SCJN falló en contra de anular “halconeo” en Sinaloa al considerar que sería ir en contra del derecho al acceso de la información y libertad de prensa en el periodismo
La Suprema Corte anuló el delito de “halconeo” del Código Penal de Sinaloa al considerar que criminalizaba la búsqueda de información, afectaba la libertad de expresión y abría la puerta a perseguir periodistas y ciudadanía.

CULIACÁN, Sinaloa.- — El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) anuló el delito de “halconeo” contenido en el Código Penal de Sinaloa, al concluir que esa norma violaba la libertad de expresión, el derecho de acceso a la información y atentaba contra el ejercicio periodístico.
La decisión se tomó en sesión pública este lunes, al resolver la acción de inconstitucionalidad 61/2025, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).
La información fue difundida por El Universal, a partir del debate y la votación del máximo tribunal.

El tipo penal sancionaba a quien obtuviera información “utilizando cualquier medio tecnológico” sobre operativos o acciones de seguridad, sin precisar finalidad ilícita ni riesgos concretos, lo que para la Corte abría la puerta a aplicaciones arbitrarias.
¿Qué era el delito de “halconeo” que anuló la Corte?
El delito de “halconeo” estaba diseñado para castigar la obtención de información relacionada con instituciones de seguridad pública, persecución de delitos y ejecución de penas, bajo el argumento de combatir prácticas del crimen organizado.
En la redacción del Código Penal de Sinaloa, se sancionaba a quien obtuviera este tipo de información “utilizando cualquier medio tecnológico”, sin definir con claridad:
- Qué tipo de información.
- Con qué finalidad.
- En qué circunstancias.
- Ni qué riesgo específico se buscaba evitar.

Para la SCJN, esta ambigüedad permitía criminalizar conductas legítimas, como documentar operativos, investigar temas de seguridad o realizar labores periodísticas.
¿Por qué la SCJN lo declaró inconstitucional?
El proyecto fue presentado por el ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía, quien explicó que la norma no delimitaba la conducta sancionada ni su finalidad ilícita, lo que generaba una “clara disociación entre el fin legítimo perseguido y las conductas penalmente sancionadas”.
Durante la sesión, subrayó que el delito:
- Intervenía de forma innecesaria y desproporcionada en el derecho de acceso a la información.
- Vulneraba investigaciones periodísticas sobre asuntos de interés público.
- Generaba un efecto inhibidor para periodistas.

“Además, genera un efecto inhibidor particularmente grave para el gremio periodístico, al criminalizar la búsqueda de información vinculada con la seguridad pública y la procuración de justicia”, expuso.
El ministro añadió que la norma también violaba el principio de taxatividad, al no definir con precisión qué conducta se castigaba, lo que abría la puerta a aplicaciones arbitrarias.
¿Por qué la Corte consideró que podía usarse contra periodistas?
El Pleno coincidió en que, aunque el delito se presentaba como una herramienta contra el crimen organizado, en la práctica podía utilizarse para perseguir a periodistas y ciudadanía que documentan o investigan acciones de autoridades.
La Corte sostuvo que el tipo penal:
- Permitía sancionar desde la búsqueda de información, sin exigir que existiera un daño real.
- No distinguía entre quien informa a un grupo criminal y quien documenta hechos de interés público.
- Podía castigar incluso el uso cotidiano de tecnologías, como internet o redes sociales.
Por ello, concluyó que no era una medida necesaria ni proporcional en una sociedad democrática.
¿Qué dijo el ministro presidente sobre la norma?
El ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz reconoció el contexto de violencia que vive Sinaloa, pero advirtió que la ley tenía fallas técnicas graves.
“La ambigüedad es muy amplia. Por eso comparto el sentido del proyecto, porque dice ‘obtenga información’, ¿qué información? Se abre a toda la información. No lo precisa; ‘utilizando cualquier medio tecnológico’, pues hasta usar internet cae en el tipo penal de la norma”, explicó.
Para el ministro, la forma en que estaba redactado el delito hacía que casi cualquier persona pudiera ser sancionada.
¿Hubo ministros que votaron en contra?
Sí. La ministra María Estela Ríos se pronunció en contra del proyecto.
Defendió que la norma buscaba proteger a las instituciones de seguridad y evitar que el crimen organizado obtuviera ventaja mediante tecnología no regulada.
“Entiendo que es muy respetable el derecho a la información, pero en este caso debe prevalecer la protección de la seguridad y la vida”, afirmó.
Sostuvo que anular el delito podía permitir que la información se utilizara para poner en riesgo operativos y personal de seguridad.
También votó en contra la ministra Lenia Batres Guadarrama, aunque durante la sesión no expuso públicamente los motivos de su voto.
¿Cómo quedó la votación en la SCJN?
El proyecto fue aprobado por seis votos de los ministros:
- Sara Irene Herrerías Guerra
- Irving Espinosa Betanzo
- Yasmín Esquivel Mossa
- Giovanni Figueroa Mejía
- Arístides Guerrero García
- Hugo Aguilar Ortiz

Votaron en contra:
- María Estela Ríos
- Lenia Batres Guadarrama
Con ello, el delito quedó formalmente anulado.
¿Qué dice Artículo 19 sobre el delito de “halconeo”?
La organización Artículo 19 ha advertido que tipificar el “halconeo” como delito abre la puerta a criminalizar el trabajo periodístico, debido a redacciones ambiguas.
En su portal, explicó que este tipo penal abarca información sobre policías, fiscalías y centros de reclusión, lo que puede incluir investigaciones legítimas.
Artículo 19 también recordó que:
En México, 19 entidades contemplan el delito de ‘halconeo’, a pesar de que supone un retroceso a la libertad de expresión y al derecho a la información”.
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La ONG citó como antecedente reciente el caso del periodista Rafael León Segovia “Lafita”, procesado en Veracruz en diciembre de 2025 por la información que recibía de sus fuentes y utilizaba en su trabajo.
¿Qué implica esta resolución para la ciudadanía?
Con esta decisión, la SCJN establece que buscar, documentar y difundir información relacionada con seguridad pública no puede ser criminalizado de forma ambigua.
En términos prácticos:
- El delito de “halconeo” queda sin efectos en Sinaloa.
- Se refuerza el criterio de que las leyes penales deben ser claras, precisas y proporcionales.
- Se reconoce que el periodismo y el derecho a la información son pilares democráticos, incluso en contextos de violencia.
¿Por qué este fallo es relevante a nivel nacional?
Porque el delito de “halconeo” existe en al menos 19 estados, según Artículo 19. La resolución de la Corte:
- Marca un precedente sobre cómo deben analizarse este tipo de normas.
- Fortalece la protección constitucional de periodistas y ciudadanía.
- Abre la puerta a impugnaciones similares en otras entidades.
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En un país donde informar sobre seguridad implica riesgos reales, la SCJN dejó claro que combatir al crimen organizado no puede justificar leyes que debiliten derechos fundamentales.
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