SCJN aprobó condicionar el pago retroactivo de pensiones a trabajadores jubilados de la CFE por un error en el conteo: ¿Qué tanto afecta este criterio?
La Corte notificará a las partes involucradas cuál fue el resultado verdadero.

Una confusión en el conteo de votos dentro del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) llevó a que, por unos minutos, se diera por aprobado un proyecto que fijaba un criterio obligatorio sobre el pago retroactivo de pensiones jubilatorias a trabajadores de la Comisión Federal de Electricidad (CFE).
Sin embargo, ese resultado fue incorrecto. Ministros detectaron el error después de levantada la sesión y acordaron corregirlo públicamente el próximo lunes, cuando se vote el acta correspondiente.
De acuerdo con información publicada por La Jornada y confirmada por fuentes del propio alto tribunal, la votación real fue de cinco ministros en contra y cuatro a favor, por lo que el proyecto no fue aprobado y no se estableció jurisprudencia.
La Corte notificará a las partes involucradas cuál fue el resultado verdadero.
Esto es relevante porque el proyecto pretendía condicionar el derecho de los trabajadores jubilados de la CFE a reclamar pagos retroactivos, lo que habría impactado futuros juicios laborales.
¿Qué ocurrió exactamente en la sesión de la Suprema Corte?
El error se produjo al final de la sesión pública, cuando el nuevo secretario general de Acuerdos, Daniel Álvarez Toledo, informó que existía mayoría a favor del proyecto del ministro presidente, Hugo Aguilar Ortiz.
Según se escuchó en la transmisión oficial, el secretario dijo:
Ministro presidente, me permito informar que existe mayoría de votos a favor de la propuesta, tanto en la parte de la existencia de la contradicción como en la parte del estudio de fondo”.
Con base en ese conteo, Aguilar Ortiz respondió:
En consecuencia, se tiene por resuelta la contradicción de criterios 223/2025, en los términos de esta sesión. Con ello hemos llegado al final de la lista de asuntos previstos para esta sesión pública, en consecuencia se levanta la sesión”.
Se dio por cerrado el debate con el golpe de mallete. No obstante, tras concluir la sesión, algunos ministros revisaron la votación y advirtieron que el resultado anunciado no coincidía con los votos emitidos.
¿Cuál fue el resultado real de la votación?
Fuentes del máximo tribunal explicaron que, al verificar el registro, se confirmó que cinco ministros votaron en contra y cuatro a favor del proyecto.
Ante esto, se acordó:
- Corregir oficialmente el acta de la sesión, la cual se someterá a votación el próximo lunes.
- Notificar a las partes del juicio cuál fue el resultado verdadero.
Esto significa que el proyecto no fue aprobado y, por tanto, no se creó un criterio obligatorio para todos los tribunales del país.
¿Qué proponía el proyecto sobre las pensiones de la CFE?
El proyecto del ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz buscaba fijar jurisprudencia en un tema clave: el pago retroactivo de pensiones jubilatorias a trabajadores de la CFE.
Planteaba que, para poder exigir ese pago ante tribunales, los trabajadores debían haber presentado previamente una solicitud administrativa a la CFE a través del sindicato electricista. Si no cumplían con ese paso, no podrían reclamar el retroactivo en juicio.
En términos prácticos, el criterio habría establecido un requisito obligatorio previo antes de acudir a tribunales.

¿Por qué llegó este caso a la Suprema Corte?
El asunto llegó al Pleno mediante una contradicción de criterios entre tribunales colegiados.
- Dos tribunales del Primer Circuito habían resuelto que no procede el pago retroactivo si el trabajador no demuestra que primero solicitó su pensión a la CFE.
- Un tribunal del Octavo Circuito, en cambio, permitió el pago retroactivo sin ese requisito, al considerar que la cláusula del contrato colectivo no debía aplicarse en el caso de una trabajadora de confianza.
La Corte debía decidir qué interpretación debía prevalecer en todo el país. Al no aprobarse el proyecto, no se unificó el criterio.
¿Qué implica que no se haya aprobado el proyecto?
Al no alcanzarse mayoría:
- No hay jurisprudencia obligatoria sobre este tema.
- Cada tribunal podrá seguir resolviendo según su propio criterio, hasta que la Corte vuelva a pronunciarse y logre una mayoría.
- Los trabajadores de la CFE no quedan sujetos a un nuevo requisito general para reclamar pagos retroactivos.
En la práctica, el escenario jurídico permanece abierto.
¿Qué deben saber los trabajadores de la CFE y jubilados?
Este caso no modifica por ahora las reglas vigentes. Si eres trabajador o jubilado de la CFE y tienes dudas sobre un posible reclamo de pensión:
- Toma en cuenta que no existe un nuevo criterio obligatorio de la Suprema Corte.
- Las resoluciones pueden variar según el tribunal que conozca tu caso.
- Es recomendable solicitar orientación legal antes de iniciar cualquier trámite o juicio.
La propia Corte informó que la corrección quedará asentada en el acta que se vote el lunes, lo que dará certeza oficial al resultado.
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¿Por qué es importante que la corrección sea pública?
Porque las decisiones del Pleno de la SCJN definen derechos y obligaciones a nivel nacional. Un error en el conteo podría generar:
- Confusión en tribunales.
- Interpretaciones incorrectas en juicios laborales.
- Desinformación entre trabajadores.
La rectificación garantiza que no se apliquen efectos legales a una votación que nunca existió.
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