Ministra Ríos contradijo la Constitución al afirmar que nacidos por fecundación in vitro NO son parte de la familia mientras las leyes prohíben la discriminación por la forma de nacimiento
La Constitución Mexicana prohíbe la discriminación en todas sus formas y garantiza la protección de todos los derechos humanos, sin imponer un modelo único de familia.

CIUDAD DE MÉXICO.- — La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su Artículo 1 que todos los mexicanos tienen los mismos derechos humanos, independientemente de su forma de nacimiento.
Esta declaración niega las afirmaciones recientes de María Estela Ríos González, quien sostuvo que las personas nacidas mediante fecundación in vitro no forman parte de la familia.
La Constitución es clara en su prohibición de cualquier tipo de discriminación, incluidos los actos que puedan afectar la dignidad humana, y garantiza que todos los individuos gozan de los derechos fundamentales reconocidos tanto en la Constitución como en los tratados internacionales.
¿Qué dice la Constitución sobre derechos de nacimientos en México?
El Artículo 1 de la Constitución Mexicana establece que todos los individuos gozan de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales ratificados por México.
Este artículo señala que las autoridades del país tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar estos derechos sin importar el origen o la condición de la persona. Entre las formas de discriminación prohibidas se encuentran:
- Origen étnico
- Género
- Edad
- Discapacidad
- Condición social
- Religión
- Opiniones
- Preferencias sexuales
- Estado civil
El texto subraya que cualquier acto que limite los derechos y libertades de una persona debido a estas razones es ilegal y prohibido por la Constitución.
¿Qué dice la Constitución sobre las familias?
Por otro lado, el Artículo 4 de la Constitución establece que toda persona tiene derecho a decidir libremente sobre el número y espaciamiento de sus hijos, y protege la organización y desarrollo de las familias, sin imponer un modelo único de familia.
Este artículo reafirma que hombres y mujeres son iguales ante la ley, garantizando la protección de los derechos familiares, incluyendo los derechos a la identidad, salud y protección de la niñez.
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De igual manera, el principio del interés superior de la niñez es central en este artículo. Esto implica que el Estado mexicano debe priorizar los derechos de niñas, niños y adolescentes en todas las decisiones públicas que los afecten, garantizando su bienestar y desarrollo.
¿Qué dice el Artículo 1 de la Constitución y cómo se liga a los dichos de la ministra?
Una de las premisas fundamentales que emanan del Artículo 1 es que las normas sobre derechos humanos deben interpretarse siempre favoreciendo la protección más amplia para las personas.
Esto implica que las autoridades deben aplicar las leyes de manera que se garantice el mayor nivel de protección posible para todos los individuos, en cualquier situación.
Esto refuerza la idea de que la protección de derechos humanos debe ser prioritaria, incluso por encima de cualquier interpretación restrictiva.
Fragmento ampliado y asunto que se discutió 👇🏻 pic.twitter.com/7cBgpr5EJu
— Clips SCJN (@SCJN_Clips) March 10, 2026
Además, el Estado mexicano tiene la obligación de prevenir, investigar, sancionar y reparar cualquier violación a los derechos humanos que ocurra en el país.
Las autoridades deben ser activas en la protección de los derechos fundamentales, brindando mecanismos de reparación a quienes hayan sido vulnerados.
¿En qué contexto hizo la ministra días esta declaración?
La ministra Ríos hizo la declaración sobre las personas nacidos por fecundación in vitro que no pertenecen a la familia durante una intervención por las reformas en el Congreso de Chihuahua.
Estos cambios contemplaban atender a los familiares de víctimas de violencia de género, ahí fue donde Ríos comentó la exclusión.
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