La Suprema Corte determina que niñas, niños y adolescentes tienen derecho a conocer su origen biológico y revoca criterio que permitía ocultarlo
La SCJN revocó ese criterio, al considerar que posponer o condicionar el acceso a la verdad sobre el origen biológico vulnera el derecho a la identidad.

Ciudad de México.— El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió este martes que todo menor de edad tiene derecho a conocer su identidad biológica, un derecho fundamental que no puede quedar sujeto a la voluntad de personas adultas ni postergarse indefinidamente bajo el argumento de “proteger al menor”.
El criterio fue establecido al resolver el Amparo Directo en Revisión 4002/2023, bajo la ponencia de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, en un fallo que refuerza el derecho a la identidad y el interés superior de la niñez.
“En cada caso concreto la persona juzgadora debe determinar la manera de garantizar el derecho a conocer su propio origen biológico, procurando la menor incidencia negativa en la estabilidad emocional del niño, niña o adolescente, así como el restablecimiento de su salud mental y la estabilidad familiar”, señaló la ministra ponente.
El caso: paternidad biológica y derecho a la verdad
El juicio fue promovido por un hombre que buscó, por la vía civil, el reconocimiento legal de su paternidad biológica y la modificación de la filiación de un menor que, desde su nacimiento, había sido registrado y criado por la pareja de su madre biológica.
En instancias previas, tribunales habían determinado que debía prevalecer la filiación jurídica con base en el interés superior del menor, avalando que el adolescente fuera informado de su origen biológico hasta antes de cumplir 18 años y a discreción del padrastro.
La SCJN revocó ese criterio, al considerar que posponer o condicionar el acceso a la verdad sobre el origen biológico vulnera el derecho a la identidad, y ordenó dictar una nueva resolución que:
- Garantice el derecho del adolescente a conocer su origen biológico.
- Defina cómo y cuándo debe informársele, con acompañamiento adecuado.
- Implemente medidas para proteger su salud mental y la estabilidad familiar.
La Corte frena la revictimización de menores
En una segunda resolución relevante, al analizar el Amparo Directo en Revisión 2991/2023, también bajo la ponencia de Ortiz Ahlf, la Corte revocó una sentencia que obligaba a un menor víctima de abuso sexual a comparecer nuevamente para evaluar la credibilidad de su testimonio.
El caso derivó de un juicio de divorcio en el que una madre y sus dos hijas denunciaron violencia familiar, incluida violencia sexual contra una de las menores. Las instancias previas acreditaron los hechos y decretaron la pérdida definitiva de la patria potestad del padre.
Sin embargo, en un amparo posterior se ordenó reponer el proceso para reevaluar la credibilidad de las niñas, decisión que la SCJN consideró injustificada, contraria a la perspectiva de género y violatoria del interés superior de la niñez.
“Si bien hay casos en los que puede ser necesaria la práctica de pruebas periciales para evaluar la credibilidad de un testimonio, hacerlo sin motivo aparente constituye una forma de revictimización”, sostuvo la ministra.
Un precedente clave en derechos de la infancia
Con estas resoluciones, la Suprema Corte refuerza criterios fundamentales en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, al establecer que:
- El derecho a la identidad biológica es irrenunciable y exigible desde la niñez.
- La protección emocional no puede utilizarse como pretexto para negar la verdad.
- Los procesos judiciales deben evitar cualquier forma de revictimización, especialmente en casos de violencia sexual.
Los fallos sientan precedentes relevantes para juzgadores de todo el país y obligan a replantear prácticas judiciales que, bajo una supuesta protección, terminan vulnerando derechos fundamentales de la infancia.
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