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Suprema Corte falló a favor de los autos multados y estableció que el plazo para un amparo iniciará cuando el dueño se entere de la infracción, un criterio que cambia la defensa legal en México: ¿Aplica para todas las multas o hay excepciones?

La resolución deriva de una contradicción de criterios entre tribunales colegiados y busca unificar la forma en que se protege el derecho de defensa de los propietarios.

Suprema Corte falló a favor de los autos multados y estableció que el plazo para un amparo iniciará cuando el dueño se entere de la infracción, un criterio que cambia la defensa legal en México: ¿Aplica para todas las multas o hay excepciones?

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió un tema que generaba criterios distintos entre tribunales y dudas entre conductores y propietarios de vehículos: desde cuándo empieza a correr el plazo para presentar un amparo contra una multa de tránsito cuando quien cometió la infracción no es el dueño del automóvil.

El Máximo Tribunal determinó que, en estos casos, el plazo para promover un amparo no necesariamente inicia cuando se notifica la infracción al conductor, sino desde que el propietario del vehículo tiene conocimiento efectivo de la multa.

La resolución deriva de una contradicción de criterios entre tribunales colegiados y busca unificar la forma en que se protege el derecho de defensa de los propietarios.

La información se sustenta en el criterio emitido por la SCJN al resolver una contradicción de criterios en materia administrativa y de amparo y en resoluciones oficiales del Poder Judicial.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el plazo para defenderse de una multa inicia cuando el dueño del auto se entera de la sanción, protegiendo así el derecho de defensa de los ciudadanos. (Foto: SCJN / Canva)

¿La SCJN eliminó las multas de tránsito o ahora será más fácil evitarlas?

No. El fallo no elimina las multas ni permite ignorarlas.

Lo que resolvió la Corte es un tema procesal: el plazo para promover un amparo puede empezar cuando el propietario del vehículo se entera de la multa, si no fue notificado directamente.

Esto significa que:

  • La multa sigue siendo válida.
  • La autoridad puede exigir el pago.
  • El propietario puede impugnarla mediante amparo si considera que hubo irregularidades.
  • El cambio se refiere al inicio del plazo legal para defenderse, no a la cancelación de sanciones.

Algunos encabezados que circulan en redes sociales sugieren que “evitar multas será más fácil”, pero esa interpretación es incompleta. El criterio se limita al derecho de defensa y al cómputo del plazo para impugnar.

¿Por qué la Corte tuvo que intervenir en este tema?

La resolución surge porque tribunales colegiados del país tenían posturas distintas.

Algunos consideraban que:

  • El plazo para amparo iniciaba cuando se notificaba la multa al conductor.

Otros sostenían que:

  • El plazo debía correr desde que el propietario del vehículo conocía la sanción, ya que él es quien termina obligado a pagar.

La SCJN resolvió la contradicción para unificar el criterio y dar certeza jurídica.

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¿Desde cuándo empieza el plazo para presentar un amparo?

Según el criterio de la Corte:

  • Si la multa se impone a un conductor distinto del propietario
  • Y el dueño del vehículo no fue notificado directamente
  • El plazo puede empezar cuando el propietario tiene conocimiento de la multa.

Esto busca garantizar que el dueño tenga la posibilidad real de defenderse.

En México, el plazo para presentar un amparo indirecto suele ser de 15 días hábiles, contados desde que la persona afectada conoce el acto que quiere impugnar.

¿A quién beneficia este criterio?

Principalmente a propietarios de vehículos que:

  • No conducían el auto al momento de la infracción
  • No fueron notificados directamente
  • Se enteraron después de la multa
  • Desean impugnarla mediante amparo

Es común en casos como:

  • Autos prestados
  • Vehículos de empresas
  • Autos familiares
  • Multas captadas por cámaras

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¿Esto aplica automáticamente a todas las multas?

No necesariamente.

Para que el criterio sea útil, deben cumplirse condiciones como:

  • Que el propietario no haya sido notificado
  • Que no exista constancia de que sabía de la multa
  • Que pueda demostrar cuándo se enteró
  • Que decida promover un amparo

Además, cada caso debe analizarse de forma individual por un juez.

¿Qué debe hacer un propietario si se entera tarde de una multa?

Si un propietario descubre una multa tiempo después, puede:

  • Revisar la fecha de notificación
  • Verificar si fue notificado directamente
  • Documentar cuándo tuvo conocimiento
  • Consultar con un abogado si procede un amparo

El criterio de la SCJN no cancela multas, pero puede permitir impugnarlas si el plazo no había iniciado formalmente.

¿El criterio ya es obligatorio para todos los jueces?

La resolución surge de una contradicción de criterios, lo que permite unificar la interpretación entre tribunales. Sin embargo, el impacto exacto depende de:

  • La publicación formal de la tesis
  • Si se integra como jurisprudencia obligatoria
  • El análisis de cada caso concreto

En la práctica, orienta a los jueces sobre cómo contar el plazo en estos escenarios.

¿Por qué es importante este fallo?

Porque aborda un problema frecuente: el propietario del vehículo es responsable de la multa, pero no siempre es quien la recibe.

La Corte consideró que el derecho de defensa debe ser real y no solo formal. Por ello, el plazo para impugnar no puede correr si la persona afectada no sabía de la sanción.

La Corte consideró que el derecho de defensa debe ser real y no solo formal.Por ello, el plazo para impugnar no puede correr si la persona afectada no sabía de la sanción.

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Qué cambia para los conductores

  • No desaparecen las multas.
  • No se facilita automáticamente evitarlas.
  • Sí se reconoce el derecho del propietario a defenderse si no fue notificado.
  • El plazo para amparo puede contarse desde que el dueño se entera.

Se trata de un ajuste en la forma de contar los tiempos legales, no de una eliminación de sanciones.

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