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SCJN aclara cuándo una conducta de servidor público constituye peculado; aplicable desde enero de 2026

La SCJN resolvió que el artículo 223 del Código Penal Federal define con precisión cuándo un servidor público comete peculado, estableciendo límites claros para el uso y desvío de recursos públicos.

SCJN aclara cuándo una conducta de servidor público constituye peculado; aplicable desde enero de 2026

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una resolución de alto impacto para el sistema penal mexicano al precisar, con criterios claros, cuándo una conducta de una persona servidora pública constituye el delito de peculado.

El fallo fortalece la certeza jurídica tanto para las autoridades encargadas de investigar como para quienes ejercen funciones públicas y deben conocer con claridad los límites legales de su actuación.

Durante la sesión del 28 de enero de 2026, el Pleno del máximo tribunal resolvió que el artículo 223, fracción I, del Código Penal Federal cumple con los principios constitucionales de legalidad y taxatividad, al describir de manera comprensible y precisa las conductas que configuran este delito, según lo establecido en el Amparo Directo en Revisión 4634/2025, de acuerdo con información oficial de la propia Suprema Corte.

¿Qué analizó la Suprema Corte en este caso?

El análisis de la Corte se centró en determinar si la redacción del delito de peculado era lo suficientemente clara para evitar interpretaciones arbitrarias.

En materia penal, la Constitución exige que las normas definan con exactitud qué conductas están prohibidas, de modo que cualquier persona pueda prever las consecuencias legales de sus actos.

El Pleno concluyó que la norma cuestionada no genera incertidumbre, ya que sus términos pueden entenderse a partir de su significado común y jurídico, sin necesidad de interpretaciones complejas o ambiguas.

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Así define la Corte el delito de peculado

De acuerdo con la resolución, el delito de peculado se configura cuando una persona servidora pública, “para su beneficio o el de una tercera persona física o moral”, distrae dinero, valores, bienes o recursos que pertenecen al Estado o a particulares, siempre que dichos bienes hayan estado bajo su administración, resguardo o posesión por razón de su cargo.

La Corte precisó dos conceptos clave del tipo penal:

  • “Para su beneficio o el de una tercera persona” significa obtener una utilidad, ganancia o provecho económico, ya sea de manera directa o indirecta.
  • “Distraiga” implica cambiar el destino legal de los recursos o bienes, desviándolos del fin público para el cual estaban asignados.

Con estas definiciones, el tribunal dejó claro que no se trata solo del uso personal de recursos públicos, sino también de su desvío en favor de terceros.

¿Por qué la Corte considera que la ley es clara?

El Pleno sostuvo que el artículo 223 del Código Penal Federal cumple con el principio de legalidad penal, ya que permite a las personas servidoras públicas identificar con claridad qué conductas están prohibidas.

Según la SCJN, la redacción del tipo penal es previsible y comprensible, lo que evita interpretaciones discrecionales y protege el derecho de las personas a no ser sancionadas por conductas que no estén claramente descritas en la ley.

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Captura de pantalla

Impacto del fallo para servidores públicos y autoridades

Este criterio establece un precedente relevante porque:

  • Refuerza la obligación de las personas servidoras públicas de administrar recursos conforme a su destino legal.
  • Da mayor certeza a las autoridades investigadoras y juzgadoras sobre cuándo procede una imputación por peculado.
  • Contribuye a la uniformidad en la aplicación del derecho penal en casos de desvío de recursos.

En términos prácticos, la resolución fortalece los mecanismos de control y rendición de cuentas dentro del servicio público.

La Corte también avala obligaciones clave de la policía

En la misma sesión, la Suprema Corte analizó otro tema relevante para la investigación penal: la obligación de la policía de preservar el lugar de los hechos.

El Pleno validó la constitucionalidad del artículo 132, fracción VIII, del Código Nacional de Procedimientos Penales, que establece que las y los policías deben resguardar el sitio del delito, proteger los indicios y dar aviso al ministerio público, conforme a lo resuelto en el Amparo Directo en Revisión 4852/2025.

¿Por qué esta obligación no invade funciones del ministerio público?

La Corte explicó que esta facultad policial es compatible con el artículo 21 constitucional, ya que la investigación de los delitos es una tarea conjunta entre el ministerio público y la policía.

La actuación policial tiene como finalidad:

  • Evitar la alteración o destrucción de pruebas.
  • Garantizar la cadena de custodia desde el primer momento.
  • Facilitar el esclarecimiento de los hechos.

El tribunal subrayó que estas acciones no sustituyen las funciones del ministerio público, sino que las complementan y permiten un mejor control de la investigación penal desde su etapa inicial.

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Un criterio que refuerza la certeza jurídica

Con estas resoluciones, la Suprema Corte reafirma su papel en la delimitación clara de las responsabilidades penales de los servidores públicos y en el fortalecimiento del sistema de justicia penal.

Al definir con precisión el delito de peculado y validar las obligaciones de actuación policial, el tribunal contribuye a una aplicación más previsible y ordenada de la ley, en beneficio de la legalidad y del interés público.

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