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Aunque un menor sea reconocido por otro familiar, el padre biológico deberá pagar pensión, definen tras votación en la SCJN

El criterio es obligatorio y se estableció al revocar un amparo concedido a un padre que dejó de pagar la pensión durante años.

Aunque un menor sea reconocido por otro familiar, el padre biológico deberá pagar pensión, definen tras votación en la SCJN

CIUDAD DE MÉXICO.- — Por unanimidad, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el reconocimiento legal de un menor por un familiar no libera al padre biológico de su obligación de pagar pensión alimenticia, ni de cubrir los alimentos retroactivos desde el nacimiento.

El criterio es obligatorio y se estableció al revocar un amparo concedido a un padre que dejó de pagar la pensión durante años, bajo el argumento de que el abuelo materno había registrado a la menor como su hija mediante reconocimiento solidario, en un caso originado en Guanajuato.

La Suprema Corte estableció que reducir unilateralmente una pensión alimenticia o no pagar retroactivos vulnera derechos de la infancia y puede tener consecuencias penales. Foto: Archivo/Pexels

¿Por qué la Corte revocó el amparo?

El proyecto, elaborado por la ministra Sara Irene Herrerías Guerra, concluyó que la obligación alimentaria:

  • Es un derecho humano.
  • Es irrenunciable, insustituible e imprescriptible.
  • Nace del vínculo biológico.
  • No se extingue por el apoyo de terceros.

Por ello, la Corte devolvió el asunto al tribunal colegiado para que emita una nueva sentencia que considere procedente el pago de alimentos retroactivos a cargo del padre biológico.

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¿Qué dijo la ministra ponente?

La ministra Herrerías explicó que el reconocimiento solidario no sustituye la responsabilidad del padre:

El abuelo materno, al registrar a la menor, asumió una responsabilidad parental de interés social, pero lo hizo dentro de sus posibilidades económicas y como parte de una red de apoyo; ello no releva al padre biológico de la obligación derivada del vínculo filial ni permite considerar que exista una incompatibilidad de paternidades que excluya la deuda a su cargo, de conformidad con el artículo 17 constitucional”.

Ministros chocan en la Corte por nulidad de juicios; Esquivel defiende cosa juzgada. | Crédito: Banco digital GH

¿Hubo debate sobre la paternidad y la realidad familiar?

El ministro presidente, Hugo Aguilar Ortiz, respaldó el sentido del fallo, pero pidió fortalecer los argumentos. Señaló que el análisis no debe basarse solo en el vínculo biológico, sino también en la realidad social y la pluriparentalidad.

Fotografía ilustrativa / Pixabay

Indicó que la menor, durante tres años, “no tuvo padre, no tuvo progenitor”, periodo en el que el abuelo asumió legalmente ese rol y generó obligaciones alimentarias.

Por ello, consideró que la responsabilidad debe analizarse de manera compartida y que los alimentos no son una sanción, sino un derecho orientado al bienestar del menor.

¿Qué respondieron otras ministras?

La postura del ministro presidente generó reacciones:

  • María Estela Ríos González rechazó que se diga que la menor no tuvo padre:“No es que hubiera nacido, así al estilo la virgen María, no, tuvo un padre que no cumplió con sus obligaciones”.
  • Lenia Batres Guadarrama subrayó el impacto social del fallo y el contexto nacional:“(Es) machismo, pues hay que decirlo tal cual, que ha justificado que el padre pueda o no asumir temporal o permanentemente sus responsabilidades respecto de los hijos que tiene”.

¿Qué pasa si un padre incumple con la pensión parcialmente?

La Corte también resolvió otro caso sobre pensión alimenticia. A propuesta de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, el Pleno aprobó por unanimidad un criterio que:

  • Refuerza el derecho a recibir alimentos como un derecho fundamental de niñas, niños y adolescentes.
  • Establece que es una obligación de los progenitores.
  • Reconoce que es un deber del Estado garantizarlo.
Yasmín Esquivel Mossa, magistrada de la SCJN. FOTO: ESPECIAL

El fallo señaló que un tribunal colegiado interpretó de forma indebida el delito de incumplimiento de obligaciones alimentarias al limitarlo al incumplimiento absoluto y excluir el parcial.

Este caso es de suma relevancia pues estamos ante la obligación constitucional de garantizar que ninguna niña, niño o adolescente quede en situación de desamparo alimentario por interpretaciones restrictivas que vacían de contenido las resoluciones judiciales. El derecho a recibir alimentos no es una mera prestación civil, es la garantía de subsistencia, desarrollo y dignidad de nuestras infancias”.

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¿Qué implica este criterio para las familias?

De forma práctica, la resolución establece que:

  • El padre biológico siempre mantiene la obligación de pagar pensión.
  • El apoyo de abuelos u otros familiares no elimina esa responsabilidad.
  • Los alimentos retroactivos pueden exigirse desde el nacimiento.
  • El incumplimiento parcial también puede generar consecuencias legales.

La decisión busca proteger el interés superior de la niñez y evitar que interpretaciones legales dejen a menores sin respaldo alimentario.

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