Carlos Slim acumula dos derrotas legales en la SCJN; Inbursa deberá pagar indemnizaciones y GNP no se queda atrás con otros fallos en su contra
En menos de tres meses, la SCJN ha resuelto al menos tres asuntos que exponen malas prácticas de aseguradoras como GNP e Inbursa.
CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió en semanas recientes al menos tres casos en el que aseguradoras mexicanas de renombre, negaron coberturas médicas o indemizaciones, pese a que las afecciones se encontraban contempladas en los contratos.
Tanto Grupo Nacional Provincial (GNP) como Aseguradora Inbursa han acumulado fallos en su contra; el máximo tribunal no solo les ordenó pagar, sino que estableció criterios que modifican la forma en que los jueces deben tramitar las demandas contra aseguradoras y los montos que estas pueden estar obligadas a cubrir.
Actualmente, existen al menos dos amparos pendientes de resolución relacionados con aseguradoras, radicados en las ponencias de los ministros Giovanni Azael Figueroa Mejía y Arístides Rodrigo Guerrero García, informaron fuentes oficiales del Poder Judicial.
Este texto explica, con base en las resoluciones publicadas por la SCJN y los reportes de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), en qué consisten los reveses judiciales contra GNP e Inbursa, qué cambió con el precedente más reciente y qué pueden esperar los asegurados que enfrentan negativas similares.
El caso GNP
El pasado 4 de febrero de 2026, el Pleno de la SCJN concedió, por ocho votos, un amparo a un menor de edad con hipoacusia profunda bilateral, sordera congénita en ambos oídos, a quien GNP Seguros le negó la cobertura de un implante coclear y la atención médica de por vida.
La madre del menor contrató un seguro de gastos médicos mayores que incluía expresamente la cobertura de padecimientos congénitos.
La aseguradora tenía conocimiento de que el niño nacería con esta condición; pese a ello, GNP se negó a cubrir el implante coclear, un dispositivo que permite recuperar parcialmente la audición y cuyo costo es elevado.
La familia promovió un juicio oral mercantil para exigir el cumplimiento del contrato y una indemnización por daño moral derivado de la discriminación.
Un juez desechó la demanda y argumentó que el daño moral es de cuantía indeterminada y corresponde a la vía civil, no a la mercantil, un tribunal colegiado confirmó la decisión.
La Corte determinó que esto era incorrecto.
Los ministros establecieron que, cuando en una misma demanda se reclama el cumplimiento de un contrato de seguro (materia mercantil) y una indemnización por daño moral derivada de ese mismo vínculo (materia civil), el juez no debe desechar la demanda.
Está obligado a extender su competencia y tramitar el asunto en la vía ordinaria mercantil, reencauzando el procedimiento y conservando las actuaciones ya realizadas.
La ministra Loretta Ortiz Ahlf, ponente del proyecto, reveló durante la sesión que ella misma usa un implante coclear
“Es increíble que la aseguradora sí paga esos contratos de seguro en Estados Unidos. Aquí en México no. Los mexicanos no tenemos ese derecho”, señaló Ortiz Ahlf .
La SCJN fue más allá de resolver el caso concreto y estableció dos criterios obligatorios para todos los jueces del país:
- Primero. Cuando una aseguradora incumple un contrato y ese incumplimiento deriva en un daño moral, las indemnizaciones no deben sujetarse a los límites económicos que las empresas fijan en sus pólizas. La reparación debe ser integral y proporcional al daño real causado .
- Segundo. En los litigios que involucren a niñas, niños o adolescentes con discapacidad, los jueces están obligados a identificar y eliminar cualquier obstáculo procesal que dificulte su acceso a la justicia. Deben implementar los ajustes razonables al procedimiento y resolver con perspectiva de infancia y discapacidad .
Inbursa y la CFE
Los reveses no se limitan a GNP; la aseguradora Inbursa, propiedad de Carlos Slim, también ha enfrentado fallos adversos en la SCJN.
En noviembre de 2025, el máximo tribunal resolvió dos amparos en contra de la aseguradora. Ambos casos están relacionados con descargas eléctricas causadas por infraestructura de la Comisión Federal de Electricidad (CFE).
Los casos:
- 5 de julio de 2023. Un joven de 21 años, albañil, sufrió una descarga eléctrica mientras trabajaba. Le provocó quemaduras de segundo y tercer grado, pérdida de fuerza en las extremidades e imposibilidad de moverse con normalidad.
- 20 de septiembre de 2024. Otra víctima, también albañil, sufrió una descarga que afectó su situación laboral y su calidad de vida.
En ambos casos, las víctimas demandaron por la vía civil a Aseguradora Inbursa para hacer efectivo el seguro con el que cuenta la CFE para este tipo de incidentes.
La Corte determinó la constitucionalidad del artículo 147 de la Ley sobre el Contrato de Seguro y el fallo confirmó que Inbursa debía cubrir las indemnizaciones correspondientes. Las víctimas, ambas trabajadoras de la construcción, tenían derecho a ser reparadas por los daños sufridos.
Los pendientes: Mapfre e Inbursa, otra vez, en espera de resolución
Actualmente, la SCJN tiene al menos dos amparos pendientes de resolución relacionados con aseguradoras.
- Ponencia del ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía. El caso está relacionado con la falta de pago de un seguro de gastos médicos mayores y el rechazo de cobertura médica por parte de Seguros Mapfre, en Chihuahua.
- Ponencia del ministro Arístides Rodrigo Guerrero García. El asunto se refiere a la omisión en el reconocimiento de la responsabilidad del Estado en un caso específico que recayó en una aseguradora. La empresa señalada es, nuevamente, Inbursa.
Ambos casos podrían resolverse en los próximos meses y, de seguir la línea de los precedentes recientes, es probable que la Corte mantenga el criterio de proteger al asegurado frente a negativas injustificadas.
En menos de tres meses, la SCJN ha resuelto al menos tres asuntos que exponen malas prácticas de aseguradoras como GNP e Inbursa.
Los fallos no solo ordenan pagar, sino que modifican las reglas del juego: los jueces ya no pueden esconderse detrás de formalismos y las indemnizaciones ya no tienen tope cuando se trata de reparar un daño causado por el incumplimiento de un contrato.
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Para los asegurados, el mensaje es claro: la letra chiquita del contrato ya no es la última palabra, y para las aseguradoras, la advertencia también es directa: negar una cobertura injustificadamente hoy tiene un riesgo financiero mucho mayor.
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