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La Suprema Corte emite un fallo histórico que beneficia a los propietarios de vehículos en México al establecer que el plazo para impugnar multas de tránsito inicia únicamente cuando el dueño tiene conocimiento real de la infracción

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el 22 de enero de 2026, mediante la Contradicción de Criterios 170/2025, que el plazo legal para impugnar multas de tránsito vía amparo inicia cuando el propietario del vehículo conoce la sanción, invalidando el conteo previo basado solo en la entrega de la boleta al conductor

La Suprema Corte emite un fallo histórico que beneficia a los propietarios de vehículos en México al establecer que el plazo para impugnar multas de tránsito inicia únicamente cuando el dueño tiene conocimiento real de la infracción

CIUDAD DE MÉXICO. — En un paso decisivo para fortalecer la seguridad jurídica y el derecho al debido proceso, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha puesto un límite a las complicaciones administrativas que enfrentan los dueños de vehículos en el país. Este viernes 23 de enero de 2026, se difundió el alcance de la resolución tomada por el Pleno de ministros, quienes determinaron que la responsabilidad solidaria en materia de tránsito no puede traducirse en una indefensión procesal para el titular del automóvil.

De acuerdo con el comunicado oficial No. 014/2026 de la SCJN, la controversia resuelta bajo la Contradicción de Criterios 170/2025 establece que el cómputo del plazo para promover un juicio de amparo indirecto contra una multa de tránsito debe iniciar a partir del momento en que la persona propietaria tiene conocimiento directo del acto reclamado. Anteriormente, existía una discrepancia entre tribunales colegiados: algunos consideraban que el tiempo para demandar empezaba a correr desde que el oficial entregaba la boleta de infracción al conductor, independientemente de si este era el dueño o no. Sin embargo, la Suprema Corte ha corregido este criterio, señalando que la entrega de la infracción a un tercero no garantiza que el titular del bien sea informado de manera oportuna.

Puntos fundamentales del fallo de la Suprema Corte:

  • Conocimiento Real: El plazo legal solo comienza cuando el propietario es notificado oficialmente o cuando manifiesta conocer la multa (por ejemplo, al acudir a un verificentro y descubrir el adeudo).
  • Acceso a la Justicia: La SCJN subraya que no se puede castigar al dueño del vehículo negándole el derecho al amparo basándose en una notificación realizada a otra persona.
  • Criterio Obligatorio: Esta resolución vincula a todos los juzgados y tribunales del país, unificando la forma en que se deben admitir las demandas de amparo por multas administrativas.
  • Protección contra Abusos: Evita que multas acumuladas de forma “fantasma” para el propietario se vuelvan inatacables por el paso del tiempo.

La decisión de los ministros enfatiza que el derecho a una defensa efectiva es superior a la celeridad administrativa del cobro de multas. Con este nuevo criterio, si un conductor comete una falta y no informa al dueño, el reloj procesal para impugnar la sanción no se activará hasta que el propietario detecte la irregularidad en los portales de transparencia o durante trámites vehiculares. Esto es especialmente relevante en casos de fotomultas o infracciones cometidas en vehículos de servicio por aplicación o flotas empresariales. Ante el nuevo escenario, surge la duda: ¿cómo impugnar una multa de tránsito tras el fallo de la SCJN? Los ciudadanos ahora cuentan con la certeza de que su derecho a reclamar se mantiene intacto mientras no hayan sido notificados personalmente o hayan tenido pleno acceso a la información de la cédula de infracción.

Autoridades de movilidad advirtieron que operar sin gafete ni anuencia oficial puede derivar en multas. (Imagen ilustrativa)

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Finalmente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación aclaró que esta resolución no elimina la obligación de pago si la infracción es procedente, pero sí garantiza que la autoridad no utilice tácticas de notificación deficientes para cerrar las puertas de los tribunales federales. Este fallo, emitido en la sesión del 22 de enero, representa un triunfo para la seguridad jurídica en el ámbito administrativo y fiscal, asegurando que cualquier sanción impuesta por el Estado pueda ser revisada por un juez federal siempre que se promueva dentro de los términos contados a partir del conocimiento real del afectado.

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