SCJN falló a favor de las comunidades indígenas sobre registro de nacimientos y muertes a su cargo tras años de negativas de actas en registro civil
La sentencia ordena que autoridades de Chihuahua acepten documentos emitidos por el Siríame, autoridad tradicional local.

CIUDAD DE MÉXICO.- — La Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió resoluciones que impactan derechos civiles y obligaciones en materia de vivienda en México.
Una de las decisiones ordena al estado de Chihuahua reconocer documentos emitidos por autoridades tradicionales de una comunidad rarámuri para obtener actas oficiales, de acuerdo con información de Infobae.
Otra resolución establece que los propietarios no están obligados a conseguir una nueva vivienda para sus inquilinos cuando termina un contrato de arrendamiento.

El ministro Arístides Guerrero explicó durante la sesión que el caso sobre la comunidad indígena refleja un problema prolongado.
Décadas en las que incluso ha habido personas, parte de la comunidad, que no han logrado obtener ni su acta de nacimiento ni su acta de defunción”.
Reconocen documentos de la comunidad rarámuri de Tehuerichi
La Corte resolvió un caso relacionado con la comunidad rarámuri de Tehuerichi.
El fallo reconoce el sistema normativo interno de esta comunidad indígena.

La sentencia ordena que autoridades de Chihuahua acepten documentos emitidos por el Siríame, autoridad tradicional local.
Esto permitirá que integrantes de la comunidad puedan obtener:
- Actas de nacimiento
- Actas de defunción
- Reconocimiento legal ante el registro civil
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El objetivo es permitir el acceso a derechos civiles vinculados con estos documentos.
Entre ellos:
- Herencias
- Programas sociales
- Trámites legales
¿Por qué la comunidad no podía obtener actas?
De acuerdo con información difundida por la Corte el 5 de marzo, la comunidad enfrentó durante años la negativa del registro civil.
El motivo era la falta de documentos como:
- Certificados médicos
- Actas ministeriales
Estas exigencias no consideraron condiciones de la comunidad como:
- Distancia geográfica
- Barreras de idioma
- Usos y costumbres locales

Esto provocó que durante décadas varias personas no contaran con registro civil.
¿Qué ordena la Suprema Corte a las autoridades de Chihuahua?
El fallo corresponde al Amparo en Revisión 423/2025.
La resolución establece que la Presidencia Municipal de Carichí deberá reconocer documentos emitidos por autoridades comunitarias.
El procedimiento será el siguiente:
- El gobernador o autoridad de la comunidad presentará la constancia de defunción
- El documento deberá ser aceptado por el registro civil
- El oficial levantará el acta correspondiente

El ministro Guerrero explicó el alcance de la medida.
No sustituye de ninguna manera al oficial del Registro Civil; simplemente permitirá constatar precisamente la defunción”.
Un problema que afecta a comunidades indígenas desde hace décadas
Durante la sesión, el ministro explicó que el problema no es reciente.
Señaló que el caso tiene antecedentes desde 2020, pero que la situación se remonta al siglo pasado.
Según el ministro:
Es una omisión que lleva décadas y que este amparo tiene como antecedente desde el año 2020, pero desde el siglo pasado es una situación que lamentablemente están enfrentando las comunidades indígenas en el estado de Chihuahua”.
Suprema Corte define que propietarios no deben dar otra vivienda a inquilinos
En otra resolución, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó una norma sobre arrendamiento en Veracruz.
La Corte anuló una disposición de la Ley de Inquilinato que obligaba a propietarios a conseguir otra vivienda para sus inquilinos cuando terminaba el contrato.
La decisión establece que:
- Los dueños de inmuebles no tienen obligación legal de ofrecer otra vivienda
- La responsabilidad de políticas de vivienda corresponde al Estado
¿Qué significa este fallo para propietarios e inquilinos?
La resolución fija límites sobre quién debe garantizar el acceso a vivienda.
El criterio de la Corte señala que:
- El derecho a la vivienda incluye seguridad jurídica en la tenencia
- La obligación de proveer alternativas habitacionales corresponde al Estado
- Esta responsabilidad no puede transferirse a particulares
Con esta decisión queda sin efecto la norma estatal que imponía esa obligación a propietarios en Veracruz.
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