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SCJN cierra la puerta a revisar sentencias de sus Salas extintas: resoluciones quedan firmes y no admiten revisión

El Pleno de la Suprema Corte resolvió que los fallos emitidos por sus Salas extintas son definitivos y no pueden impugnarse, al considerar que reabrirlos violaría la seguridad jurídica y la cosa juzgada.

SCJN cierra la puerta a revisar sentencias de sus Salas extintas: resoluciones quedan firmes y no admiten revisión

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que las sentencias emitidas por sus Salas extintas y por el Pleno no pueden ser revisadas, ya que se trata de resoluciones definitivas e inatacables.

Reabrir esos casos, sostuvo el máximo tribunal, vulneraría la seguridad jurídica y el principio constitucional de cosa juzgada.

Este criterio quedó establecido a partir de un proyecto elaborado por la ministra Lenia Batres Guadarrama, discutido y aprobado por el Pleno.

La información fue dada a conocer por la propia SCJN durante la sesión pública en la que se analizó el asunto, de acuerdo con los argumentos expuestos por las y los ministros.

El revés para la FGR y el caso Wallace

La determinación representó un revés para la Fiscalía General de la República (FGR), que buscaba impugnar el amparo liso y llano concedido en junio de 2025 por la entonces Primera Sala a Juana Hilda González.

Ese fallo permitió su liberación inmediata, tras haber pasado 19 años en prisión y pese a una condena de 78 años por el secuestro de Hugo Alberto Wallace.

La impugnación fue promovida por el ex fiscal Alejandro Gertz Manero, quien pretendía que el Pleno revisara una sentencia dictada por una Sala hoy inexistente.

¿Por qué la Corte no puede revisar esos fallos?

El debate llegó al Pleno a través de una consulta a trámite, planteada por el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz, para definir si procedía un recurso de revisión contra sentencias dictadas por las extintas Salas cuando ejercían la facultad de atracción en amparos directos.

La ministra Lenia Batres fue clara al señalar que:

Permitir que el Pleno revise las decisiones dictadas por las Salas implicaría admitir la existencia de una instancia superior dentro de un órgano que constitucionalmente era indivisible”.

Además, advirtió que aceptar ese tipo de revisión significaría desconocer el carácter definitivo de sentencias firmes y crear un medio de impugnación no previsto en la Constitución ni en la ley.

El punto polémico: la cosa juzgada fraudulenta

Aunque el criterio central fue respaldado, el proyecto generó controversia por el párrafo 52, donde la ministra Batres aclaró que la decisión del Pleno no prejuzga sobre la posibilidad de analizar en el futuro la figura de la cosa juzgada fraudulenta.

En ese apartado se explicó que esta figura no implica revisar sentencias firmes de la SCJN, sino abrir un nuevo proceso cuando se acredite un fraude procesal grave que haya viciado desde su origen una resolución definitiva.

Sin embargo, siete ministros solicitaron eliminar ese párrafo, al considerar que no existía consenso sobre la forma en que la cosa juzgada fraudulenta está prevista en el marco jurídico mexicano.

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Foto: SCJN

El desacuerdo dentro del Pleno

La ministra Yasmín Esquivel Mosso fue una de las voces que pidió suprimir el párrafo, al señalar que:

Resulta jurídicamente imposible que una sentencia contenga expresiones y decisiones que no son fruto del consenso de mayoría”.

A su juicio, no podía sostenerse que la cosa juzgada fraudulenta estuviera reconocida de manera expresa o implícita en diversas leyes, como sugería el proyecto, ya que ese criterio no fue compartido por la mayoría.

¿Qué se decidió al final?

Tras una amplia discusión, el ministro presidente planteó varias alternativas: devolver el asunto, encargar el engrose a otro ministro o que la ponente dejara constancia del desacuerdo.

Como no hubo votos suficientes para cambiar de ponente, se acordó que Lenia Batres Guadarrama elaborará la sentencia final, dejando constancia expresa de que siete ministros solicitaron la eliminación del párrafo 52, aunque el proyecto general ya había sido aprobado por unanimidad.

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¿Qué significa esta decisión para la ciudadanía?

En términos prácticos, la resolución reafirma que las sentencias firmes de la SCJN no pueden ser reabiertas, lo que fortalece la certeza jurídica.

Al mismo tiempo, deja pendiente un debate relevante: si en casos excepcionales de fraude procesal grave podría abrirse un nuevo juicio sin vulnerar el principio de cosa juzgada.

Ese tema, advirtió el propio Pleno, aún no está resuelto y será discutido en otro momento por la nueva integración de la Corte.

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