La Suprema Corte falló a favor de los concubinos y las relaciones homoparentales: si uno de los dos muere, su pareja puede reclamar una pensión compensatoria aunque no estén casados
El criterio fue establecido al conceder un amparo a un hombre que, tras el fallecimiento de su concubino, solicitó una pensión compensatoria y el 50 por ciento de los bienes adquiridos durante su vida en común.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la muerte de un concubino no extingue el derecho de la pareja sobreviviente a reclamar una pensión compensatoria, al declarar inconstitucional una parte del artículo 320 Bis II del Código Civil de Nuevo León, que limitaba ese derecho solo a los casos en los que la relación terminaba por decisión de las partes.
El criterio fue establecido al conceder un amparo a un hombre que, tras el fallecimiento de su concubino, solicitó una pensión compensatoria y el 50 por ciento de los bienes adquiridos durante su vida en común.
La resolución se basó en un proyecto de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, aprobado por mayoría de siete votos contra dos.
La información fue difundida originalmente por La Jornada y deriva directamente de la resolución del máximo tribunal.
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La Corte concluyó que impedir este derecho cuando la relación termina por muerte vulnera los principios de igualdad y de protección a la familia, al ignorar los desequilibrios económicos que se generan cuando una de las partes se dedicó principalmente al trabajo doméstico no remunerado.
¿Qué fue exactamente lo que resolvió la Suprema Corte?
La SCJN declaró inconstitucional la porción del artículo 320 Bis II del Código Civil de Nuevo León que restringía la pensión compensatoria solo a los casos donde la relación terminaba por voluntad de las partes.
Con esta decisión, el máximo tribunal estableció que:
- La disolución de una relación también ocurre cuando una persona fallece.
- La muerte no puede ser un obstáculo automático para reclamar una pensión compensatoria.
- Debe analizarse si existió un desequilibrio económico derivado de la dinámica de la vida en común.
La ministra Loretta Ortiz Ahlf expuso ante el Pleno:
No es impedimento que la relación finalice por la muerte de una persona y no por voluntad de las partes, pues cuando fallece un cónyuge o concubino de facto, la relación se disuelve. Así, si la o el supérstite es quien se dedicó a las labores domésticas no remuneradas, inevitablemente enfrentará un desequilibrio económico”.
¿De dónde surgió este caso?
El criterio se fijó a partir del amparo promovido por un hombre que sostuvo haber mantenido una relación de concubinato durante aproximadamente 30 años.
Tras la muerte de su pareja, reclamó:
- El pago de una pensión compensatoria.
- El 50 por ciento de los bienes adquiridos durante la vida en común.
Argumentó que se dedicó principalmente a las labores del hogar, lo que le impidió construir un patrimonio propio y lo colocó en una situación de vulnerabilidad económica tras el fallecimiento de su concubino.
¿Por qué la Corte consideró que la ley era inconstitucional?
La mayoría de ministras y ministros concluyó que negar automáticamente la pensión compensatoria cuando la relación termina por muerte:
- Desconoce la realidad económica de muchas parejas.
- Ignora el valor del trabajo doméstico no remunerado.
- Rompe el principio de igualdad.
- Contradice la obligación constitucional de proteger a la familia.
La Corte sostuvo que el elemento central no es cómo termina la relación, sino si existió un desequilibrio económico derivado del proyecto de vida en común.

¿Qué relación tiene esta resolución con los derechos de la comunidad LGBTQ+?
Durante la discusión, las ministras ponentes y Sara Irene Herrerías Guerra subrayaron que el caso involucraba a una pareja homoparental y que el fallo también tiene un impacto directo en el reconocimiento de derechos de personas LGBTQ+.
Herrerías señaló que esta resolución permite visibilizar condiciones estructurales que han colocado a muchas personas de esta comunidad en desventaja económica:
Eso permitiría visibilizar cómo la orientación sexual, aunada a factores como el género, la distribución desigual trabajos de cuidado, la falta de acceso previo al matrimonio igualitario y la ausencia de mecanismos patrimoniales de protección ha colocado a muchas personas LGBTQ+ en situaciones estructurales de mayor vulnerabilidad económica”.
La Corte reconoció que, durante muchos años, las parejas del mismo sexo carecieron de vías legales para proteger su patrimonio y que esto debe ser considerado al analizar este tipo de reclamaciones.
¿Quiénes votaron en contra y qué argumentaron?
En contra del proyecto votaron las ministras María Estela Ríos González y Lenia Batres Guadarrama.
Lenia Batres defendió la constitucionalidad del artículo impugnado y sostuvo que la pensión compensatoria fue diseñada para aplicarse únicamente cuando hay una ruptura del proyecto de vida por voluntad de las partes, no cuando ocurre un fallecimiento.
En su postura, afirmó:
Dicha regla opera de manera uniforme, tanto en el matrimonio como en el concubinato equiparado, preservando la identidad de la institución y evitando su transformación en una figura sucesoria o indemnizatoria, ajena al diseño que le otorgó el Congreso local”.
Sin embargo, esta posición quedó en minoría.
¿Qué cambia a partir de este criterio de la Corte?
Con esta resolución, la SCJN estableció que:
- La muerte de un concubino no cancela automáticamente el derecho a una pensión compensatoria.
- Los jueces deben analizar cada caso concreto.
- Debe evaluarse si una de las partes quedó en desventaja económica tras la relación.
- El trabajo doméstico no remunerado tiene relevancia jurídica.
Esto no significa que la pensión se otorgue de forma automática, sino que ya no puede ser rechazada solo porque la relación terminó por fallecimiento.

¿A quién puede beneficiar este precedente?
Este criterio puede impactar directamente en:
- Personas que vivieron en concubinato por años.
- Parejas donde uno de los integrantes se dedicó principalmente al hogar.
- Personas que no pudieron formalizar legalmente su relación en su momento.
- Integrantes de la comunidad LGBTQ+ que quedaron sin protección patrimonial.
También abre la puerta para revisar legislaciones estatales que aún limitan este derecho.
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¿Por qué esta decisión es relevante a nivel nacional?
Aunque el caso se originó en Nuevo León, los criterios de la Suprema Corte marcan pauta para jueces de todo el país y fortalecen la interpretación constitucional en materia de:
- Protección a la familia.
- Igualdad ante la ley.
- Reconocimiento del trabajo doméstico.
- Derechos patrimoniales en relaciones de concubinato.
La resolución se suma a una línea de fallos que buscan adaptar el derecho familiar a las realidades actuales y a contextos históricamente excluidos.
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