La SCJN ordena a Pemex reconocer y pagar pensiones por fallecimiento a familiares directos aunque no estén registrados como beneficiarios, al priorizar el vínculo familiar sobre trámites internos; quiénes pueden reclamar este derecho
El máximo tribunal invalidó un requisito del contrato colectivo de Pemex y estableció que la pensión por deceso no puede negarse por un trámite administrativo, criterio que beneficia a viudas, hijos y otros familiares directos

CIUDAD DE MÉXICO. — La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que Petróleos Mexicanos (Pemex) no puede negar una pensión por fallecimiento únicamente porque la persona no haya sido registrada previamente como beneficiaria. El criterio fue fijado en una sesión pública del Pleno al analizar un caso concreto, resolución que fue dada a conocer inicialmente en la cobertura informativa del medio UnoTV.
La Corte determinó que anteponer un requisito administrativo interno al vínculo familiar vulnera el derecho constitucional a la seguridad social y a la protección de la familia, por lo que dejó sin efectos la disposición que permitía negar la prestación en estos casos.
Qué resolvió la SCJN y cuál fue el origen del caso
El asunto llegó al máximo tribunal luego de que una mujer solicitara la pensión tras el fallecimiento de su esposo, trabajador de Pemex. La empresa negó el beneficio argumentando que la solicitante no aparecía en el registro interno de beneficiarios, pese a acreditar legalmente el matrimonio.
Durante la discusión del caso, el ministro ponente Arístides Guerrero García explicó que la finalidad de la seguridad social es evitar que la familia del trabajador quede en estado de desamparo, y que ese objetivo no puede condicionarse al cumplimiento de una formalidad administrativa.
Con base en ese razonamiento, la SCJN revocó resoluciones previas y ordenó que la pensión fuera otorgada.
Qué norma de Pemex fue invalidada
El Pleno declaró inconstitucional el artículo 4 del Reglamento del Contrato Colectivo de Trabajo de Pemex, el cual exigía que el trabajador hubiera registrado previamente a la persona beneficiaria para que esta pudiera acceder a la pensión por fallecimiento.
La Corte estableció que la declaración de beneficiarios no genera derechos, sino que funciona únicamente como un mecanismo de control interno, y que el derecho a la pensión nace del vínculo familiar acreditado, como el matrimonio.

Quiénes pueden reclamar una pensión de Pemex tras este criterio
A partir del fallo, los siguientes familiares pueden reclamar la pensión por fallecimiento, siempre que acrediten legalmente el vínculo correspondiente:
Cónyuges legalmente casados
Las viudas o viudos de trabajadores de Pemex pueden exigir la pensión aunque no hayan sido registrados como beneficiarios, ya que el derecho deriva del matrimonio y no de un reglamento interno.
Hijos del trabajador fallecido
Los hijos conservan su derecho a la pensión conforme a las reglas generales de la seguridad social. El criterio refuerza que la falta de registro administrativo no puede anular este derecho, si el vínculo familiar está acreditado.
Concubinas o parejas de hecho
Aunque el caso analizado corresponde a un matrimonio, existen criterios judiciales previos que reconocen derechos a pensión cuando se acredita una relación de concubinato o convivencia estable, con dependencia económica y vida en común. En estos casos, el reconocimiento suele resolverse en sede judicial.
Casos con más de un beneficiario
En precedentes anteriores, la SCJN ha determinado que, cuando dos personas acreditan un vínculo familiar válido con el trabajador fallecido, la pensión puede dividirse conforme a lo que establezcan las autoridades laborales.
Qué ya no puede usar Pemex para negar la pensión
Tras esta resolución, Pemex no puede justificar una negativa únicamente en:
- La ausencia de registro como beneficiario
- Reglamentos internos que contradigan la Constitución
- Trámites administrativos que desconozcan un vínculo familiar probado
Esto no elimina la obligación de acreditar la relación familiar, pero sí limita el uso de formalidades burocráticas como argumento automático de rechazo.
Qué no cambia con el fallo de la Corte
El criterio establecido por la SCJN:
- No modifica el monto ni el cálculo de las pensiones
- No aplica a pensiones por retiro, jubilación o invalidez
- No sustituye los procedimientos laborales o judiciales cuando existe controversia
Su alcance se limita a pensiones por fallecimiento y a la protección del vínculo familiar.

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Documentos que suelen respaldar una reclamación
Para iniciar o reactivar un trámite de pensión por fallecimiento ante Pemex, normalmente se requiere:
- Acta de matrimonio o documento que acredite el vínculo familiar
- Actas de nacimiento de los hijos, si aplica
- Documentación laboral del trabajador fallecido
- Resoluciones judiciales previas, en su caso
- Pruebas de concubinato o convivencia, cuando corresponda
Qué hacer si Pemex negó la pensión en el pasado
Especialistas en derecho laboral recomiendan:
- Revisar la negativa formal emitida por Pemex
- Acudir a la autoridad laboral correspondiente
- Valorar la presentación de un juicio de amparo
- Solicitar orientación en instancias públicas como la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet)
Criterio de la SCJN sobre pensiones de Pemex, seguridad social y protección a la familia
Con este fallo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación reafirmó que la seguridad social tiene como finalidad proteger a la familia del trabajador y que ninguna empresa del Estado puede supeditar ese derecho a un requisito administrativo interno.
El criterio abre una vía clara para que viudas, hijos y otros familiares directos reclamen pensiones que antes fueron negadas, siempre que acrediten legalmente su vínculo. En términos prácticos, la resolución fortalece la certeza jurídica y limita el uso de la burocracia como obstáculo para acceder a derechos fundamentales.
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