Corte avaló pensiones para juzgadores despedidos tras reforma judicial aunque Lenia Batres condenó “trato privilegiado”
La SCJN determinó que las pensiones e indemnizaciones anticipadas para juzgadores del Estado de Chihuahua son constitucionales y válidas como medida transitoria vinculada a la reforma judicial federal de 2024.

CIUDAD DE MÉXICO.- — El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que es constitucional otorgar pensiones e indemnizaciones anticipadas a los juzgadores del Estado de Chihuahua, como mecanismo para mitigar los efectos de su destitución derivada de la primera elección judicial por voto popular, tras la reforma constitucional federal de 2024 sobre el Poder Judicial de la Federación (PJF).
- La medida busca respetar los derechos laborales de las personas juzgadoras, según la reforma federal.
- Se considera transitoria y razonable, pues responde a una situación extraordinaria de rediseño institucional.
- No constituye un régimen de privilegios ni viola el principio de igualdad frente a otros trabajadores regidos por la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua. (scjn.gob.mx)

¿Cuál es el fundamento legal de estas compensaciones?
De acuerdo con la ponencia del ministro Arístides Guerrero García:
- Las pensiones y prestaciones anticipadas son válidas porque se otorgan al momento de la salida del cargo, vinculadas a la elección judicial.
- Están diseñadas para evitar que los juzgadores afectados queden en indefensión laboral y social.
- El cálculo de la compensación se realiza en función de los años de servicio y se financia con recursos contemplados en los presupuestos de egresos, garantizando un uso responsable del dinero público.
En ese contexto, las medidas buscan evitar que quienes dejaron su cargo por esta razón queden en un estado de indefensión laboral y de seguridad social”, indica el fallo de la SCJN.
Argumentos en contra: el voto de la ministra Lenia Batres Guadarrama
La ministra Batres Guadarrama se pronunció en contra del proyecto, argumentando que:
- La reforma judicial no ordenó la creación de regímenes de seguridad alternos que otorguen trato diferenciado a los juzgadores.
- Considera que el beneficio de retiro con pensión parcial para quienes tienen menos de diez años de servicio no es un derecho, sino un privilegio.
- Señaló que la disposición genera un trato diferenciado en favor de un grupo reducido, constituyendo una especie de élite laboral.

Todo beneficio que se determina de forma restringida no es un derecho, sino un privilegio. La función constitucional de esta Suprema Corte no es legitimar regímenes de exclusión, sino garantizar que los derechos sociales se desarrollen progresivamente en favor de todas las personas”, declaró la ministra Batres. (scjn.gob.mx)
Puntos clave sobre estas pensiones e indemnizaciones
- Sujetos beneficiarios: juzgadores del Estado de Chihuahua afectados por la reforma y destitución anticipada.
- Tipo de compensación: pensiones e indemnizaciones anticipadas, calculadas según años de servicio.
- Financiamiento: recursos previstos en los presupuestos estatales.
- Carácter: transitorio, vinculado a la reforma federal de 2024.
- No vinculante para otros trabajadores: no modifica derechos ni prestaciones de la Ley de Pensiones Civiles.
- Controversia: voto en contra de la ministra Batres, quien calificó la medida como privilegio restringido.
¿Por qué es relevante esta resolución?
Esta decisión tiene impacto en el Poder Judicial local y federal porque:
- Establece un precedente sobre medidas transitorias frente a reformas institucionales.
- Garantiza protección a los derechos laborales y de seguridad social de quienes dejaron sus cargos.
- Genera debate sobre igualdad y privilegios, especialmente en relación con otros trabajadores del Estado.
- Refuerza la importancia de alinear medidas estatales con reformas federales, respetando criterios constitucionales.
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