Corte falló a favor de familiares de personas accidentadas y ordenará indemnizaciones por “daño moral” y garantizar reparación integral
La SCJN concluyó que la reparación del daño moral debe analizarse atendiendo a las afectaciones en la vida de cada integrante de la familia.
CIUDAD DE MÉXICO.- — La nueva Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó, por unanimidad, que las víctimas indirectas de un accidente grave pueden reclamar indemnización por daño moral, aunque no hayan sufrido una afectación física directa.
La decisión fue adoptada al resolver el amparo directo en revisión 3536/2025, bajo la ponencia del ministro Giovanni Figueroa Mejía.
El Pleno estableció que la reparación no debe limitarse únicamente a quien sufrió la lesión corporal, sino que puede extenderse a familiares que acrediten afectaciones en su esfera emocional.
¿Cuál fue el caso que originó la sentencia?
El asunto se originó cuando un trabajador que realizaba labores de albañilería en la azotea de un inmueble sufrió una descarga eléctrica que le provocó lesiones graves.
El trabajador demandó:
- Por su propio derecho.
- En representación de sus hijos menores de edad.
- Junto con su esposa.
Solicitó el pago de indemnización por daño moral a cargo de la empresa responsable.
Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México ordenó indemnizar únicamente al trabajador lesionado y negó el derecho a su esposa e hijos.
Ante esa decisión, promovieron un juicio de amparo, que inicialmente fue rechazado por un Tribunal Colegiado.
El asunto llegó finalmente a la Suprema Corte.
¿Qué estableció el Pleno de la Corte?
La Suprema Corte concluyó que la reparación del daño moral debe analizarse atendiendo a las afectaciones concretas en la vida de cada integrante de la familia.
El Pleno precisó que:
- No se debe restringir el derecho únicamente a la persona lesionada.
- No es requisito que la víctima directa haya intentado la acción y fallecido para que sus familiares puedan reclamar.
- Las víctimas indirectas pueden experimentar afectaciones reales en su propia esfera jurídica.
El ministro ponente explicó en sesión:
Hay posibilidad de que una persona diversa a quien resintió un daño físico pueda reclamar un daño moral, derivado del impacto que ello pudo haber tenido en su patrimonio moral”.
¿Qué fundamento constitucional utilizó la Corte?
El proyecto sostuvo que el reconocimiento de la dignidad humana en el orden jurídico mexicano está íntimamente relacionado con el derecho a una reparación integral o una justa indemnización.
El ministro Giovanni Figueroa Mejía argumentó:
La persona que no resintió directamente el daño físico sí tiene legitimación en la causa, ya que es posible que el hecho victimizante haya impactado en su patrimonio moral”.
El Pleno señaló que desconocer este derecho implicaría vulnerar el principio de dignidad humana previsto en el artículo primero de la Constitución Mexicana.
¿Qué significa ser víctima indirecta en este contexto?
De acuerdo con lo sostenido por la Suprema Corte, las víctimas indirectas son aquellas personas cercanas a quien sufrió el daño físico y que pueden resentir consecuencias emocionales o morales derivadas del hecho.
Entre las posibles afectaciones reconocidas se encuentran:
- Sentimientos de angustia.
- Dolor emocional.
- Alteraciones en la estabilidad familiar.
- Impacto en su esfera jurídica propia.
La Corte enfatizó que esas afectaciones deben ser analizadas de forma individual en cada caso.
¿Qué cambia con esta resolución?
Con este criterio:
- Se amplía la legitimación para reclamar daño moral.
- Se reconoce que el impacto de un hecho grave puede extenderse más allá de la víctima directa.
- Se refuerza el concepto de reparación integral conforme a la dignidad humana.
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La decisión establece un parámetro interpretativo para casos similares en los que familiares acrediten afectaciones derivadas de un hecho que lesionó gravemente a una persona cercana.
¿Por qué es relevante esta sentencia?
La resolución fija un criterio claro respecto al alcance del daño moral en el sistema jurídico mexicano.
El Pleno sostuvo que limitar la indemnización exclusivamente a quien sufrió la lesión física implicaría desconocer afectaciones reales en otras personas, lo que resultaría contrario al principio constitucional de dignidad humana.
El criterio puede incidir en futuras resoluciones relacionadas con responsabilidad civil y reparación integral.
Cierre institucional
La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que las víctimas indirectas de un accidente grave tienen derecho a reclamar indemnización por daño moral cuando acrediten afectaciones en su esfera emocional.
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El amparo directo en revisión 3536/2025 consolida un enfoque que vincula la reparación integral con el principio de dignidad humana, ampliando el reconocimiento jurídico del daño moral en México.
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