OAJ ordena 43 movimientos de jueces, magistrados y secretarios de carrera en 18 estados; JUFED acusa falta de claridad y exige explicar traslados que incluyen cambios de residencia
Las medidas alcanzan órganos federales en 18 estados e incluyen cambios de adscripción, sustituciones y nombramientos temporales; la asociación de juzgadores exige que se expliquen las razones de los traslados.

CIUDAD DE MÉXICO.- El Órgano de Administración Judicial (OAJ) acordó una serie de movimientos que involucran a 43 integrantes del Poder Judicial de la Federación y que comenzarán a surtir efectos entre el 15 y el 17 de septiembre de 2026, de acuerdo con información de Agencia Reforma. Los cambios importan porque alcanzan a jueces, magistrados y secretarios provenientes de la carrera judicial, algunos de los cuales tendrán que cambiar de entidad, residencia o materia. La existencia del acuerdo del 9 de septiembre también fue reportada por La Jornada, que tuvo acceso al oficio SEPLE/PLE/008/1612/2026 y documentó 28 cambios de adscripción y 15 secretarios que asumirán funciones jurisdiccionales. Hasta ahora no se han hecho públicos los criterios individualizados que justifican cada movimiento, punto que ha sido cuestionado por asociaciones de juzgadores.
La medida se da mientras el Poder Judicial atraviesa la transición derivada de la reforma constitucional de 2024. Un punto que debe aclararse es que estos movimientos no corresponden a nuevos cargos obtenidos mediante la elección judicial de 2025. Se trata principalmente de personal de carrera que ya formaba parte del Poder Judicial. Además, la Constitución prevé que la parte restante de las magistraturas de circuito y juzgados de distrito que no se renovó en 2025 sea sometida a elección en 2027.
¿Qué decidió el Órgano de Administración Judicial?
De acuerdo con Agencia Reforma, el Pleno del OAJ aprobó los movimientos el 9 de septiembre y estos alcanzan órganos jurisdiccionales ubicados en 18 entidades del país.
La información incluye movimientos entre magistraturas, juzgados de distrito y personas secretarias que desempeñan temporalmente funciones de titulares.
Entre las medidas se encuentran:
- Cambios de adscripción de jueces y magistrados.
- Designación de secretarios para ejercer temporalmente funciones jurisdiccionales.
- Cobertura de plazas actualmente vacantes.
- Sustitución de personas juzgadoras suspendidas mientras enfrentan procedimientos administrativos.
- Cobertura temporal de ausencias por licencia de maternidad.
- Traslados que implican cambiar de entidad federativa y residencia.
La Jornada reportó por separado que el documento del OAJ contempla 28 cambios de adscripción y 15 secretarios que pasarán a desempeñar funciones de jueces o magistrados.
Por esa razón, resulta más preciso hablar de 43 movimientos y designaciones y no de 43 jueces o magistrados removidos de sus cargos.
¿Los funcionarios afectados fueron electos por voto popular?
La mayoría de los movimientos descritos por Reforma involucran a integrantes de la carrera judicial y no a personas que obtuvieron sus cargos en la elección extraordinaria del Poder Judicial celebrada en 2025.
La expresión “jueces de acordeón”, utilizada dentro del debate político sobre aquella elección, no constituye una categoría jurídica ni administrativa. Para efectos informativos, la diferencia relevante es entre las personas juzgadoras elegidas mediante voto popular y quienes continuaron en sus cargos provenientes del anterior sistema de carrera judicial.
La reforma constitucional estableció una renovación escalonada: la mitad de las magistraturas de circuito y juzgados de distrito se sometió a votación en 2025 y la parte restante deberá hacerlo en la elección federal ordinaria de 2027.
¿El OAJ puede cambiar de adscripción a jueces y magistrados?
El OAJ sustituyó al extinto Consejo de la Judicatura Federal en las tareas administrativas del Poder Judicial a partir de septiembre de 2025.
La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece que el organismo tiene independencia técnica y de gestión y está encargado de la administración de los órganos judiciales federales. Entre sus atribuciones se encuentra resolver sobre adscripciones y readscripciones de jueces de distrito y magistrados de circuito.
Por ello, la controversia planteada por las asociaciones judiciales no se concentra únicamente en la existencia de la facultad, sino en los criterios utilizados para aplicarla en cada caso.
¿Qué traslados destacan entre los cambios?
Entre los movimientos reportados por Reforma aparecen cambios entre entidades separadas por cientos o miles de kilómetros.
Uno de ellos corresponde a Arturo García Gil, hasta ahora juez del Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones, con sede en Ciudad de México.
Fue designado temporalmente como juez de control del Centro de Justicia Penal Federal en Tijuana, Baja California.
Su lugar será ocupado temporalmente por Cuauhtémoc Escobar González, procedente de un juzgado federal en materia penal de Puebla.
