SCJN cambió la ley del registro civil y ya no es obligatorio que el primer apellido sea el del padre: ahora los hijos podrán elegir el orden de sus apellidos
La Primera Sala de la SCJN concluyó que imponer de manera obligatoria el apellido del padre como primero vulnera el derecho a la igualdad y a la no discriminación.

En México, el uso del apellido paterno como primero en el nombre completo fue, durante décadas, una práctica asumida como regla.
Sin embargo, este criterio comenzó a revisarse desde el ámbito judicial al considerarse que podía afectar derechos fundamentales como la igualdad de género y la identidad personal.
A partir de diversos amparos y resoluciones, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció criterios que transformaron la forma en que se entiende el orden de los apellidos, con implicaciones directas en el registro civil y en los derechos de niñas, niños y sus familias, según información oficial del propio tribunal y criterios judiciales vigentes.
¿Qué determinó la Suprema Corte sobre el apellido paterno?
La Primera Sala de la SCJN concluyó que imponer de manera obligatoria el apellido del padre como primero vulnera el derecho a la igualdad y a la no discriminación.
El tribunal señaló que esta práctica refuerza estereotipos de género y coloca a las mujeres en una posición secundaria dentro de la estructura familiar.
Con este criterio, la Corte estableció que el Estado no puede imponer un orden fijo de apellidos cuando ello afecta derechos constitucionales.

¿Desde cuándo existe este criterio?
El cambio en el orden de los apellidos en México no surgió a partir de una sola ley ni en una fecha específica, sino como resultado de un proceso gradual.
Los primeros antecedentes legales aparecieron en 2013, cuando entidades como Yucatán comenzaron a permitir que el apellido materno pudiera colocarse primero en el acta de nacimiento.
A nivel nacional, el tema se consolidó entre 2016 y 2019, cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió diversos casos y estableció que imponer obligatoriamente el apellido paterno como primero vulnera el derecho a la igualdad y a la no discriminación.
Estos criterios judiciales dieron pie a reformas legales en 2020, con las que se armonizó la legislación federal para permitir que madre y padre acuerden el orden de los apellidos, marcando así el inicio formal y generalizado de este cambio en todo el país.
Hasta ahora:
- Los criterios de la SCJN siguen vigentes y son obligatorios para jueces y autoridades.
- Los estados han ido ajustando sus leyes y prácticas del Registro Civil conforme a estos lineamientos.
El derecho a la identidad y el interés superior de la infancia
Las resoluciones de la Corte vinculan el orden de los apellidos con el derecho a la identidad, reconocido en la Constitución y en tratados internacionales.
Este enfoque considera que el nombre es un elemento central de la vida personal, social y jurídica de las personas.
En ese contexto, la SCJN amplió la interpretación del interés superior de niñas y niños, al señalar que su identidad no se limita a aspectos materiales o legales, sino también a la forma en que se reconocen y se identifican dentro de su entorno familiar y social.
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¿Quién decide el orden de los apellidos hoy?
Con base en los criterios judiciales, madre y padre pueden acordar el orden de los apellidos al momento del registro de nacimiento.
Si existe acuerdo entre ambos, las autoridades del Registro Civil no deben imponer un orden distinto.
Cuando hay desacuerdo o circunstancias particulares, la autoridad competente debe analizar cada caso, considerando los derechos de todas las personas involucradas y, cuando corresponde, la opinión del menor.
La participación de niñas y niños en decisiones sobre su nombre
Uno de los elementos relevantes de estos criterios es que las autoridades deben escuchar a niñas, niños y adolescentes en asuntos que afectan directamente su identidad, de acuerdo con su edad y grado de madurez.

Este enfoque reconoce que el nombre y los apellidos forman parte de la construcción personal y que, en determinados casos, la opinión de los menores debe ser tomada en cuenta al resolver controversias relacionadas con su identidad.
Avances en los estados antes del criterio nacional
Antes de que la SCJN fijara estos lineamientos, algunas entidades federativas ya habían realizado ajustes a sus códigos civiles. Yucatán permitió desde 2013 que el apellido materno pudiera colocarse en primer lugar.
La Ciudad de México y otras entidades tampoco establecían un orden obligatorio en su legislación local.
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Los criterios de la Corte contribuyeron a unificar la interpretación a nivel nacional, al señalar que ninguna legislación puede imponer un orden que resulte discriminatorio.
¿Qué implica este cambio para las familias?
En la práctica, las resoluciones de la SCJN significan que el apellido materno deja de ser secundario por mandato legal y que las familias cuentan con mayor libertad para definir el nombre con el que se registrará a sus hijas e hijos.
También abre la posibilidad de revisar casos en los que el orden de los apellidos no refleja la realidad familiar o la identidad cotidiana de la persona.

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Un cambio jurídico con impacto social
El criterio de la Suprema Corte no elimina los apellidos ni modifica su existencia, pero sí rompe con la idea de que el apellido del padre debe ir siempre primero.
Se trata de un ajuste legal que busca garantizar igualdad, reconocer la diversidad de las familias y proteger el derecho a la identidad.
Con ello, el orden de los apellidos deja de ser una imposición automática y se convierte en una decisión que debe respetar los derechos humanos y la realidad de cada familia en México.
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