SCJN determina que la protección a víctimas de delitos debe extenderse según el riesgo y no solo por 90 días, y ordena que jueces valoren caso por caso antes de retirar medidas del artículo 139 del CNPP.
La Suprema Corte resolvió que las medidas de protección previstas en el artículo 139 del CNPP pueden mantenerse más allá de 90 días si persiste el riesgo o no se ha reparado el daño a la víctima.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las medidas de protección y providencias precautorias para víctimas de delitos no deben sujetarse a plazos rígidos, como el límite de 90 días previsto en la ley, sino mantenerse vigentes mientras persista el riesgo o no se haya garantizado la reparación del daño.
El criterio busca evitar que el simple paso del tiempo deje en situación de vulnerabilidad a personas afectadas por un delito y refuerza la obligación del Estado de proteger sus derechos.
Este nuevo entendimiento fue fijado al resolver los Amparos en Revisión 393/2025 y 131/2025, y fue dado a conocer por la propia Corte en su comunicado del 26 de enero.
La SCJN aclaró que la aplicación de estas medidas debe atender las circunstancias particulares de cada caso y no operar de forma automática.
¿Qué cambió en la interpretación del artículo 139 del Código Nacional de Procedimientos Penales?
El artículo 139 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que las medidas de protección pueden dictarse por 60 días, con posibilidad de una prórroga de hasta 30 días adicionales. Sin embargo, la SCJN precisó que estos plazos no deben aplicarse de manera mecánica.
El tribunal sostuvo que:
- Las medidas pueden extenderse más allá de 90 días.
- El criterio central debe ser si persiste el riesgo para la víctima.
- También debe evaluarse si ya se garantizó la reparación del daño.
De acuerdo con la Corte, levantar una medida únicamente porque venció el plazo legal puede vulnerar derechos fundamentales de las personas afectadas.
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Protección basada en el riesgo, no en el calendario
La SCJN subrayó que las autoridades judiciales deben valorar caso por caso antes de retirar una medida de protección. Esto implica analizar la situación real de la persona solicitante y fundamentar cualquier decisión que implique el levantamiento de dichas medidas.
“El artículo 139 es constitucional”, aclaró el máximo tribunal, pero su aplicación debe ser flexible y razonada, priorizando la seguridad y los derechos de las víctimas por encima del transcurso del tiempo.
Casos analizados por la Suprema Corte para fijar el criterio
Para llegar a esta conclusión, la SCJN examinó distintos escenarios concretos:
Embargos e inmovilización de cuentas: En uno de los casos, una empresa impugnó el límite de 90 días para medidas como el embargo y la inmovilización de cuentas bancarias, al considerar que ese plazo podía impedir la restitución efectiva de sus bienes. La Corte concluyó que una restricción automática podía frustrar el derecho a la reparación.
Violencia familiar y protección a mujeres e hijas: En otro asunto, una mujer víctima de violencia familiar expresó su temor de quedar desprotegida junto con su hija una vez vencido el plazo legal.
La SCJN determinó que las medidas de protección deben interpretarse en coordinación con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo que implica que deben mantenerse hasta que cese la situación de riesgo, sin importar un límite temporal general.

¿Qué implica esta decisión para jueces y víctimas?
Con este criterio:
- Los jueces no pueden retirar medidas de protección solo por el vencimiento del plazo.
- Están obligados a justificar su decisión con base en la situación concreta.
- Las víctimas tienen mayor certeza de que su protección no quedará sujeta a formalismos, sino a su seguridad real.
La resolución fortalece el enfoque de derechos humanos dentro del sistema penal y busca evitar que las víctimas queden expuestas por decisiones automáticas.
Otros criterios recientes de la Suprema Corte
Además de este tema, la SCJN emitió otros criterios relevantes en días recientes:
Multas de tránsito y derecho a amparo: En un comunicado del 22 de enero, la Corte aclaró que las personas propietarias de vehículos pueden promover un amparo indirecto contra multas de tránsito, incluso cuando exista responsabilidad solidaria.
El plazo para defenderse inicia desde que el propietario tiene conocimiento del acto, no desde la notificación al conductor.
Reclamaciones contra el Ministerio Público: En otro criterio difundido el 21 de enero, la SCJN estableció que las reclamaciones por actuaciones indebidas del Ministerio Público deben tramitarse exclusivamente por la vía administrativa, dentro del régimen de responsabilidad patrimonial del Estado.
Esto se resolvió tras analizar el caso de una persona privada de la libertad entre 1999 y 2017, quien fue absuelta y obtuvo un amparo solo para acudir a dicha vía.
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Un criterio que refuerza la protección de derechos
Con esta interpretación, la Suprema Corte envía un mensaje claro: la protección de las víctimas no puede depender de plazos fijos, sino de una evaluación real del riesgo y del acceso efectivo a la reparación del daño.
El objetivo es que ninguna persona quede desprotegida por una aplicación rígida de la ley, cuando su seguridad aún está en juego.
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