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Suprema Corte falló contra los bancos por llamadas de cobranza y podrán ser sancionados al rebasar límites

La SCJN señaló que el marco legal define con claridad quién debe cumplir estas obligaciones y en qué plazos.

Suprema Corte falló contra los bancos por llamadas de cobranza y podrán ser sancionados al rebasar límites

CIUDAD DE MÉXICO.- — Las prácticas de cobranza que exceden la ley —como llamadas insistentes, mensajes fuera de horario o contacto con terceros— generan miles de quejas cada año. Sin embargo, no todas llegan a la autoridad.

En este contexto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió un caso clave que define con precisión qué deben reportar los bancos sobre los despachos de cobranza que contratan y qué pasa si no lo hacen.

De acuerdo con el portal de Expansión, de CNN, el criterio fue fijado en el Amparo en Revisión 323/2025, resuelto el 15 de enero de 2026 por el Pleno de la SCJN, con base en el artículo 41 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y disposiciones aplicables ante la Condusef.

SCJN confirma: no se pueden cobrar dos pensiones del ISSSTE por la misma muerte; así afecta a viudas y familiares de trabajadores del Estado. |  Crédito: X @HugoAguilarOrti/Banco digital GH

La información se desprende de la propia resolución judicial y del marco normativo vigente.

El fallo confirma que las instituciones financieras pueden ser sancionadas si no reportan correctamente la actividad de los despachos de cobranza que contratan o si omiten informar que no cuentan con ellos. La Corte consideró que estas reglas son claras, están previstas en ley y no violan la seguridad jurídica.

¿Por qué es relevante esta decisión?

La resolución refuerza la responsabilidad de los bancos cuando contratan despachos externos para cobrar deudas. En términos simples:

  • Si un despacho comete prácticas indebidas, la autoridad puede sancionar al banco.
  • Si el banco no reporta esas prácticas, también puede ser multado.
  • La obligación de informar aplica incluso cuando no se contrata a ningún despacho.

La Corte señaló que el marco legal define con claridad quién debe cumplir estas obligaciones y en qué plazos, por lo que no existe ambigüedad en la norma.

La Suprema Corte discutirá en las próximas semanas juicios fiscales de alto impacto económico. Foto: Archivo/Canva

¿Qué deben reportar los bancos a la Condusef?

De acuerdo con el marco revisado por la SCJN, las instituciones financieras tienen varios deberes:

  • Registrar a sus despachos de cobranza en el REDECO (Registro de Despachos de Cobranza).
  • Informar cuando no tengan despachos contratados.
  • Presentar reportes mensuales sobre quejas relacionadas con la cobranza.
  • Actualizar información sobre prácticas indebidas detectadas.

Estos reportes permiten a la autoridad identificar patrones de acoso, malas prácticas o reincidencias, incluso si no derivan de inmediato en sanciones contra el despacho.

Las llamadas de cobro no se pueden bloquear, únicamente es posible que se impidan las llamadas telefónicas de publicidad de instituciones financieras

¿Qué pasa si el banco no cumple?

El fallo establece que el incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones permite a la autoridad imponer multas a la institución financiera. Esto incluye:

  • No registrar despachos de cobranza.
  • No reportar quejas.
  • No informar la inexistencia de despachos.
  • Entregar información fuera de plazo o incompleta.

La SCJN determinó que estas sanciones no violan la Constitución porque las conductas y consecuencias están claramente definidas en la ley.

¿Qué discutió la Corte en el amparo?

Una entidad financiera sancionada promovió un amparo al considerar que las reglas no eran claras sobre:

  • Quién debía presentar los reportes.
  • Qué debía informarse.
  • En qué plazos podían sancionarse las faltas.

El Pleno de la SCJN rechazó estos argumentos. Concluyó que:

  • La ley sí define a los sujetos obligados.
  • Las obligaciones están previstas de forma expresa.
  • Los plazos de sanción están delimitados.

La Corte señaló que el marco normativo respeta los principios de tipicidad, reserva de ley y seguridad jurídica.

Un estimado de más de 40 llamadas telefónicas de extorsión a comerciantes establecidos en Mexicali son las que se registran mensualmente l Foto: Banco de Imágenes

Plazos para sancionar: el límite de 180 días

Uno de los puntos centrales del fallo se relaciona con los tiempos para imponer sanciones.

  • La autoridad tiene hasta 180 días naturales para emitir y notificar la resolución.
  • El plazo se cuenta desde que vence el periodo de garantía de audiencia del banco.
  • Esto evita sanciones tardías o indefinidas.

La Corte consideró que este límite protege tanto a la institución financiera como a la autoridad, al fijar un marco temporal claro.

¿Cómo afecta a los usuarios de servicios financieros?

Para los usuarios de servicios financieros, el criterio tiene implicaciones directas:

  • Refuerza la vigilancia sobre despachos de cobranza.
  • Permite identificar prácticas indebidas con mayor rapidez.
  • Establece responsabilidad compartida entre despacho y banco.

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Si un usuario recibe llamadas o mensajes fuera de la ley, la queja puede impactar en los reportes que el banco debe entregar a la Condusef.

¿Cuáles son las quejas por cobranza y responsabilidad institucional?

Las prácticas de cobranza son uno de los principales focos de conflicto entre usuarios y entidades financieras. Entre las más reportadas se encuentran:

  • Llamadas en horarios prohibidos.
  • Mensajes insistentes.
  • Contacto con familiares o terceros.
  • Amenazas o presiones indebidas.

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La resolución de la SCJN refuerza la idea de que la responsabilidad no recae solo en el despacho, sino también en la institución que lo contrata y supervisa.

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