La SCJN resolvió que militares acusados de ejercicio ilícito del servicio público podrán ser juzgados por tribunales militares cuando se afecte la disciplina castrense, el fallo fija un nuevo criterio legal y delimita cuándo aplica el fuero militar
La Corte estableció que el fuero militar solo procede si se demuestra un daño directo a la disciplina y a funciones esenciales de las Fuerzas Armadas

MÉXICO — La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los militares y marinos acusados del delito de ejercicio ilícito del servicio público pueden ser juzgados por tribunales castrenses, y no únicamente por jueces civiles, siempre que se acredite que su conducta afectó directamente la disciplina militar.De acuerdo con información de la SCJN, el fallo fue aprobado este martes por seis votos contra dos y fija un nuevo criterio obligatorio para los tribunales del país, de acuerdo con La Jornada.
La resolución surge tras analizar casos donde integrantes de las Fuerzas Armadas fueron señalados por desvío de armas o de insumos médicos, y busca definir cuándo debe intervenir el fuero militar y cuándo corresponde a la justicia civil.
Te puede interesar: Tras polémicas en la SCJN, Presidenta del Senado pidió a cada ministro transparentar sus gastos
Qué resolvió la Suprema Corte sobre el fuero militar

El Pleno aprobó el proyecto presentado por el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz, mediante el cual se estableció que el fuero militar solo puede intervenir de forma excepcional cuando exista una relación directa entre la conducta atribuida al militar y un daño a la disciplina castrense.
La Corte definió que deben demostrarse de manera estricta dos elementos:
- Que la conducta afectó la cadena de mando
- Que obstaculizó funciones esenciales de las Fuerzas Armadas, como la seguridad nacional o la protección del Estado
Solo bajo esas condiciones, el caso podrá ser conocido por tribunales militares.
Cómo justificó la Corte esta decisión
Durante la discusión, el ministro ponente explicó que, aunque el delito de ejercicio ilícito del servicio público está previsto en el Código Penal Federal y protege la correcta prestación del servicio público, existen supuestos donde también se lesiona directamente la disciplina militar.
“Si bien el delito de ejercicio ilícito del servicio público previsto en el artículo 214, fracción VI, del Código Penal Federal, protege el bien jurídico, la prestación adecuada y correcta del servicio público, lo cierto es que en el supuesto en que se acredite una conexión directa entre la conducta atribuida a la persona militar imputada y la afectación al bien jurídico de la disciplina castrense se configura el factor material para la actualización de la competencia excepcional del fuero militar”.
Con este razonamiento, la Corte dejó claro que no todos los delitos cometidos por militares van al fuero castrense, sino solo aquellos que impactan directamente en la organización y funciones militares.
Por qué este asunto llegó a la Suprema Corte
El caso fue analizado a través de la contradicción de criterios 185/2025.De acuerdo con lo expuesto en la sesión, existían posturas opuestas entre tribunales federales:
- Un Tribunal Colegiado de Jalisco sostuvo que debía intervenir el fuero militar, al encontrar una conexión directa con la disciplina castrense.
- Un Pleno Regional consideró que se trataba de un delito común, vinculado a corrupción administrativa, y que debía ser juzgado por tribunales civiles.
La Corte intervino para unificar el criterio.
Qué casos analizaron los ministros

Los criterios enfrentados surgieron de casos reales donde militares fueron vinculados a proceso por ejercicio ilícito del servicio público:
- En Jalisco, un comandante permitió la sustracción de armas bajo su resguardo, que fueron sustituidas por réplicas.
- En un hospital militar, un sargento desvió medicamentos usando recetas y documentos duplicados.
- Durante la pandemia de COVID-19, una sargenta sustrajo insumos médicos del Hospital Central Militar.
Estos casos llevaron a discutir si se trataba solo de delitos administrativos o de corrupción, o si además existía un daño directo a la disciplina y funcionamiento militar.
Quiénes votaron en contra y por qué
Los ministros Giovanni Figueroa Mejía e Irving Espinosa Betanzos votaron en contra del proyecto. Ambos consideraron que la Corte debió definir primero si la disciplina militar forma parte de los bienes jurídicos protegidos por este delito.
Irving Espinosa explicó:
“En mi consideración, se tiene que analizar el tema del fuero, si es el fuero militar o el fuero común, y una vez realizado esto, hacer la revisión del bien jurídico penal que protege la norma penal; en mi consideración, la metodología que se hace es al revés, primero se analiza el delito y después el sujeto activo”.
Qué implica esta resolución en la práctica

Con este fallo, la SCJN establece que:
- No todos los delitos de militares irán al fuero militar
- Solo procederá cuando se pruebe un impacto directo en la disciplina y funciones militares
- Los tribunales deberán analizar caso por caso
- El criterio se vuelve obligatorio para juzgados del país
Esto busca delimitar el uso del fuero militar, evitando su aplicación automática, pero permitiéndolo cuando esté directamente involucrada la estructura y función de las Fuerzas Armadas.
Sigue nuestro canal de WhatsApp
Recibe las noticias más importantes del día. Da click aquí
Te recomendamos

Tras la resolución de la nueva Corte contra Ricardo Salinas Pliego por su deuda al SAT, Samsung y empresas del programa IMMEX están preocupadas, pues podrían perder hasta 59 mil 500 millones de pesos por posible doble tributación en IVA

Aunque la ministra Yasmín Esquivel enfrentó un juicio por presunto plagio de su tesis, la SCJN determinó que no será impedimento para atender asuntos relacionados con la UNAM

Suprema Corte cambia reglas de la Ley 73 del IMSS y ordena igualar pensiones: padres de trabajadores fallecidos podrán recibir hasta 90%, como viudez, si acreditan dependencia

Ya es oficial: SCJN cambió la ley del registro civil y ya no es obligatorio que el primer apellido sea el del padre; ahora los hijos podrán elegir el orden de sus apellidos

Grupo Healy © Copyright Impresora y Editorial S.A. de C.V. Todos los derechos reservados