Cambian los lineamientos del examen de confianza para personal de cárceles federales y permiten repetir la evaluación aunque ya esté vigente si la autoridad considera que su desempeño puede estar en riesgo
El ajuste a las reglas busca identificar riesgos en el desempeño y fortalecer los controles internos en cárceles federales

MÉXICO — La evaluación de control de confianza para personal de Prevención y Reinserción Social podrá repetirse aun con certificación vigente, tras la modificación publicada por la SSPC en el DOF este lunes, medida que busca identificar riesgos y reforzar el desempeño en el sistema penitenciario federal.
SSPC ajusta lineamientos del control de confianza
La Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana (SSPC) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la adición de un inciso al artículo Vigésimo Cuarto del acuerdo que regula la evaluación de control de confianza para el personal de Prevención y Reinserción Social (PRS).
De acuerdo con La Jornada, el ajuste permite que integrantes del sistema penitenciario federal puedan someterse a una nueva revisión, incluso si su certificación se encuentra vigente.
¿Qué cambia con la nueva disposición?

El nuevo inciso establece que el personal de Prevención y Reinserción Social podrá ser sometido nuevamente a un proceso de control de confianza cuando exista autorización expresa de la persona titular del área.
Para ello, la solicitud deberá estar fundada y motivada por el titular de la unidad administrativa correspondiente, cuando se considere necesario detectar factores de riesgo que afecten el desempeño de funciones.
Entrada en vigor inmediata
El acuerdo que modifica los lineamientos sobre control de confianza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, es decir, a partir de este martes.
Con ello, la nueva facultad para repetir la evaluación queda activa en el sistema penitenciario federal.
Antecedentes: inasistencias y sanciones
En septiembre de 2025, la SSPC ya había establecido lineamientos para regular la programación y asistencia a los procesos de revisión de confiabilidad en Prevención y Reinserción Social, tras detectar un alto porcentaje de inasistencias injustificadas.
En ese acuerdo se advirtió que la ausencia sin causa justificada a la fase presencial de la evaluación derivaría en calificación de “no aprobado” y en consecuencias administrativas y laborales, conforme al artículo 92 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Además, se reiteró que acudir a la evaluación de control de confianza es una obligación para quienes integran el sistema penitenciario, en cumplimiento del artículo 90 de la misma ley.
¿Qué implica para el personal penitenciario?

La posibilidad de repetir la certificación, aun con vigencia activa, refuerza la supervisión interna en Prevención y Reinserción Social.
La medida busca identificar oportunamente factores que puedan comprometer funciones en centros federales y fortalecer la confiabilidad institucional dentro del sistema penitenciario mexicano.
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