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Un juez federal declara inconstitucional el delito de “ciberasedio” en Puebla por fomentar la censura

La sentencia, promovida por un ciudadano con apoyo del CNLE, determina que el artículo 480 del Código Penal es vago y fomenta la autocensura, creando una “zona de riesgo” para el debate público.

Un juez federal declara inconstitucional el delito de “ciberasedio” en Puebla por fomentar la censura

Un juzgado federal en Puebla ha emitido una sentencia que representa un límite claro al uso del derecho penal para regular la expresión en internet.

El fallo declara inconstitucional el delito de “ciberasedio”, establecido en el artículo 480 del Código Penal de ese estado, reformado en 2025.

El juez determinó que su redacción amplia y ambigua convierte a esta norma en un mecanismo de censura estatal, al inhibir la libertad de expresión y fomentar la autocensura.

Esta decisión, aunque aplicable directamente solo al ciudadano que promovió el amparo con el apoyo del CNLE, sienta un precedente jurídico potente en un debate nacional: cómo legislar sobre discursos en línea sin vulnerar derechos fundamentales.

¿Qué es el “ciberasedio” y por qué se impugnó?

El artículo 480 del Código Penal de Puebla buscaba sancionar el “ciberasedio”, el cual definió como el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital) para insultar u ofender a una persona con el objetivo de causar un daño.

La impugnación, presentada por un ciudadano a través del CNLE, se centró en el diseño de esta figura legal. El juzgado federal concluyó que el tipo penal era inconstitucional por su vaguedad y efecto inhibitorio.

Al no definir con claridad qué conductas específicas quedaban prohibidas, la ley dejaba un margen excesivo para que el Estado decidiera, caso por caso, qué expresiones podían considerarse ilícitas.

Esto creaba un riesgo alto de castigar discurso protegido por la Constitución, como la crítica pública y el periodismo.

El “efecto silenciador”: ¿Cómo una ley puede causar autocensura?

La sentencia explica un concepto clave: el “efecto inhibitorio”; normas sancionatorias ambiguas generan lo que el juzgado llamó una “zona de riesgo” alrededor del debate público.

Ante la incertidumbre sobre si un comentario, crítica o publicación en redes sociales podría ser interpretado como delito, las personas optan por callar o autocensurarse para evitar una investigación o un proceso penal.

El fallo afirma que cuando el Estado diseña restricciones que, de esta manera indirecta, silencian la deliberación democrática, se debe estudiar y contener ese efecto silenciador.

En palabras de la sentencia, esta norma operaba “en los hechos, como un mecanismo de censura estatal”.

Las consecuencias del fallo: ¿Qué cambia ahora?

La decisión judicial tiene implicaciones claras y otras de mayor alcance:

  1. Para el quejoso: Se le concedió el amparo. Esto significa que el artículo 480 no puede ser aplicado en su contra, pues se declara inconstitucional para su caso particular.
  2. Como precedente: El criterio establecido es persuasivo. Ofrece un argumento jurídico sólido para que otros jueces, ciudadanos o incluso el propio Congreso de Puebla reconsideren la validez de esta norma.
  3. Estándares reforzados: La sentencia reafirma principios constitucionales básicos. Subraya que en materia penal se requiere legalidad y precisión, y que sin claridad en las normas que regulan la libertad de expresión, no hay democracia. Rechaza el uso del derecho penal como herramienta para silenciar opiniones en redes sociales.

El fallo envía un mensaje: “el ‘ciberasedio’ en Puebla funciona como mecanismo de censura estatal, por su ambigüedad, su potencial de aplicación discrecional y su efecto silenciador”.

El contexto nacional: ¿Por qué esta sentencia es relevante?

Este caso no es aislado. Se enmarca en un debate más amplio en México y otros países sobre cómo legislar la violencia digital y la difusión de discursos en internet, sin caer en la censura.

Decisiones como esta delinean los límites que el Poder Judicial establece a los congresos locales: las leyes deben ser precisas y no pueden otorgar un poder discrecional excesivo a las autoridades para perseguir expresiones.

El CNLE, que litigó el caso, celebra el fallo porque “refuerza los estándares constitucionales contra la censura estatal y el uso del derecho penal como herramienta para la censura”. La sentencia se convierte así en una referencia obligada para futuras discusiones legislativas y juicios similares en el país.

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