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Nueva Suprema Corte de Justicia falló a favor de los hijos y avaló estrictas sanciones penales y civiles en contra de los padres que incumplen la pensión alimenticia, como retención de salario, embargos e incluso la cárcel

La Suprema Corte confirmó que la omisión injustificada del pago de alimentos constituye abandono y puede derivar en embargos, retención de ingresos o prisión.

Nueva Suprema Corte de Justicia falló a favor de los hijos y avaló estrictas sanciones penales y civiles en contra de los padres que incumplen la pensión alimenticia, como retención de salario, embargos e incluso la cárcel

En una decisión de alcance nacional, la Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó que los padres que incumplan sin justificación el pago de la pensión alimenticia pueden enfrentar sanciones penales y civiles, como embargos, retención de salarios e incluso cárcel, según la gravedad del caso.

El criterio deriva del Amparo Directo en Revisión 3097/2025, que analizó la condena a un padre por omitir la pensión de sus hijas en Tamaulipas.

La resolución, explicada por el propio Máximo Tribunal y sustentada en el interés superior de la niñez, refuerza que ningún menor puede quedar desprotegido por el incumplimiento de sus progenitores y fija lineamientos que pueden incidir en legislaciones y juzgados de todo el país.

¿Qué resolvió la Suprema Corte?

El Pleno validó que la omisión deliberada del pago de alimentos equivale a abandono, pues afecta directamente la subsistencia, el desarrollo y la estabilidad de niñas, niños y adolescentes.

Con ello, la Corte dejó claro que no se trata solo de cobrar adeudos, sino de garantizar derechos fundamentales mediante herramientas eficaces del Estado.

Suprema Corte fortalece consecuencias para quien no cumpla con la pensión alimenticia. (SCJN, Canva)

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¿Qué sanciones pueden aplicarse?

De acuerdo con el criterio confirmado, los jueces pueden ordenar, según el caso:

  • Embargo de bienes del deudor alimentario.
  • Retención de ingresos o salario, de forma proporcional.
  • Responsabilidad penal, que puede incluir prisión cuando se acredite incumplimiento injustificado y reiterado.

Las autoridades subrayaron que estas medidas buscan prevenir el incumplimiento y asegurar estabilidad económica y emocional a los menores.

“Sin motivo justificado”: cómo se evaluarán los casos

Un punto clave del fallo fue precisar el alcance de la frase “sin motivo justificado” prevista en el Código Penal. La Corte aclaró que no es un concepto ambiguo ni automático.

Cada asunto deberá analizarse caso por caso, considerando:

  • Capacidad económica real del obligado.
  • Situaciones de fuerza mayor (enfermedad, pérdida comprobada de ingresos, contingencias).
  • Impedimentos objetivos que acrediten imposibilidad temporal de pago.

Esta interpretación contextual y flexible busca evitar decisiones rígidas, sin perder de vista la protección del menor.

¿Por qué es un precedente nacional?

Aunque el asunto se originó en Tamaulipas, la decisión reafirma principios constitucionales aplicables en todo México. En especial:

  • El interés superior del menor como eje rector.
  • La obligación alimentaria como deber esencial de la paternidad y maternidad.
  • La tolerancia cero a la omisión deliberada.

Expertos en derecho familiar coinciden en que el criterio orientará sentencias y endurecerá el cumplimiento en entidades con marcos similares.

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¿Qué significa para madres, padres y tutores?

Para quienes reciben pensión, el fallo fortalece las vías de exigibilidad y reduce la impunidad.

Para quienes deben pagarla, envía un mensaje claro: incumplir sin causa válida tiene consecuencias inmediatas.

Con esta determinación, la Suprema Corte establece que la pensión alimenticia no es opcional.

Y para los juzgados, ofrece parámetros claros para decidir con equilibrio entre realidad económica y protección de derechos.

Con esta determinación, la Suprema Corte establece que la pensión alimenticia no es opcional. La omisión injustificada no será tolerada y el Estado cuenta con mecanismos efectivos para garantizar que niñas, niños y adolescentes reciban el sustento que legal y moralmente les corresponde.

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