La Suprema Corte amplió la tutela ambiental al reconocer que cualquier habitante o usuario puede exigir judicialmente la protección del Parque Nacional Benito Juárez en Oaxaca, incluso sin demostrar daño personal, marcando un precedente histórico en la defensa de reservas ecológicas y el derecho a un medio ambiente sano
La SCJN amplió la tutela judicial de áreas protegidas, permitiendo a cualquier habitante o usuario exigir la conservación del Parque Nacional Benito Juárez, reforzando el derecho a un medio ambiente sano según el artículo 4º constitucional

México. — La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció un precedente histórico al reconocer que cualquier persona que habite o utilice un ecosistema protegido puede promover un amparo para exigir su protección, incluso sin demostrar daño individual. Según información de Infobae, esta resolución se adoptó el 24 de febrero en sesión plenaria.
El fallo benefició a una persona de origen zapoteca que denunció omisiones de autoridades en la protección del Parque Nacional Benito Juárez, afectado por ocupaciones y construcciones irregulares que impactan los servicios ambientales de la reserva.
Qué decidió la SCJN
El máximo tribunal determinó que todos quienes habitan o se benefician de los recursos de un área natural protegida pueden exigir judicialmente su conservación. La Corte sostuvo que no es necesario acreditar una afectación personal directa para acceder a la justicia ambiental, reforzando el derecho a un medio ambiente sano.
Además, la SCJN ratificó la figura del interés legítimo, permitiendo que la tutela judicial ambiental no se limite a residentes colindantes, sino que también incluya a quienes se beneficien del entorno adyacente.
Principios aplicados y criterios del tribunal
La Corte enfatizó que la protección ambiental debe evaluarse conforme al principio de precaución: la falta de certeza científica sobre los beneficios de un ecosistema no justifica negar su resguardo ni desconocer el vínculo con los usuarios.
Se destacó también la carga dinámica de la prueba, que obliga a las autoridades a justificar sus acciones y a los jueces a recabar pruebas adicionales cuando existan indicios de daño ambiental, fortaleciendo la defensa judicial de los recursos naturales.

Repercusiones judiciales
La SCJN determinó que el juzgado federal encargado del caso no aplicó correctamente los criterios ambientales vigentes. Por ello, ordenó devolver el expediente al juzgado de origen para reponer el procedimiento, instruyendo que se recaben más pruebas sobre los riesgos ecológicos y se valoren exhaustivamente las denuncias relacionadas con el Parque Nacional Benito Juárez.
El amparo, bajo revisión en el expediente 450/2025, deberá resolverse nuevamente conforme a los lineamientos que refuerzan la obligación institucional de vigilancia en zonas protegidas y el papel activo de las autoridades en la tutela ambiental, según información de Infobae.
Homenaje institucional a militares caídos
En la misma sesión, la SCJN rindió un minuto de silencio en memoria de integrantes de las Fuerzas Armadas fallecidos durante un operativo efectuado el 22 de febrero en Tapalpa, Jalisco, contra el grupo dirigido por Nemesio Oseguera Cervantes, alias “El Mencho”.
El presidente del tribunal, Hugo Aguilar Ortiz, propuso el homenaje. La Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) informó que durante el enfrentamiento murieron 25 integrantes de la Guardia Nacional, un custodio, un agente de la Fiscalía estatal y una mujer civil. Además, fallecieron 30 presuntos integrantes de la delincuencia organizada y tres colaboradores de “El Mencho”, según comunicado oficial.

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De acuerdo con la resolución de la SCJN, el derecho a un medio ambiente sano se fortalece mediante la ampliación de la tutela judicial ambiental, aplicable a todos los habitantes y usuarios de áreas naturales protegidas. La decisión subraya la obligación de autoridades y jueces de garantizar la conservación de ecosistemas y valorar pruebas con base en criterios técnicos y jurídicos claros, consolidando un precedente en la protección legal de las reservas ecológicas.
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