¿Te pueden correr del trabajo por ser mujer y faltar el 9 de marzo? La Ley Federal del Trabajo explicó las consecuencias por unirte a “Un Día sin Nosotras”
Faltar al trabajo el 9 de marzo para sumarte al paro nacional “Un Día Sin Nosotras” no significa en automático que te puedan despedir, pero tampoco existe una protección general en la ley que obligue a las empresas a darte ese día libre.

La duda volvió a crecer porque el Senado dio un paso para reconocer el 9 de marzo como “Día Nacional Sin Nosotras”, pero ese avance no convirtió la fecha en feriado oficial ni modificó la Ley Federal del Trabajo.
De acuerdo con el comunicado oficial del Senado y con la legislación laboral vigente, el 9 de marzo de 2026 sigue siendo un día laboral normal.
Esto importa porque miles de mujeres consideran ausentarse como forma de protesta para visibilizar la violencia de género y la desigualdad, pero al mismo tiempo necesitan saber qué puede pasar con su empleo, su salario o sus derechos laborales si deciden no presentarse.
La respuesta corta es que una sola falta no equivale por sí sola a despido automático, aunque sí puede generar consecuencias si no fue autorizada o si la empresa la considera injustificada.

¿Te pueden despedir por faltar el 9 de marzo?
En términos legales, no te pueden correr en automático solo por faltar un día, incluso si ese día es el 9 de marzo. La Ley Federal del Trabajo establece como causa de rescisión, sin responsabilidad para el patrón, que la persona trabajadora acumule más de tres faltas de asistencia en un periodo de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada.
Eso significa que una sola ausencia no encaja, por sí misma, en esa causal específica de despido. Sin embargo, eso no quiere decir que faltar no tenga efectos.
Si la empresa no autorizó la ausencia y no existe una justificación reconocida, esa falta puede registrarse administrativamente, descontarse o sumarse al historial laboral de la persona trabajadora.
Dicho de forma simple: faltar el 9M no te deja automáticamente sin trabajo, pero tampoco te da una inmunidad laboral general.
¿Por qué el 9 de marzo no da protección automática para faltar?
Porque el 9 de marzo no está en la lista de descansos obligatorios de la Ley Federal del Trabajo. La legislación vigente sí reconoce como descanso oficial de marzo el tercer lunes del mes, que en 2026 corresponde al 16 de marzo por la conmemoración del natalicio de Benito Juárez, pero no incluye el 9 de marzo.
Además, el avance legislativo sobre el “Día Nacional Sin Nosotras” ha sido presentado como una medida de reconocimiento social e institucional.
El comunicado oficial del Senado habla de visibilizar el papel de las mujeres y la importancia de la jornada, pero no de reformar el calendario laboral para suspender actividades de manera obligatoria.
Por eso, desde el punto de vista legal, las empresas siguen pudiendo operar con normalidad el 9 de marzo.

¿Entonces qué sí puede pasar si faltas el 9M?
Lo primero que puede pasar es un descuento por el día no laborado, si la empresa no autorizó la ausencia o si no existe una política interna que permita sumarse al paro sin afectaciones.
Eso depende del reglamento, del contrato y de los criterios internos de cada centro de trabajo.
También puede haber una falta injustificada en el expediente laboral si la persona no avisa, no tiene permiso o no existe una facilidad aprobada por la empresa.
En algunos casos, la organización puede permitir alternativas como trabajo remoto, permiso especial, ausencia con goce de sueldo, uso de vacaciones o facilidades administrativas. Pero eso no lo impone la ley de forma general.
Lo importante para el lector es entender que la consecuencia más común no sería un despido inmediato, sino una falta registrada o un descuento, salvo que ya existan otras ausencias acumuladas o un conflicto laboral previo.
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¿Cuándo sí podría complicarse más una falta al trabajo?
La situación cambia si la persona ya trae varias faltas previas dentro del mismo periodo de 30 días. La Ley Federal del Trabajo sí contempla la rescisión cuando hay más de tres faltas de asistencia sin permiso o sin causa justificada en ese lapso.

Eso quiere decir que una ausencia el 9 de marzo podría volverse más delicada si se suma a otras faltas injustificadas. No porque el 9M tenga una regla especial, sino porque entra en el conteo general que marca la ley para determinadas causales laborales.
En otras palabras, el riesgo no está en la fecha por sí sola, sino en el contexto laboral completo de cada caso.
¿Qué dice la ley sobre un despido por esta causa?
PROFEDET explica que, si el patrón quiere separar a una persona de su empleo por una causa justificada prevista en la ley, debe hacerlo conforme al procedimiento legal y comunicarlo por escrito. Es decir, no basta con decir verbalmente “ya no vengas” para que un despido quede correctamente sostenido.
Este punto es importante porque muchas veces, alrededor del 9M, la duda no solo es si pueden correr a alguien, sino si la empresa puede tomar represalias inmediatas sin mayor trámite. La respuesta legal es que una rescisión debe apoyarse en una causa prevista en la ley y seguir las formalidades correspondientes.
¿Qué conviene hacer antes de faltar el 9 de marzo?
Lo más recomendable es consultar antes con recursos humanos, con tu jefa o jefe directo, o revisar el reglamento interno de trabajo. Si la empresa ya emitió una postura sobre el 9M, ahí puede estar la diferencia entre una ausencia permitida y una falta injustificada.
También conviene dejar constancia de la comunicación por escrito, por ejemplo por correo o por el canal formal que use la empresa. Eso ayuda a que el caso no dependa solo de una conversación verbal y reduce el margen para malos entendidos.
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Si en tu centro de trabajo existe alguna opción como permiso, home office, ajuste de jornada, vacaciones o facilidades administrativas, lo ideal es acordarlo con anticipación.

¿Qué cambió con el Senado y qué no cambió?
Lo que sí cambió es que el tema volvió a tomar fuerza en el debate público porque una comisión del Senado aprobó un proyecto para declarar el 9 de marzo como “Día Nacional Sin Nosotras”.
El objetivo es reconocer la importancia de esta jornada y visibilizar la participación de las mujeres en la vida económica y social del país.
Lo que no cambió es el marco laboral vigente. Hasta este momento, ese avance no convirtió el 9 de marzo en descanso obligatorio, no ordenó una suspensión general de labores y no creó una protección automática para faltar al trabajo sin consecuencias.
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¿Entonces, te pueden correr por sumarte a la ausencia colectiva?
La respuesta más clara sería:
No te pueden correr en automático solo por faltar el 9 de marzo, pero como no es día festivo oficial, la empresa no está obligada en general a darte el día libre. Si faltas sin permiso o sin acuerdo, puede haber descuento o registro de falta injustificada, y el riesgo aumenta si ya acumulabas otras ausencias.
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