Iniciativa del PRI plantea eliminar términos como “turismo sexual” del Código Penal por considerarlos ambiguos y minimizadores
En su exposición de motivos, el legislador argumentó que el lenguaje actual no solo es técnicamente impreciso, sino moralmente inadecuado.

Con el objetivo de “nombrar correctamente la violencia” y eliminar ambigüedades legales que, a su juicio, minimizan el daño, el diputado Emilio Suárez Licona (PRI) presentó una iniciativa para reformar el Código Penal Federal y sustituir los conceptos de “pornografía infantil” y “turismo sexual” por denominaciones que enfaticen la explotación y la naturaleza criminal de los actos.
La propuesta, turnada a la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, busca modificar los artículos 85, 200, 201, 202, 203, 203 Bis y 209 Bis.
La reforma central consiste en reemplazar la terminología vigente por “explotación de material audiovisual de contenido sexual” y “explotación sexual en sitios turísticos”, referido siempre a personas menores de dieciocho años o que carezcan de capacidad para comprender o resistir el hecho.
Un cambio de paradigma en el lenguaje legal
En su exposición de motivos, el legislador argumentó que el lenguaje actual no solo es técnicamente impreciso, sino moralmente inadecuado.
“Cuando la ley utiliza términos como ‘pornografía’ para referirse a la evidencia documental de una violación infantil, restringe la comprensión de su gravedad y evoca un marco de libertad de decisión y consumo adulto, que es inaplicable y ofensivo para la víctima”, señala el documento.
Suárez Licona subraya que se trata de un acto de “justicia y responsabilidad institucional” para alinear el marco legal con los principios de protección integral de la niñez y la adolescencia, establecidos en la Constitución y en tratados internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño.

Eliminar la “aberración jurídica” del consentimiento
Uno de los puntos más contundentes de la iniciativa es la propuesta de suprimir la frase “con o sin su consentimiento” del tipo penal de pederastia (artículo 209 Bis).
El diputado califica esta figura como una “aberración jurídica y psicológica”, ya que, en su opinión, “reconoce una capacidad en el niño para acceder a su propia victimización”, algo que la ley debe rechazar de plano.
La reforma también propone cambiar los nombres de los capítulos correspondientes en el Código Penal para reflejar la nueva terminología, armonizando así toda la tipificación de estos delitos.
La iniciativa se sustenta en estadísticas alarmantes que, según el promotor, evidencian una “crisis de seguridad para la infancia”.
Cita la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2021, la cual indica que el 12.6% de las mujeres entrevistadas sufrieron violencia sexual antes de cumplir 15 años, una cifra 45% superior a la reportada en 2016.
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“Esto indica una falla en los mecanismos de prevención primaria y secundaria del Estado”, advierte el texto, y añade que la justificación para endurecer y clarificar los tipos penales también es sanitaria, dado que la violencia sexual en la infancia es un determinante social negativo de la salud, con consecuencias crónicas y vinculado a conductas autodestructivas.
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