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Suprema Corte acaba con el “vacío legal” de las empresas que contaminan ríos: Ahora deberán pagar millones aunque no tengan medidores y así es como se calculará su multa este 2026

¿Se acabó la impunidad ambiental en México? Un fallo histórico de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) este 15 de enero de 2026 determina que las empresas ya no podrán usar el pretexto de “fallas técnicas” o falta de medidores para evitar pagos por descargas residuales. Te explicamos la nueva fórmula de cobro por promedio que pone a temblar a la industria pesada y cómo esta medida protege tu derecho al agua limpia.

Suprema Corte acaba con el “vacío legal” de las empresas que contaminan ríos: Ahora deberán pagar millones aunque no tengan medidores y así es como se calculará su multa este 2026

El fin del “pretexto técnico” para ensuciar el agua

MÉXICO. — Durante décadas, una de las lagunas legales más utilizadas por las grandes industrias en México para evadir impuestos ambientales era la ausencia o el mal funcionamiento de sus sistemas de medición. Sin un registro exacto de cuántos litros de desechos vertían en los ríos, la autoridad se encontraba con las manos atadas para emitir cobros precisos. Sin embargo, este 17 de enero de 2026, la noticia ha sacudido al sector empresarial: la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha cerrado esa puerta de forma definitiva.

Mediante la resolución del Amparo en Revisión 233/2025, el Pleno del Máximo Tribunal validó que el Estado tiene la facultad de cobrar por la contaminación generada, incluso cuando no exista una medición directa del volumen. La lógica de la Corte es contundente: la protección del medio ambiente sano, consagrada en el Artículo 4to constitucional, prevalece sobre los tecnicismos administrativos de las empresas.

¿Cómo se calculará el cobro? La fórmula del “Promedio de Castigo”

El fallo confirma la constitucionalidad de los artículos 277-A y 277-B de la Ley Federal de Derechos. Este mecanismo legal establece que, ante la falta de medidores, la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) aplicará una estimación presuntiva.

La fórmula validada por los ministros consiste en calcular el pago basándose en el promedio de las descargas realizadas durante los últimos cuatro trimestres en los que sí se tuvo registro. Si una empresa siderúrgica, minera o textil alega que su medidor se descompuso, la autoridad simplemente asumirá que sigue contaminando al mismo ritmo que su promedio histórico más reciente y emitirá la factura correspondiente.

Expertos aseguran que este fallo histórico incentivará a las industrias a invertir en plantas de tratamiento para reducir sus costos de derechos ambientales. Foto: SCJN

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Este esquema busca dos objetivos claros:

  1. Garantizar la recaudación ambiental: Que ningún metro cúbico de agua contaminada quede sin pagar un derecho al Estado.
  2. Incentivar la transparencia: Al aplicar un cobro por promedio (que suele ser más alto que la descarga real si la empresa ha bajado su producción), las industrias se verán obligadas a instalar y mantener sus medidores en perfecto estado para evitar pagar de más.

La derrota de la industria del acero: Un precedente para 2026

El caso jurídico que originó esta resolución fue promovido por una gigante de la industria del acero. La empresa argumentaba que el cobro por promedio era “arbitrario, desproporcionado e incierto”, violando su seguridad jurídica. No obstante, el proyecto del Ministro Hugo Aguilar Ortiz fue tajante al señalar que la incertidumbre la genera la propia empresa al no cumplir con su obligación de medir sus desechos.

La SCJN concluyó que el esquema es equilibrado, ya que el contribuyente siempre tiene el control de su situación: si instala medidores precisos, paga lo justo; si opera en la opacidad, paga el promedio histórico. Con esto, quedan vigentes las disposiciones que fortalecen la vigilancia hídrica en un momento donde la escasez de agua en México ha vuelto este recurso un tema de seguridad nacional.

¿Afecta esto a los ciudadanos comunes?

Una duda razonable tras el comunicado oficial No. 010/2026 es si este cobro llegará a las familias que viven cerca de cauces federales. La respuesta de la Corte es un rotundo NO.

  • Uso Doméstico Protegido: El fallo distingue claramente que estas reglas aplican para quienes realizan descargas residuales con fines industriales o productivos.
  • Subsistencia: Las comunidades que dependen de los ríos para su subsistencia o consumo personal no son sujetos de este cobro por derechos de descarga, ya que no generan el impacto químico a gran escala que la industria pesada vierte diariamente.
  • Agua más limpia: En realidad, este fallo beneficia al ciudadano, ya que ejerce una presión económica sobre las empresas para que traten sus aguas antes de arrojarlas a los ríos, mejorando la calidad del recurso para todos los mexicanos.
Tras la derrota legal de las empresas del acero, la CONAGUA podrá aplicar cobros millonarios basados en promedios históricos de descarga. Foto: SCJN

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Justicia ambiental sobre Intereses privados

Este fallo de 2026 no es solo una medida recaudatoria; es una declaración de principios. La Suprema Corte ha dejado claro que la “negligencia técnica” no puede ser una estrategia de ahorro para las empresas. Al ratificar el principio de que “quien contamina, paga”, México se alinea con los estándares internacionales más estrictos de responsabilidad corporativa, enviando un mensaje claro: la salud de los ríos mexicanos no es negociable.

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