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SAT multará e incluso mandará a la cárcel a quienes no cumplan con estas obligaciones fiscales específicas

Aunque en la mayoría de las deudas fiscales el incumplimiento se sanciona con multas económicas, recargos, actualizaciones, restricciones administrativas o afectaciones al historial crediticio, existe un escenario en el que una falta se convierte en delito penal, y puede intervenir un juez y dictarse una pena de prisión

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) es la autoridad encargada de vigilar que personas físicas y morales cumplan con el pago de impuestos en México.

De acuerdo con el Artículo 1 del Código Fiscal de la Federación (CFF), todas las personas están obligadas a contribuir al gasto público conforme a las leyes fiscales vigentes.

Cuando esta obligación no se cumple, las consecuencias pueden ir más allá de una simple multa y escalar hasta sanciones penales, incluida la prisión.

La información que se presenta a continuación se basa en el Código Fiscal de la Federación, normativa oficial y vigente en México, y tiene como fuente principal al propio Servicio de Administración Tributaria, órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

¿El SAT puede multar o mandar a la cárcel por una deuda?

No todas las deudas fiscales llevan a la cárcel. En la mayoría de los casos, el incumplimiento se sanciona con multas económicas, recargos, actualizaciones, restricciones administrativas o afectaciones al historial crediticio.

Sin embargo, sí existe un escenario en el que una falta fiscal se convierte en delito penal, y es ahí donde puede intervenir un juez y dictarse una pena de prisión.

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¿Cuál es el delito fiscal que puede llevarte a prisión?

El delito se llama defraudación fiscal y está previsto en el Artículo 108 del Código Fiscal de la Federación.

No se trata solo de “deber impuestos”, sino de usar engaños o aprovechar errores para dejar de pagar total o parcialmente una contribución, o para obtener un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal.

En términos simples, la ley castiga la intención de engañar, no el simple atraso o error corregible.

Casos más comunes de defraudación fiscal

De acuerdo con el CFF, estos son algunos de los supuestos más frecuentes en los que una persona puede incurrir en defraudación fiscal:

  • Declarar ingresos menores a los que realmente se obtuvieron
  • Incluir deducciones falsas o inexistentes para reducir el impuesto a pagar
  • Omitir la presentación de la declaración anual por más de 12 meses, cuando existe un impuesto a cargo

Estos actos deben ser acreditados por la autoridad fiscal y, en su caso, por el Ministerio Público.

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¿Cuántos meses o años de cárcel contempla la ley?

Las penas de prisión por defraudación fiscal dependen del monto de lo defraudado.

El propio Código Fiscal establece los siguientes rangos:

  • De 3 meses a 2 años de prisión, cuando el monto no excede de $2,236,480 pesos
  • De 2 a 5 años de prisión, cuando el monto excede de $2,236,480, pero no de $3,354,710 pesos
  • De 3 a 9 años de prisión, cuando el monto es mayor a $3,354,710 pesos

Cuando no es posible determinar el monto exacto de lo defraudado, la pena puede ir de 3 meses a 6 años de prisión.

¿Todas las personas que deben impuestos van a prisión?

No. Es importante aclararlo con precisión. No toda deuda fiscal es delito. La prisión aplica únicamente cuando la autoridad acredita que hubo engaño, simulación o intención de evadir impuestos.

Errores, omisiones corregidas a tiempo, declaraciones complementarias o adeudos regularizados no implican automáticamente consecuencias penales.

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¿Qué puede hacer un contribuyente para evitar sanciones graves?

Desde un enfoque práctico, la recomendación es clara:

  • Presentar declaraciones en tiempo y forma
  • Corregir errores mediante declaraciones complementarias
  • Atender requerimientos del SAT
  • Regularizar adeudos antes de que escalen a procedimientos penales

Cumplir con estas acciones reduce el riesgo de multas elevadas y elimina la posibilidad de consecuencias penales.

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La cárcel no aplica por cualquier deuda con el SAT. Solo procede cuando se configura el delito de defraudación fiscal, conforme a lo establecido en el Código Fiscal de la Federación.

Conocer la diferencia entre un adeudo administrativo y un delito fiscal es clave para tomar decisiones informadas y evitar problemas mayores con la autoridad tributaria.

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