Los niños primero: SCJN tumba la “protección absoluta” de las Afores ante deudores alimentarios
La medida busca garantizar la pensión de niñas, niños y adolescentes

México — La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que, en casos excepcionales, los ahorros en las Afores ya no estarán protegidos de forma absoluta cuando un trabajador incumpla con el pago de pensión alimenticia a menores de edad. La decisión establece que un juez podrá autorizar el embargo de una parte de esos recursos para garantizar el derecho de alimentos de niñas, niños y adolescentes.
La medida no aplica de forma automática ni general a todas las cuentas del Sistema de Ahorro para el Retiro, la resolución se limita a casos específicos en los que el deudor esté desempleado, no tenga otros bienes para responder a su obligación y exista una orden judicial tras un proceso legal.
El fallo, derivado del amparo 652/2024, marca un precedente en materia de pensión alimenticia y derechos de la niñez, al establecer que el interés superior del menor puede prevalecer sobre la protección de los recursos para el retiro.
¿Se podrán embargar todas las Afores?
La SCJN aclaró que la medida no significa que las Afores puedan embargarse en cualquier situación. Solo procederá cuando se cumplan tres condiciones:
- El deudor alimentario esté desempleado.
- No cuente con otros bienes o ingresos para pagar la pensión.
- Un juez ordene el embargo tras analizar el caso.
Según la resolución:
Si se confronta la prohibición de embargar estos recursos con el interés superior del menor, debe prevalecer este último.

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¿Cuánto dinero de la Afore se podría embargar?
El embargo tendrá un límite. En términos generales:
- Se podrá embargar una cantidad equivalente a lo que el trabajador desempleado podría retirar por desempleo.
- El tope puede ser el menor entre:
- 75 días del sueldo básico promedio de los últimos cinco años
- o 10% del saldo en la subcuenta de retiro
Esto aplica principalmente a trabajadores del ISSSTE, aunque especialistas consideran que el criterio podría extenderse a afiliados al IMSS en casos similares.
Primero se tomarán las aportaciones voluntarias
La Corte estableció un orden:
- Revisar si existen aportaciones voluntarias.
- Embargar primero esas aportaciones si superan el límite legal protegido.
- Solo si no existen o no son suficientes, se podrá ir a la subcuenta de retiro.
Esto significa que el embargo a la subcuenta principal será la última opción.

¿Cómo se entregará el dinero de la pensión?
La resolución indica que el juez deberá instruir a la Afore o al instituto correspondiente a entregar la pensión de forma semanal al menor beneficiario.
El pago se mantendrá:
- Hasta que el deudor consiga empleo
- o hasta que se agote la cantidad embargada
El objetivo es garantizar el “mínimo vital” del menor.
¿Por qué la Corte tomó esta decisión?
La Primera Sala consideró que el derecho de niñas, niños y adolescentes a recibir alimentos debe prevalecer sobre la protección absoluta del ahorro para el retiro en situaciones excepcionales.
Sería un contrasentido que el trabajador pueda disponer de una parte de sus ahorros para subsistir cuando está desempleado, pero que no se puedan usar esos mismos recursos para cumplir con la obligación alimentaria”, señala la resolución.

Dudas y retos en la aplicación
Especialistas en pensiones advierten que la resolución deja preguntas operativas.
De acuerdo con Moisés Pérez Peñaloza, consultor en retiro, uno de los retos será comprobar que el deudor realmente no tiene otros bienes.
Lo complicado es demostrar que carezca de bienes, ya que puede tener casa, auto o terreno. Se requiere un mecanismo para verificarlo”, explicó.
También advirtió que será necesario definir cómo se notificará a las instituciones y cómo se ejecutarán los descuentos.
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