Ya es oficial: la SCJN ordenó que no se niegue el agua potable a personas que viven en asentamientos irregulares y estableció que basta una declaración para acceder al servicio, aun sin comprobantes de domicilio
La decisión del máximo tribunal obliga a autoridades estatales y municipales a modificar sus trámites y garantizar el suministro mínimo de agua en zonas marginadas, aun cuando las viviendas no cuenten con regularización legal ni documentos oficiales de domicilio.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que las personas que viven en asentamientos irregulares tienen derecho a recibir agua potable mínima, aun cuando no cuenten con documentos oficiales que acrediten su domicilio.
La decisión fue emitida el 12 de marzo de 2026 por el pleno del máximo tribunal del país, tras analizar un caso ocurrido en Ciudad Juárez, Chihuahua.
De acuerdo con la Corte, negar el servicio de agua por falta de papeles vulnera un derecho humano básico. La información se desprende del fallo difundido por la propia SCJN y fue retomada por medios nacionales.
¿Qué determinó la Corte exactamente?
La Corte estableció que las autoridades no pueden exigir comprobantes de domicilio formales a personas que viven en contextos de pobreza o marginación para otorgar el servicio de agua.
En estos casos, será suficiente presentar una declaración bajo protesta de decir verdad para acreditar la residencia.
El tribunal concluyó que los requisitos administrativos no pueden estar por encima del derecho humano al agua.
¿Por qué este fallo es relevante?
Durante años, miles de familias en asentamientos irregulares han sido rechazadas al solicitar agua potable.
La razón principal era la falta de documentos que acreditaran la propiedad o regularización del terreno.
La Corte señaló que esta práctica profundiza la desigualdad y afecta directamente la salud y las condiciones de vida de las personas.
¿Quiénes se benefician con esta resolución?
El fallo beneficia a personas que viven en:
- Asentamientos irregulares
- Colonias sin regularización legal
- Zonas con altos niveles de marginación
El caso que originó la resolución corresponde a una comunidad conocida como Los Kilómetros, en Ciudad Juárez.
Ahí, los habitantes solicitaron agua potable y el servicio les fue negado por no contar con documentos oficiales.

¿Qué deben hacer ahora las autoridades?
La sentencia obliga a las autoridades locales y a los organismos operadores de agua a:
- Proporcionar agua potable mínima de forma inmediata
- Ajustar sus trámites para no excluir a población vulnerable
- Implementar soluciones de suministro y almacenamiento
La Corte dejó claro que el acceso al agua no puede condicionarse a la situación legal del suelo.
¿Qué dice la Constitución sobre el agua?
El derecho al agua está reconocido en el artículo 4° constitucional.
Este derecho establece que toda persona debe contar con agua suficiente, salubre y accesible para uso personal y doméstico.
La Corte recordó que este derecho tiene prioridad frente a trámites administrativos.
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Dudas frecuentes sobre la resolución
¿Necesito escrituras para pedir agua? No. En contextos de pobreza o marginación, basta con una declaración bajo protesta de decir verdad.
¿Aplica solo en Chihuahua? El caso se originó ahí, pero el criterio de la Corte puede aplicarse en todo el país.
¿Quién debe cumplir la resolución? Las autoridades estatales y municipales, así como los organismos operadores de agua.
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