Ya es oficial: En México los padres pueden dejar a su hijo sin nada de herencia, así lo dicta la ley
Cuando una persona muere sin testamento, los interesados deben agotar un procedimiento judicial.
MÉXICO.- — El Código Civil Federal de México establece que una persona puede excluir por completo a sus hijos de su testamento sin que dicha decisión invalide el documento oficial.
A diferencia de otros países de la región, el marco legal mexicano no contempla una porción hereditaria obligatoria para descendientes adultos que cuentan con independencia económica.
De acuerdo con un análisis sobre legislación civil publicado por el portal Infobae, la voluntad de la persona fallecida prevalece sobre el parentesco de sangre. Esto permite que el titular del patrimonio disponga libremente de sus bienes y los entregue a amistades, parejas sentimentales o instituciones de asistencia social.
¿En qué casos se puede excluir a un hijo de un testamento?
La legislación mexicana reconoce la validez de la exclusión bajo criterios específicos de dependencia económica e edad:
- Hijos mayores de edad: Si el hijo es adulto y no depende económicamente de los padres, puede ser excluido del testamento de forma legal.
- Disposición de bienes: El testador tiene la libertad de dejar la totalidad de sus propiedades a cualquier persona física o moral.
- Transmisión de patrimonio: El artículo 1282 del Código Civil Federal señala que la herencia se transmite por vía testamentaria (cuando existe un documento ante notario) o por vía legítima (cuando la ley determina el reparto ante la falta de testamento).
¿Qué sucede cuando una persona fallece sin dejar testamento?
La sucesión legítima o intestada se aplica únicamente cuando no existe testamento, cuando el documento es nulo o si se omitieron bienes en la redacción. En estas situaciones, la ley llama a heredar en el siguiente orden de prelación:
- Primer orden: Los hijos y el cónyuge o concubina heredan en partes iguales.
- Segundo orden: A falta de hijos, heredan los padres (ascendientes) junto con el cónyuge o concubina.
- Tercer orden: Si no hay descendientes, cónyuge ni padres, la herencia corresponde a los hermanos.
- Cuarto orden: En ausencia de los anteriores, heredan los parientes colaterales hasta el cuarto grado, como tíos, sobrinos y primos.
- Sin herederos: Si no existen parientes dentro del cuarto grado, la herencia se declara vacante y sus bienes pasan al Estado. En la Ciudad de México, el patrimonio se destina al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) local.
Las cuatro etapas de un juicio por bienes intestados
Cuando una persona muere sin testamento, los interesados deben agotar un procedimiento judicial de cuatro fases consecutivas:
- Etapa 1 (Denuncia de la sucesión): Un familiar presenta ante un juez de lo familiar el acta de defunción y los documentos que acreditan el parentesco. El juez solicita informes al Archivo General de Notarías para descartar la existencia de un testamento y publica edictos para convocar a posibles herederos.
- Etapa 2 (Declaratoria de herederos y albacea): Cumplidos los plazos, el juez reconoce formalmente a los herederos y se nombra a un albacea para administrar el proceso.
- Etapa 3 (Inventario y avalúo): El albacea elabora una lista detallada con los bienes, deudas y avalúos del patrimonio. Una vez aprobado el inventario, redacta el Proyecto de Partición para proponer la distribución de los bienes.
- Etapa 4 (Adjudicación): Si los herederos aceptan la propuesta, el juez dicta la Sentencia de Adjudicación para escriturar e inscribir los bienes ante notario en el Registro Público. Un juicio sin disputas puede tomar entre 8 y 18 meses, mientras que los desacuerdos pueden extenderlo por varios años.
- Vía extrajudicial: Si todos los herederos son mayores de edad y están de acuerdo, el trámite se puede realizar directamente ante un notario público sin acudir a los juzgados.
Pensión alimenticia: El único límite para el testador
El artículo 1368 del Código Civil exige que el testamento garantice alimentos a las personas que dependían económicamente del fallecido. Si el documento omite esta obligación, el testamento se considera inoficioso:
- Beneficiarios protegidos: Tienen derecho a pensión los hijos menores de edad o incapacitados, el cónyuge imposibilitado para trabajar, los padres y la concubina o concubinario.
- Mapeo de la pensión: El artículo 1372 establece que la pensión no puede superar lo que le correspondería al beneficiario en un juicio intestado, ni ser menor a la mitad de ese monto.
- Efecto legal: La persona omitida (llamada “preterido”) solo puede reclamar el pago de su pensión. El resto del testamento mantiene su validez.
- Derecho del hijo póstumo: El hijo que nace después de redactado el testamento tiene derecho a recibir íntegra la porción que le correspondería en una sucesión sin testamento.
- Criterio de la Suprema Corte (SCJN): Un criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación precisa que un heredero no puede demandar una pensión a cargo del juicio intestamentario, pero sí puede exigir al albacea la entrega provisional de recursos para cubrir sus necesidades alimentarias urgentes.
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