Otro caso es el del juez Edmundo Manuel Perusquia Cabañas, quien se encontraba en el Centro de Justicia Penal Federal del Reclusorio Norte, en Ciudad de México, y fue enviado al Centro de Justicia Penal Federal en Chihuahua.
En su lugar fue designado Jesús Eduardo Vázquez Rea, procedente del Centro de Justicia del Reclusorio Oriente.
El directorio oficial del Poder Judicial todavía ubicaba recientemente a Perusquia Cabañas en el Centro de Justicia Penal Federal del Reclusorio Norte.
¿Qué ocurrió con las magistraturas de Ciudad de México?
Agencia Reforma también reportó movimientos dentro y fuera de la capital del país.
La magistrada Rosa González Valdés fue trasladada del Segundo al Vigésimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa para ocupar una plaza que estaba cubierta por una secretaria en funciones de magistrada.
Por su parte, el magistrado Refugio Ortega Marín fue readscrito del Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia Civil de Ciudad de México al Tercer Tribunal Colegiado de la misma materia en Guanajuato.
Su lugar será ocupado por el secretario en funciones de magistrado Luis Carlos Muñoz Gutiérrez.
El directorio del Poder Judicial aún identificaba a Ortega Marín como integrante del Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito antes de la aplicación del nuevo movimiento.
¿Por qué algunos nombramientos están condicionados?
Parte de los movimientos involucra plazas relacionadas con jueces o magistrados que se encuentran suspendidos por procedimientos administrativos.
Esto significa que algunas designaciones dependen de la situación jurídica de la persona suspendida.
De acuerdo con la información difundida, si un procedimiento permite que el titular regrese a sus funciones, la nueva adscripción o sustitución deberá ajustarse a esa resolución.
La Jornada también documentó que algunos de los movimientos contenidos en el oficio del OAJ están vinculados con juzgadores previamente suspendidos.
Una suspensión administrativa, por sí misma, no equivale a una resolución definitiva de responsabilidad.
¿Cuáles cambios son únicamente temporales?
Dos de las sustituciones señaladas por Reforma tienen como finalidad cubrir licencias de maternidad.
Se trata de:
- Dayna Yicela Villegas Beltrán, quien asumirá temporalmente funciones de magistrada en el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo de Baja California, en sustitución de Anna Priscila Valencia Ortega.
- José Manuel del Río Sánchez, quien desempeñará funciones de magistrado durante la ausencia de Juno Hera Andrómeda Galindo Juárez en el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal de Ciudad de México.
En estos dos casos se trata de coberturas temporales y no de la readscripción de las magistradas ausentes.
¿Por qué JUFED acusa que los cambios fueron arbitrarios?
La Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación (JUFED) cuestionó la magnitud y la forma en que se realizaron las readscripciones.
La organización sostuvo que las medidas afectan “de forma arbitraria a diversos juzgadores de carrera judicial” y exigió al OAJ que haga públicos los criterios y las justificaciones de los movimientos.
La Asociación Mexicana de Juzgadoras también ha planteado dudas sobre los fundamentos utilizados para modificar las adscripciones de personas que forman parte de la carrera judicial y no llegaron al puesto mediante la elección de 2025.
Hasta el momento, la información pública revisada no permite conocer una explicación técnica individual para cada uno de los movimientos reportados.
¿Es inusual que se cambie de adscripción a tantos juzgadores?
Las readscripciones no comenzaron con el actual OAJ.
El antiguo Consejo de la Judicatura Federal (CJF) utilizaba este mecanismo por necesidades del servicio, conflictos de interés y otros motivos administrativos.
Como referencia, en noviembre de 2019 el Poder Judicial informó que 86 juzgadores habían sido readscritos en 21 entidades como parte de una política contra el nepotismo. La Suprema Corte reportó entonces esa misma cifra, mientras que el informe anual del CJF posteriormente registró 98 readscripciones relacionadas con esa política.
La diferencia en el caso actual es la concentración de decenas de movimientos dentro de un mismo acuerdo y el contexto de transición que vive el Poder Judicial después de la reforma constitucional.
¿Qué cambia desde el 15 de septiembre?
Los movimientos comenzarán a aplicarse de forma escalonada entre el 15 y el 17 de septiembre, según la información atribuida al acuerdo del OAJ.
Para las personas que tienen asuntos en esos juzgados o tribunales, el cambio de titular no significa que los expedientes desaparezcan o tengan que iniciarse nuevamente. Los asuntos permanecen bajo conocimiento del órgano jurisdiccional correspondiente aunque cambie la persona juzgadora encargada.
El punto pendiente, planteado por JUFED y otras agrupaciones, es conocer por qué se eligió a cada persona, bajo qué criterio se determinó su nueva adscripción y qué razones justifican los traslados que implican cambio de residencia, especialidad o entidad federativa.
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