Se acabó el acoso telefónico: la Suprema Corte da luz verde a multas contra bancos que hostiguen a deudores este 2026
En una decisión histórica, la SCJN ratifica el poder de la CONDUSEF para castigar a financieras que oculten malas prácticas de cobranza. Conoce la regla de los 180 días y cómo este fallo frena legalmente las llamadas intimidatorias a partir de hoy

MÉXICO — El hostigamiento por deudas tiene un nuevo límite legal en México. Este 15 de enero de 2026, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) asestó un golpe definitivo a las instituciones financieras al confirmar que la CONDUSEF tiene plenas facultades para imponer multas severas a los bancos que no transparenten sus métodos de cobranza.
A través del Amparo en Revisión 323/2025, el Máximo Tribunal dejó claro que el derecho a la cobranza no es un cheque en blanco para el acoso. Esta resolución, reportada inicialmente por El Cronista y validada en los estrados del Poder Judicial, obliga a las instituciones a rendir cuentas mensuales sobre cada despacho externo que contratan.

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El fin de las “excusas” bancarias
Durante el litigio, una entidad financiera intentó invalidar las sanciones alegando que las reglas del REDECO (Registro de Despachos de Cobranza) eran ambiguas y generaban incertidumbre. Sin embargo, los ministros determinaron que la ley es cristalina:
- Obligación de reporte: Los bancos deben informar cada mes las quejas recibidas contra sus cobradores.
- Transparencia total: Incluso si el banco asegura no usar despachos externos, debe notificarlo formalmente; el silencio ya no es opción.
- Seguridad jurídica: La Corte validó el plazo de 180 días naturales para que la autoridad emita y notifique sanciones, evitando que los procesos se queden en la “congeladora”.
¿Cómo te protege este fallo a partir de hoy?
Esta ratificación refuerza el escudo de los usuarios. Ahora, si recibes llamadas en horarios prohibidos (antes de las 7:00 am o después de las 10:00 pm), amenazas o contacto con familiares que no son deudores, la CONDUSEF tiene “dientes” legales para multar al banco directamente sin que este pueda ampararse por “falta de claridad en la norma”.

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Un precedente contra el abuso
El Pleno de la Corte enfatizó que estas reglas no solo son legales, sino necesarias para garantizar la tranquilidad de las familias mexicanas. Con este fallo, se garantiza que las prácticas de cobranza se mantengan dentro de un marco ético y transparente, castigando la opacidad informativa que los bancos solían utilizar para proteger a sus despachos de cobranza más agresivos.
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