Renta en CDMX: ¿cuánto puede subir el casero? La ley fija un tope
Conoce qué establece la Suprema Corte sobre los aumentos anuales de renta en Ciudad de México, revisa cómo se relaciona el incremento con la inflación del año anterior y consulta qué elementos considerar si tu casero pretende modificar el precio del alquiler.
Si te subieron la renta de una vivienda en Ciudad de México, existe un límite legal para el aumento anual: no puede superar la inflación reportada por el Banco de México correspondiente al año anterior. Para 2026, la inflación anual de 2025 fue de 3.69%, de acuerdo con los datos del INPC reportados por Banxico.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional esta regla prevista en el artículo 2448 D del Código Civil para el Distrito Federal, actualmente aplicable en Ciudad de México. La resolución corresponde al Amparo en Revisión 546/2025, resuelto por el Pleno el 25 de febrero de 2026. La propia Corte advierte que su comunicado es informativo y que la sentencia constituye la versión oficial.
¿Cuánto puede aumentar la renta en CDMX?
El artículo 2448 D establece que la renta de vivienda solo puede aumentarse anualmente y que el incremento no puede ser mayor a la inflación reportada por el Banco de México durante el año anterior, respecto de la renta mensual pactada.
Por ello, para un aumento correspondiente a 2026, el referente es la inflación de 2025, que cerró en 3.69%.
¿Cuánto sería el aumento con una renta de 10 mil pesos?
| Renta mensual | Aumento máximo de 3.69% | Nueva renta |
|---|---|---|
| $8,000 | $295.20 | $8,295.20 |
| $10,000 | $369.00 | $10,369.00 |
| $15,000 | $553.50 | $15,553.50 |
| $20,000 | $738.00 | $20,738.00 |
Importante: el 3.69% corresponde a la inflación anual de 2025 utilizada como referencia para 2026; no significa que todos los contratos de arrendamiento deban aumentar automáticamente ese porcentaje. El incremento debe sujetarse a las condiciones y periodicidad establecidas por la legislación aplicable y el contrato.
¿La Suprema Corte confirmó que el casero no puede subir la renta más que la inflación?
Sí, para los arrendamientos de vivienda sujetos al Código Civil aplicable en Ciudad de México, la SCJN validó constitucionalmente el límite establecido en el artículo 2448 D. La Corte señaló que la regla no elimina la libertad de las partes para fijar inicialmente el precio de la renta ni el resto de las condiciones del contrato.
La resolución también señala que la medida busca evitar incrementos desproporcionados en las rentas y está vinculada con la protección del derecho a una vivienda adecuada. Esa es la consideración expresada por el Pleno de la Corte en la resolución.
¿Qué pasa si el casero pretende aumentar más la renta?
La regla del artículo 2448 D establece el límite para el incremento anual. Además, existe un antecedente del Semanario Judicial de la Federación que sostuvo que una cláusula contractual que establezca un aumento superior al permitido por la legislación debe considerarse inválida en la parte que exceda el límite legal.
Ante una controversia concreta, el contrato, su fecha de renovación, el tipo de inmueble y las circunstancias del arrendamiento pueden ser relevantes para determinar qué disposición resulta aplicable.
¿Qué otros cambios confirmó la SCJN sobre las rentas en CDMX?
La resolución también abordó el Registro Digital de Contratos de Arrendamiento. La Corte validó su existencia, pero estableció que la información que puede recopilarse debe limitarse a la necesaria para su finalidad.
Entre los datos que pueden incluirse están:
- Monto de la renta.
- Incremento pactado.
- Colonia del inmueble.
- Alcaldía donde se encuentra.
La SCJN indicó que otros datos del contrato, como la descripción detallada del inmueble, lugar de pago, garantía y duración, deben quedar fuera del registro cuando no sean necesarios para esa finalidad. También señaló que la información debe manejarse bajo estándares de confidencialidad y protección de datos personales.
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¿La regla del aumento de renta aplica en todo México?
No. La resolución citada corresponde a la legislación aplicable en Ciudad de México, específicamente al artículo 2448 D del Código Civil para el Distrito Federal.
Por ello, no debe presentarse el límite de inflación como una regla nacional para todos los contratos de vivienda. Las condiciones pueden variar según la legislación de cada entidad federativa y el tipo de arrendamiento.
Para revisar un caso específico en CDMX, el punto de partida es el contrato de arrendamiento y el texto vigente del Código Civil aplicable.
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