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La Corte falló a favor del SAT y ahora podrán realizar visitas “sorpresa” al domicilio de los contribuyentes aunque tendrán restricciones para hacerlo

Determinó que el SAT y haciendas locales pueden notificar irregularidades sin detallar cada formalidad, siempre que respeten el Código Fiscal de la Federación.

La Corte falló a favor del SAT y ahora podrán realizar visitas “sorpresa” al domicilio de los contribuyentes aunque tendrán restricciones para hacerlo

CIUDAD DE MÉXICO.- — A finales de enero de 2026, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un fallo que respalda ciertas facultades del SAT para realizar estas inspecciones de manera más ágil, especialmente bajo el nuevo esquema de “visitas domiciliarias de verificación rápida”.

Este fallo incluye fortalecer las facultades de fiscalización del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y de las haciendas estatales, al validar las reglas que regulan las visitas domiciliarias y la forma en que se notifican irregularidades detectadas en auditorías.

En sesión del Pleno, el máximo tribunal declaró constitucional la regla 2.9.9 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2023, la cual establece los lineamientos sobre lugar, fecha y hora en que la autoridad debe informar al contribuyente sobre hechos u omisiones detectados durante una revisión.

La resolución, difundida por la propia Suprema Corte en sus comunicados judiciales, desestimó el argumento de que dicha regla genere incertidumbre jurídica por no describir paso a paso el procedimiento.

¿Qué resolvió exactamente la Suprema Corte?

La SCJN determinó que la regla 2.9.9 es válida y constitucional, y que no es obligatorio que una regla administrativa detalle de forma minuciosa cada formalidad del procedimiento.

Los ministros concluyeron que:

  • Las reglas misceláneas no están obligadas a repetir todo el procedimiento.
  • Los pasos sustantivos de una auditoría ya están regulados en la ley, específicamente en el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación (CFF).
  • Mientras se respete ese marco legal, la regla administrativa no vulnera derechos del contribuyente.
Expertos aseguran que este fallo histórico incentivará a las industrias a invertir en plantas de tratamiento para reducir sus costos de derechos ambientales. Foto: SCJN

Uso de cámaras y tecnología

A partir de este 2026, los visitadores del SAT tienen luz verde para:

  • Grabar audio y video durante la diligencia.
  • Tomar fotografías de las instalaciones, mercancía y personal.
  • El objetivo es documentar que el negocio realmente existe y no es una “empresa fantasma”.
Los inspectores del SAT ahora portan cámaras de solapa para registrar cada detalle de las visitas domiciliarias y evitar evasiones.(Foto: Ilustrativa / Generada con IA).

¿Qué dice la regla 2.9.9 y por qué fue impugnada?

La regla 2.9.9 establece los lineamientos para informar al contribuyente sobre:

  • Los hechos detectados
  • Posibles omisiones
  • Lugar, fecha y hora de notificación durante una auditoría

Una empresa argumentó que la norma era insuficiente, porque no describía cada paso del proceso, lo que —según su defensa— generaba incertidumbre jurídica.

La Corte rechazó ese argumento.

¿Son realmente “sorpresa”?

Sí y no. No requieren una notificación con días de anticipación como una auditoría profunda, pero deben cumplir con requisitos legales estrictos al momento de llegar:

  • Orden por escrito: Deben entregarte una orden de visita firmada que explique el motivo y alcance de la revisión.
  • Identificación: El personal debe identificarse oficialmente.
  • Lugar específico: Solo pueden entrar al domicilio fiscal registrado o establecimientos comerciales (bodegas, locales, oficinas).
  • Acta circunstanciada: Todo lo que ocurra debe quedar por escrito en un acta.

¿De dónde surgió este caso?

Este criterio se originó en un litigio de una empresa en Chihuahua.

De acuerdo con el expediente:

  • La empresa fue objeto de una visita domiciliaria de la autoridad fiscal local.
  • Tras la revisión, se le determinó un crédito fiscal.
  • La compañía promovió un amparo al alegar que no se detalló correctamente el procedimiento para informarle los hechos detectados.

La SCJN confirmó la sentencia que negó el amparo.

¿Qué implica esto para contribuyentes y empresas?

Este criterio implica que:

  • El SAT y haciendas estatales tienen mayor solidez jurídica en auditorías.
  • La notificación de irregularidades no puede ser anulada solo por no detallar cada paso interno.
  • Los contribuyentes deben enfocar su defensa en el fondo del asunto, no solo en formalismos administrativos.

¿Qué puede hacer un contribuyente ante una visita domiciliaria?

La Corte recordó que el marco legal sí protege al contribuyente. Ante una auditoría, es clave:

  • Solicitar copia de actas y documentos
  • Revisar si se respetan derechos básicos
  • Acudir a Prodecon para un acuerdo conclusivo
  • Optar por autocorrección si es viable
  • Impugnar cuando existan violaciones reales a la ley

¿Por qué este fallo es relevante a nivel nacional?

Porque unifica criterios y fortalece la posición de las autoridades fiscales en todo el país. Además:

  • Da certidumbre sobre la validez de reglas misceláneas.
  • Reduce litigios basados en tecnicismos.
  • Reafirma que el eje de defensa debe ser la legalidad del acto, no la redacción de reglas administrativas.

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¿Qué NO puede hacer el SAT?

  • Entrar a la fuerza: No pueden romper cerraduras ni entrar sin una orden judicial si es un domicilio particular.
  • Revisar cosas ajenas: Solo pueden inspeccionar lo relacionado con tu actividad fiscal.
  • Intimidar: Tienen prohibido amenazar con cárcel o multas inexistentes para presionar.

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