Ya es oficial: Suprema Corte validó la legalidad de la cédula profesional digital
La Corte estableció que este documento digital sí ofrece certeza jurídica y que no es indispensable que contenga fotografía ni firma para cumplir su función legal.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) inició 2026 con una serie de resoluciones que impactan directamente la vida profesional, financiera, administrativa y jurídica del país.
Entre el 13 y el 15 de enero, el máximo tribunal:
- Confirmó la validez de la cédula profesional electrónica como documento único para ejercer una profesión
- Avaló que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) imponga multas a entidades que incumplan obligaciones
- Fijó límites a reglas estatales sobre concesiones de transporte público
- Dejó claro que las controversias constitucionales no son vía para impugnar reformas electorales
De acuerdo con comunicados oficiales y resoluciones públicas difundidas por la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación, estos criterios buscan dar certeza jurídica, corregir prácticas inconstitucionales y delimitar con mayor precisión las facultades de las autoridades.

¿La cédula profesional digital ya es el único documento válido para ejercer?
Sí. El 15 de enero, al resolver la Contradicción de Criterios 164/2025, la SCJN confirmó la validez de la cédula profesional electrónica como documento suficiente para acreditar legalmente el ejercicio de una profesión en México.
La Corte estableció que este documento digital sí ofrece certeza jurídica y que no es indispensable que contenga fotografía ni firma para cumplir su función legal.
Según explicó en su comunicado oficial, la cédula profesional no es una identificación oficial, sino un instrumento que únicamente acredita que una persona está legalmente habilitada para ejercer una profesión.
El pleno precisó que esta decisión responde a la necesidad de adecuar el formato a los estándares técnicos definidos por la Dirección General de Profesiones, ante el hecho de que las leyes vigentes no establecen características físicas o electrónicas específicas para la cédula.

En términos prácticos:
- La cédula profesional electrónica es válida por sí misma.
- No requiere fotografía ni firma para tener efectos legales.
- Sirve para acreditar habilitación profesional, no para identificarse como ciudadano.
¿Qué dijo la Corte sobre las multas de Condusef a bancos y financieras?
En otro asunto, la SCJN avaló el marco legal que permite a la Condusef imponer sanciones económicas a entidades financieras que incumplan sus obligaciones ante el Registro de Despachos de Cobranza (REDECO).
El caso se originó en 2023, cuando una entidad financiera impugnó una multa que le fue impuesta por no presentar informes mensuales sobre quejas relacionadas con despachos de cobranza.
El pleno del tribunal concluyó que la normatividad vigente sí establece claramente deberes y responsabilidades para las instituciones reguladas.
La Corte ratificó que, una vez garantizado el derecho de audiencia, la autoridad cuenta con un plazo máximo de 180 días naturales para resolver y notificar la sanción correspondiente.

Para los usuarios de servicios financieros, este criterio significa:
- Condusef mantiene facultades para vigilar y sancionar.
- Las financieras están obligadas a reportar información sobre despachos de cobranza.
- Existe un plazo legal para que las multas sean resueltas.
¿Qué resolvió la SCJN sobre concesiones de transporte público en Chihuahua?
El 13 de enero, la Suprema Corte se pronunció sobre normas relacionadas con el transporte público en Chihuahua, particularmente en casos de fallecimiento de concesionarios.
El pleno declaró inconstitucional condicionar la transmisión de concesiones a la existencia de indicios de consumo de alcohol, drogas o infracciones viales.
La Corte fue clara: la sospecha no basta para privar a una familia del derecho a continuar con una concesión.
Además, revisó las reglas que imponían límites de antigüedad a los vehículos tipo taxi en poblaciones pequeñas.
El tribunal determinó que las revisiones físico-mecánicas obligatorias son suficientes para garantizar la seguridad, por lo que no se justifica añadir restricciones basadas únicamente en los años del automóvil.
En términos simples:
- No se puede negar una concesión por sospechas sin sustento.
- Las revisiones mecánicas son el criterio válido de seguridad.
- Los límites de antigüedad adicionales no se justifican.
¿Por qué la Suprema Corte dijo que no puede resolver controversias electorales?
En una sesión previa, celebrada el 14 de enero, la SCJN delimitó nuevamente su ámbito de competencia y concluyó que las controversias constitucionales no son procedentes en materia electoral.
El pleno explicó que, conforme al artículo 105, fracción I de la Constitución, y al artículo 19, fracción II de su ley reglamentaria, las normas electorales no pueden impugnarse por esta vía.
Este criterio dejó sin efectos un intento del Instituto Nacional Electoral (INE) de controvertir apartados de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los cuales ya habían sido revisados previamente mediante la acción de inconstitucionalidad 175/2024 y su acumulada 178/2024.

La Corte recordó que:
- Existen vías específicas para impugnar leyes electorales.
- Las controversias constitucionales no son una de ellas.
- Los temas ya resueltos no pueden reabrirse por otro mecanismo.
¿Qué tienen en común estas resoluciones?
Aunque abordan temas distintos, los fallos comparten un mismo objetivo: dar certeza jurídica, corregir excesos normativos y delimitar con claridad las facultades de las autoridades.
Desde la vida profesional y la defensa del usuario financiero, hasta el transporte público y el sistema electoral, la SCJN reiteró su papel como intérprete final de la Constitución.
Para el ciudadano, estas decisiones se traducen en reglas más claras sobre qué documentos son válidos, quién puede sancionar, hasta dónde llegan las autoridades locales y qué asuntos sí pueden llegar a la Corte.
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