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Suprema Corte ordena vigilar el agua de comunidades mayas tras indicios de glifosato en pozos de Campeche

El Pleno concedió un amparo a comunidades indígenas de Hopelchén y ordenó a Conagua estudiar la presencia del herbicida, monitorear permanentemente la calidad del agua y publicar los resultados.

Suprema Corte ordena vigilar el agua de comunidades mayas tras indicios de glifosato en pozos de Campeche

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió un amparo a comunidades indígenas de Hopelchén, Campeche, y ordenó a distintas autoridades adoptar medidas para proteger su agua, el medio ambiente y la salud ante indicios de presencia de glifosato en pozos y otras fuentes de abastecimiento de la región.

La resolución, tomada por el Pleno el 26 de agosto de 2026 dentro del Amparo en Revisión 283/2025, establece una consecuencia concreta: la Comisión Nacional del Agua deberá realizar estudios sobre la presencia del herbicida, mantener un monitoreo permanente de la calidad del agua en las comunidades que promovieron el juicio y hacer públicos sus resultados.

El fallo no significa que la Corte haya determinado que toda el agua de Hopelchén está contaminada ni que haya atribuido enfermedades específicas al glifosato. Lo que concluyó fue que los informes y dictámenes incluidos en el expediente mostraban indicios suficientes para que las autoridades actuaran de manera preventiva, aun sin certeza científica absoluta.

La decisión se suma a otros criterios recientes del máximo tribunal sobre el alcance del derecho humano al agua. En marzo, la Corte resolvió otro asunto en el que estableció que el acceso mínimo al agua potable no puede negarse únicamente por la falta de documentos formales de domicilio en asentamientos irregulares.Te puede interesar: Ya es oficial: la SCJN ordenó que no se niegue el agua potable a personas que viven en asentamientos irregulares y estableció que basta una declaración para acceder al servicio, aun sin comprobantes de domicilio

Por qué la Corte modificó la decisión anterior

El asunto llegó a la Suprema Corte después de que un juzgado de distrito negara el amparo. Ese juzgado consideró que las comunidades no habían presentado pruebas periciales directas y suficientes para demostrar contaminación en los pozos.

La SCJN modificó esa conclusión al determinar que se había trasladado de manera indebida la carga de la prueba a las comunidades indígenas y que se restó valor, sin justificación suficiente, a los elementos incluidos en el expediente.

El Pleno señaló que, en asuntos ambientales, debe aplicarse el principio de precaución: la falta de certeza científica absoluta no puede utilizarse para aplazar acciones de protección cuando existen señales de un posible riesgo.

También recurrió al principio in dubio pro natura, bajo el cual, ante una duda relevante, debe favorecerse la protección del medio ambiente. La Corte añadió que las pruebas relacionadas con comunidades indígenas tienen que valorarse desde una perspectiva intercultural y considerando las condiciones estructurales que pueden dificultar su acceso a la justicia.

Hopelchén ya ha sido escenario de controversias ligadas al modelo agroindustrial y los derechos de comunidades mayas. Una de las más conocidas fue la batalla encabezada por la apicultora Leydy Pech contra la siembra de soya genéticamente modificada y por el derecho de las comunidades a ser consultadas sobre proyectos que pudieran afectar su territorio.Te puede interesar: Leydy Pech, la “guardiana de las abejas” que le ganó una batalla a Monsanto en México

Qué deberán hacer Conagua, Semarnat y Cofepris

La sentencia no concentra las obligaciones en una sola dependencia. La Suprema Corte instruyó a varias autoridades a actuar, de manera progresiva y dentro de sus respectivas atribuciones.

Entre las principales medidas ordenadas se encuentran:

  • Conagua: estudiar la presencia de glifosato, mantener un monitoreo permanente de la calidad del agua y publicar los resultados.
  • Semarnat: promover un sistema de información y monitoreo de los cuerpos de agua de Hopelchén y desarrollar acciones encaminadas a garantizar agua suficiente y salubre.
  • Cofepris y autoridades sanitarias de Campeche: ejercer acciones de regulación, control, vigilancia y fomento sanitario sobre plaguicidas y fertilizantes utilizados en la zona.
  • Gobierno de Campeche: coordinar políticas, programas y estrategias de protección ambiental relacionadas con el glifosato.
  • Ayuntamiento de Hopelchén: integrar, si todavía no existe, su Comisión Permanente de Protección al Medio Ambiente e informar sobre la situación de las comunidades afectadas.

La discusión ocurre además en un contexto nacional de revisión del uso de sustancias agrícolas. En 2025, México anunció la prohibición de 35 plaguicidas, dentro de una estrategia que prevé nuevas etapas de regulación.Te puede interesar: México prohíbe 35 plaguicidas peligrosos en un paso histórico hacia una agricultura sostenible

El glifosato, sin embargo, continúa teniendo una situación particular. En diciembre de 2025, la presidenta Claudia Sheinbaum reconoció que México todavía no contaba con un sustituto que pudiera emplearse a escala suficiente, por lo que la búsqueda de alternativas seguía abierta.Te puede interesar: Claudia Sheinbaum reconoce que México aún no tiene un sustituto del glifosato y admite que “todavía falta”

Qué cambia para las comunidades mayas de Hopelchén

La consecuencia inmediata del fallo no es una declaración judicial de que todos los pozos están contaminados, sino una obligación de investigar, vigilar, transparentar resultados y adoptar medidas preventivas frente al riesgo señalado.

Ese matiz es relevante porque fue precisamente la ausencia de pruebas directas que demostraran contaminación lo que llevó al juzgado de distrito a negar originalmente el amparo. Para la Suprema Corte, exigir a las propias comunidades que probaran de forma definitiva el daño ambiental ignoraba los principios especiales que deben aplicarse en este tipo de controversias.

Con la resolución, las autoridades tendrán ahora que generar información que permita conocer con mayor precisión qué ocurre con el agua de las comunidades que promovieron el juicio y actuar conforme a los resultados que se obtengan.

Los puntos centrales del fallo

  • Caso: Amparo en Revisión 283/2025.
  • Resolución: 26 de agosto de 2026.
  • Lugar: Hopelchén, Campeche.
  • Hallazgo judicial: existen indicios de glifosato en diversos pozos y fuentes de agua que justifican medidas de precaución.
  • Principal consecuencia: Conagua deberá estudiar y monitorear permanentemente la calidad del agua y publicar los resultados.

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