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Suprema Corte falló a favor de los concubinos y eliminó el requisito de tener 5 años comprobables de relación o un hijo en común para pedir la pensión

El fallo cambió un criterio vigente desde 2007 y abre un nuevo escenario legal mientras el Congreso define reglas claras.

Suprema Corte falló a favor de los concubinos y eliminó el requisito de tener 5 años comprobables de relación o un hijo en común para pedir la pensión

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el mes pasado que el requisito de cinco años de convivencia o la existencia de hijas o hijos en común para obtener una pensión por concubinato en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) es inconstitucional.

La decisión fue aprobada por mayoría calificada en el Pleno y modifica un criterio que se mantenía desde 2007.

La información fue dada a conocer inicialmente por La Jornada y confirmada a partir del proyecto discutido en sesión pública de la Corte.

El fallo reconoce que los modelos de familia han cambiado en México y que imponer un plazo fijo para acceder a una pensión vulnera derechos como la igualdad y la protección de la familia.

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¿Qué resolvió exactamente la SCJN sobre la pensión por concubinato?

El Pleno declaró que, como condición obligatoria para acceder a la pensión por concubinato en el ISSSTE, es inconstitucional exigir:

  • Un mínimo de cinco años de convivencia, o
  • La existencia de hijas o hijos en común

El proyecto fue elaborado por el ministro Irving Espinosa Betanzo y aprobado con seis votos a favor y dos en contra.

En su análisis, el ministro consideró que el requisito era “irracional”, ya que los vínculos afectivos y familiares no necesariamente se consolidan a partir de un plazo fijo.

Con esta decisión, la Corte invalida el criterio obligatorio que entre 2008 y 2015 había sido respaldado por jurisprudencia de la entonces Segunda Sala, la cual consideraba constitucional ese requisito.

El concubinato es una figura legal en México, que puede otorgar derechos como pensiones y acceso a seguridad social, entre otros

¿Significa que ya no existe ningún plazo mínimo?

No. La Corte eliminó el requisito automático de cinco años, pero no estableció un nuevo plazo mínimo. El ministro ponente señaló que definir ese parámetro corresponde al Poder Legislativo.

Mientras el Congreso no reforme la ley, cada caso deberá analizarse con base en las pruebas que acrediten la relación de concubinato.

En México no existe un estándar único. Las leyes estatales contemplan distintos plazos:

  • Tres años en Jalisco, Querétaro, Durango y Chiapas
  • Dos años en Zacatecas, Aguascalientes, Tamaulipas y Ciudad de México
  • Un año en Estado de México y Tabasco

Esto demuestra que no hay un criterio uniforme a nivel nacional.

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¿Por qué la Corte consideró inconstitucional el requisito?

La mayoría del Pleno sostuvo que el derecho debe reconocer la evolución de las formas de unión.

El ministro Espinosa Betanzo argumentó que exigir cinco años vulnera:

  • El derecho a la igualdad
  • El libre desarrollo de la personalidad
  • La protección constitucional de la familia

La ministra Loretta Ortiz señaló que el modelo tradicional de familia ha evolucionado y que la interpretación constitucional debe responder a esa realidad.

Por su parte, el ministro Arístides Guerrero García respaldó el cambio con datos del INEGI que muestran una disminución en los matrimonios formales. Indicó que la baja en la nupcialidad no significa ausencia de uniones, sino que el concubinato es cada vez más frecuente.

¿Qué argumentos hubo en contra?

Una minoría de ministras expresó preocupación por el impacto financiero en el ISSSTE.

La ministra Lenia Batres advirtió que eliminar el requisito de cinco años podría generar un riesgo presupuestal, al permitir que más personas soliciten el beneficio sin un criterio temporal objetivo.

También se planteó que un posible aumento de beneficiarios podría complicar la planeación de cargas pensionarias futuras.

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La ministra María Estela Ríos cuestionó que la disminución del matrimonio implique necesariamente un aumento del concubinato y señaló que esta forma de unión ha existido históricamente, especialmente entre sectores trabajadores.

¿Cómo surgió el caso que llegó a la Corte?

El caso inició con la solicitud de pensión de un viudo que mantuvo una relación de concubinato desde 2019 con una trabajadora pensionista del ISSSTE, quien falleció en 2022.

En 2023, un juez familiar reconoció la existencia del concubinato. Sin embargo, en enero de 2024 el ISSSTE negó la pensión por no cumplirse el requisito de cinco años.

El afectado obtuvo un amparo en noviembre de 2024. En 2025, el Pleno de la Corte atrajo la revisión del caso, lo que derivó en el cambio de criterio.

¿Qué cambia para las parejas que viven en concubinato?

El fallo elimina el requisito automático de cinco años o de tener hijos en común. Sin embargo:

  • No significa que la pensión se otorgue sin pruebas.
  • La persona solicitante deberá acreditar la existencia del concubinato.
  • Cada caso podrá analizarse de manera individual mientras no exista una reforma legal.

Para quienes están afiliados al ISSSTE y viven en concubinato, la resolución abre la posibilidad de reclamar derechos de seguridad social que antes estaban limitados por un requisito temporal fijo.

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¿Qué falta por definir tras la resolución?

El principal punto pendiente es que el Congreso establezca un nuevo marco legal que determine cómo deberá acreditarse el concubinato para efectos de pensión.

También permanece abierto el debate sobre:

  • El impacto financiero en el sistema de pensiones del ISSSTE.
  • El equilibrio entre reconocimiento de nuevas formas de familia y viabilidad presupuestaria.
La resolución representa un cambio relevante en materia de seguridad social y derecho familiar. No obstante, su aplicación práctica dependerá de las reformas que se discutan en los próximos meses o años.

La resolución representa un cambio relevante en materia de seguridad social y derecho familiar. No obstante, su aplicación práctica dependerá de las reformas que se discutan en los próximos meses o años.

Si usted vive en concubinato y está afiliado al ISSSTE, este fallo puede influir en sus derechos futuros.

Mantenerse informado sobre posibles reformas será clave para saber cómo acreditar su situación y qué requisitos deberán cumplirse en adelante.

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