SCJN falló a favor de la pensión por viudez y declaró inconstitucionales algunos requisitos de Pemex para poder recibirla
Este fallo deja claro que la familia es el centro de protección, incluso frente a reglamentos internos de empresas públicas.

CIUDAD DE MÉXICO.- — La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que Petróleos Mexicanos (Pemex) no puede negar una pensión por fallecimiento a familiares directos de sus trabajadores por no estar registrados previamente como beneficiarios.
El máximo tribunal del país declaró inconstitucional una disposición del contrato colectivo que anteponía un trámite administrativo al vínculo familiar.
La resolución, emitida este martes por la SCJN y sustentada en un caso concreto, determinó que esta exigencia vulnera el derecho a la seguridad social y a la protección de la familia, ambos reconocidos en la Constitución.

La información fue dada a conocer durante una sesión pública del Pleno y forma parte de los criterios obligatorios del Alto Tribunal.
¿Qué disposición de Pemex fue declarada inconstitucional?
La Corte invalidó específicamente:
- El artículo 4 del Reglamento del Contrato Colectivo de Trabajo de Pemex.
- Este artículo exigía que los trabajadores registraran previamente a sus beneficiarios.
- Sin ese registro, Pemex negaba la pensión, aun cuando existiera matrimonio u otro lazo familiar directo.
Para la SCJN, esta regla colocaba un requisito burocrático por encima de un derecho fundamental.
El caso que llegó a la Suprema Corte
El asunto analizado por los ministros se originó cuando:
- Una mujer solicitó la pensión por fallecimiento tras la muerte de su esposo, trabajador de Pemex.
- La empresa negó el pago porque ella no aparecía en la lista de beneficiarios.
- La solicitante acreditó ser la cónyuge legal, pero el trámite administrativo fue usado como motivo de rechazo.

Este conflicto llevó el caso hasta el máximo tribunal del país.
¿Qué dijo la SCJN sobre la seguridad social?
Durante la discusión, el ministro Arístides Guerrero García explicó el sentido del fallo y el propósito de la seguridad social:
- Señaló que la finalidad principal es proteger a la familia del trabajador.
- Afirmó que los trámites internos no pueden anular derechos ya existentes.

Entre las frases clave que quedaron en la resolución destacan:
El objetivo de la seguridad social es que la familia no quede desamparada y, por lo tanto, no se le debe dejar de reconocer ese derecho a la viuda”.
Y también precisó:
La declaración de beneficiarios es un trámite, no un derecho. El derecho nace del hecho de ser la esposa”.
¿Por qué el registro de beneficiarios no puede ser obligatorio?
La SCJN estableció con claridad que:
- La declaración de beneficiarios no crea derechos.
- Funciona únicamente como un mecanismo de control administrativo interno.
- El derecho a la pensión surge del vínculo familiar, no de una lista.
Negar una pensión por no cumplir ese trámite vulnera derechos constitucionales, según el criterio del tribunal.
¿Qué ordenó la Corte en este caso?
Como parte de la resolución:
- Se otorgó el amparo a la mujer afectada.
- Se ordenó a Pemex entregar la pensión por fallecimiento.
- Se revocaron las sentencias previas que avalaron la negativa.
El ministro Guerrero García lo resumió así:
Se plantea revocar la sentencia y obligar a que se entregue la pensión, confirmando que lo que importa es el lazo familiar y no un registro de carácter burocrático”.
¿A quién beneficia este fallo?
Este criterio es relevante porque:
- Sienta un precedente para casos similares en Pemex.
- Puede aplicarse a otros conflictos en empresas del Estado.
- Refuerza la protección de viudas, viudos e hijos de trabajadores fallecidos.
- Limita el uso de trámites administrativos para negar derechos sociales.

Un precedente con impacto nacional
La decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación fortalece el enfoque constitucional de la seguridad social en México.
El fallo deja claro que la familia es el centro de protección, incluso frente a reglamentos internos de empresas públicas.

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Para los trabajadores y sus familias, esta resolución aclara que los derechos no dependen de listas ni registros, sino del vínculo legal y familiar, y marca una ruta clara para futuras reclamaciones de pensiones por fallecimiento.
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