Suprema Corte de Justicia de la Nación modificó la aplicación del artículo 29 de la Ley del Infonavit y confirmó, mediante comunicado oficial, que los descuentos salariales por créditos hipotecarios podrán suspenderse durante incapacidades médicas avaladas, evitando atrasos en el pago y afectaciones al historial crediticio de trabajadores
El fallo permite detener temporalmente la quita obligatoria al salario cuando exista incapacidad médica avalada, protegiendo el derecho a la vivienda y la estabilidad financiera de los trabajadores

MÉXICO. — La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que los descuentos salariales destinados al pago de créditos del Infonavit podrán suspenderse temporalmente cuando el trabajador se encuentre incapacitado o ausente por motivos de salud, siempre que la condición esté avalada por el IMSS.
La decisión modifica la aplicación de la fracción III del artículo 29 de la Ley del Infonavit y busca garantizar certeza jurídica, estabilidad económica y protección al derecho a la vivienda de las personas trabajadoras.
¿Qué resolvió la Suprema Corte?
De acuerdo con el comunicado oficial difundido por el Máximo Tribunal, cuando una persona trabajadora esté ausente o incapacitada, podrán suspenderse provisionalmente los descuentos al salario realizados por el patrón para el pago de créditos de vivienda del Infonavit.
Esto implica que:
- Si no existe salario base por incapacidad médica, no procede el descuento automático.
- El patrón no está obligado a realizar aportaciones sobre un ingreso inexistente.
- La suspensión es temporal y depende de una incapacidad médica certificada por el IMSS.

¿Qué ocurría antes de esta decisión?
Previo al fallo, la normativa obligaba a los empleadores a mantener los descuentos salariales, aun cuando el trabajador no percibiera ingresos por incapacidad.
En la práctica, esto generaba:
- Acumulación de adeudos sin claridad inmediata para el trabajador.
- Reportes negativos en el historial crediticio ante el Infonavit.
- Posible condición de mora, con incremento de intereses y recargos.
- Un escenario donde el trabajador no recibía salario, pero su obligación crediticia seguía activa.
Esta situación colocaba a las personas en una posición de vulnerabilidad financiera, al no existir un mecanismo automático de protección.

¿Qué cambia con el nuevo criterio?
Con la resolución de la SCJN:
- No se generan incumplimientos automáticos durante la incapacidad médica.
- Se mantiene vigente el derecho a la vivienda.
- Se protege el historial crediticio mientras dure la suspensión.
- Se evita que el crédito hipotecario se deteriore por causas ajenas a la voluntad del trabajador.
La medida busca impedir que una incapacidad médica derive en afectaciones financieras adicionales.

¿Qué se entiende por incapacidad médica avalada por el IMSS?
Se trata de un certificado médico oficial expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que acredita la imposibilidad temporal de trabajar debido a:
- Enfermedad general.
- Riesgo o accidente laboral.
- Accidente en trayecto casa-trabajo.
- Maternidad (periodo prenatal y posnatal).
Es el médico tratante del IMSS quien determina la duración de la incapacidad y emite el documento que permite activar la suspensión temporal de descuentos.

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