SCJN discutirá si la UIF puede mantener acceso a información bancaria de Ricardo Salinas Pliego por caso ligado a Pandora Papers
El asunto surgió luego de que en diciembre de 2021 la UIF solicitó a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) información financiera de Salinas Pliego y de otros 78 empresarios.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación discutirá el próximo 9 de abril un proyecto que podría permitir a la Unidad de Inteligencia Financiera mantener el acceso a información patrimonial y financiera de empresas y particulares para tareas de supervisión y prevención de delitos como lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.
El caso involucra al empresario Ricardo Salinas Pliego, quien promovió un amparo para impugnar que la UIF solicitara información bancaria relacionada con él.
De acuerdo con el proyecto elaborado por el ministro Giovanni Figueroa Mejía, el juicio debería cerrarse sin analizar el fondo del asunto, debido a que no existiría una afectación jurídica inmediata para el empresario.
¿Qué analiza la Corte sobre Ricardo Salinas Pliego?
El asunto surgió luego de que en diciembre de 2021 la UIF solicitó a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) información financiera de Salinas Pliego y de otros 78 empresarios.
La petición se realizó después de que varios nombres aparecieron en la filtración internacional conocida como Pandora Papers, la cual expuso posibles esquemas relacionados con empresas offshore, evasión fiscal y lavado de dinero.
La UIF pidió información bancaria de hasta 10 años atrás. En el caso de Salinas Pliego, el empresario promovió un amparo argumentando que la solicitud violaba sus derechos y cuestionando la constitucionalidad de las normas que permiten a las autoridades acceder a datos financieros.
¿Qué propone el proyecto del ministro Giovanni Figueroa?
El proyecto propone revocar el amparo que en agosto de 2022 había sido concedido a Salinas Pliego por el juez federal Gabriel Regis López.
En lugar de entrar al análisis de si las normas son constitucionales o no, el ministro plantea sobreseer el juicio. Esto significa terminar el proceso sin estudiar el fondo del caso.
Según el documento, la solicitud de información hecha por la UIF no representa una afectación inmediata para el empresario porque no implica sanciones, bloqueo de cuentas ni cambios directos en su situación legal.
El proyecto señala que la ss solo constituye una comunicación entre autoridades y que la UIF todavía tendría que analizar la información para determinar si existen irregularidades.
Nos encontramos ante un acto que no afecta de manera real la esfera jurídica del quejoso, pues únicamente constituye una comunicación inicial entre autoridades con el objeto de remitir información, misma que será analizada por la UIF conforme a sus facultades legales”.

¿Qué leyes impugnó Salinas Pliego?
En su demanda, el dueño de Grupo Salinas cuestionó la constitucionalidad de varios artículos de la Ley de Instituciones de Crédito y de la Ley del Mercado de Valores.
Entre ellos están los artículos 115 y 142 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como los artículos 192 y 212 de la Ley del Mercado de Valores.
Estas normas permiten que autoridades financieras soliciten y revisen información bancaria y patrimonial para prevenir delitos financieros.
Si la Corte aprueba el proyecto, no habrá un pronunciamiento sobre si estas disposiciones son constitucionales o no. Las normas seguirán vigentes y la UIF podrá continuar utilizándolas.
¿Por qué el caso ha tardado casi tres años?
El amparo en revisión 492/2023 llegó a la Corte en junio de 2023 y desde entonces ha enfrentado distintos retrasos por recursos legales promovidos por la defensa de Salinas Pliego.
El 17 de marzo, la Corte notificó al empresario sobre la posible improcedencia del amparo para que presentara argumentos en contra. Su abogado, Arvin Aguilar Villela, respondió a esa propuesta y pidió que el ministro atendiera de forma expresa sus argumentos.
Además, la defensa solicitó que todos los ministros recibieran copia de ese documento antes de votar el proyecto.

Uno de los recursos más recientes se resolvió el 12 de marzo, cuando la entonces Segunda Sala declaró impedida a la ministra Lenia Batres para participar en el caso.
La Corte consideró que comentarios previos de la ministra en redes sociales sobre Salinas Pliego y sus empresas podían afectar su imparcialidad.
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