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Ya es oficial: Semarnat prohíbe la minería en Áreas Naturales Protegidas y cancela de forma definitiva el depósito de desechos en ríos o humedales de México, aplicando nuevas restricciones avaladas por la SCJN incluso a mineras en operación

El acuerdo quita el derecho automático de explotación a las concesiones del país y exige permisos ambientales obligatorios respaldados por la SCJN.

Ya es oficial: Semarnat prohíbe la minería en Áreas Naturales Protegidas y cancela de forma definitiva el depósito de desechos en ríos o humedales de México, aplicando nuevas restricciones avaladas por la SCJN incluso a mineras en operación

MÉXICO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) emitió un decreto oficial que prohíbe de forma estricta las actividades mineras dentro de las Áreas Naturales Protegidas (ANP) de competencia federal en México. Esta nueva regulación establece que poseer un título de concesión minera ya no otorga el derecho automático a explotar la tierra, obligando a todas las empresas y particulares a tramitar primero una autorización de impacto ambiental.

La decisión es de gran relevancia para el país porque prioriza la protección de los ecosistemas, los recursos hídricos y la salud de las comunidades frente al desarrollo industrial. Con esta disposición, el gobierno mexicano busca frenar el deterioro ambiental en zonas vulnerables y asegurar que cualquier actividad minera periférica sea evaluada con lupa antes de iniciar operaciones.

La medida afecta directamente a las empresas del sector minero, consorcios industriales y titulares de concesiones operativas o en desarrollo. Sin embargo, también impacta de forma positiva a comunidades rurales, pueblos indígenas y defensores del medio ambiente, quienes ahora cuentan con una herramienta legal más robusta para proteger sus territorios de la contaminación.

Aunque el anuncio representa un avance en la agenda ecologista, surgen dudas entre la población y los inversionistas sobre cómo se aplicará el reglamento a las mineras que ya estaban operando y qué validez legal tiene esta decisión.

Semarnat prohíbe la minería en Áreas Naturales Protegidas de México | Pexels

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¿Qué cambió exactamente con el nuevo decreto de la Semarnat?

De acuerdo con el documento oficial firmado por la titular de la Semarnat, Alicia Bárcena Ibarra, las actividades de exploración, explotación y beneficio de minerales quedan estrictamente prohibidas dentro de las reservas ecológicas federales. El nuevo marco normativo introduce reglas claras para frenar los riesgos ecológicos:

  • Sin permisos automáticos: Las autorizaciones ambientales se consideran a partir de ahora un trámite administrativo totalmente independiente y sucesivo a las concesiones. Tener el título minero ya no basta para empezar a excavar, por lo que las empresas deberán reajustar sus planes y tramitar estas evaluaciones desde cero.
  • Prohibición de desechos: Queda estrictamente prohibido autorizar zonas de disposición final para residuos mineros y metalúrgicos (conocidos como presas de jales) dentro de Áreas Naturales Protegidas, humedales, cauces de ríos y zonas federales de aguas nacionales. Esta cancelación de vertederos es definitiva.
Queda estrictamente prohibido autorizar zonas de disposición final para residuos mineros y metalúrgicos (conocidos como presas de jales) dentro de Áreas Naturales Protegidas, humedales, cauces de ríos y zonas federales de aguas nacionales. | Archivo GH

El acuerdo fue publicado el lunes 20 de julio de 2026 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y entró en vigor de manera oficial el martes 21 de julio de 2026.

¿La prohibición afecta a las empresas que ya tenían concesiones antiguas?

Sí. Uno de los puntos más importantes del decreto es su alcance retroactivo. La prohibición aplica incluso para las personas o empresas que obtuvieron sus títulos de concesión antes de la reforma minera del 8 de mayo de 2023.

Esta decisión fue respaldada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en una resolución dictada el 3 de julio de 2026. El máximo tribunal del país determinó que exigir el cumplimiento de estas nuevas reglas ambientales a contratos del pasado no viola el principio de irretroactividad de la ley. La Corte concluyó que una concesión minera no es un derecho adquirido que obligue al gobierno a entregar permisos ambientales de forma automática.

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¿Quién se encargará de vigilar que las mineras cumplan la ley?

La vigilancia y el cumplimiento de este acuerdo fueron delegados formalmente a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp). Esta institución tendrá un poder clave en el futuro del sector:

  • Informes obligatorios: La Conanp emitirá un informe técnico vinculante (es decir, de cumplimiento obligatorio) en toda evaluación de impacto ambiental relacionada con la minería.
  • Protección extendida: Si una empresa planea un proyecto minero fuera de una reserva natural, pero la Conanp detecta que sus operaciones pueden dañar o impactar la zona protegida, el informe de la comisión podrá frenar el proyecto.

A partir de la entrada en vigor de este decreto, la Semarnat y la Conanp mantendrán una supervisión continua sobre todas las solicitudes pendientes en el país. El éxito de esta medida dependerá de la rigurosidad con la que las autoridades ejecuten las inspecciones en campo, abriendo un nuevo capítulo en la relación entre el desarrollo industrial y la preservación de la biodiversidad en México.

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