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Suprema Corte falla contra el Infonavit y frena descuentos al salario durante incapacidades médicas: qué trabajadores se benefician, cuándo aplica la suspensión y qué deben hacer empleadores para cumplir la ley

La SCJN determinó que no pueden descontarse pagos de créditos Infonavit cuando el trabajador está incapacitado y no recibe salario, un criterio que protege ingresos, da certeza jurídica y obliga a patrones a ajustar su nómina

Suprema Corte falla contra el Infonavit y frena descuentos al salario durante incapacidades médicas: qué trabajadores se benefician, cuándo aplica la suspensión y qué deben hacer empleadores para cumplir la ley

CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió en 2025 un fallo clave en materia laboral al establecer que los descuentos al salario por créditos del Infonavit deben suspenderse cuando el trabajador se encuentra incapacitado o ausente por motivos de salud, siempre que exista una incapacidad médica válida. La resolución, reportada por Ámbito, sienta jurisprudencia y tiene impacto directo tanto para trabajadores como para empleadores en México.

¿Qué resolvió la Suprema Corte sobre los descuentos del Infonavit?

El máximo tribunal precisó que no puede aplicarse ningún descuento cuando el trabajador no percibe salario debido a una incapacidad médica avalada por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). La medida busca garantizar certeza jurídica, proporcionalidad y estabilidad económica, evitando afectaciones al ingreso en periodos en los que el empleado no recibe pago.

En un comunicado oficial, la Corte explicó:

“Los patrones pueden suspender los descuentos al salario por concepto de créditos de vivienda del Infonavit cuando el trabajador o trabajadora se encuentre ausente o incapacitado, siempre y cuando se garantice el cumplimiento del pago en los plazos previstos por la ley”.

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¿Por qué este fallo corrige la reforma a la Ley del Infonavit?

A inicios de 2025, una reforma a la Ley del Infonavit había incorporado la obligación de mantener los descuentos incluso durante incapacidades, con base en la fracción III del artículo 29. La SCJN consideró que esa interpretación generaba un vacío legal, al permitir descuentos aun cuando no existía un salario base.

Con la nueva jurisprudencia, se restablece la lógica previa:

  • Si no hay salario, no hay descuento
  • El patrón no está obligado a enterar pagos sin base salarial
  • Se protege el ingreso del trabajador durante su incapacidad

¿Qué cambia en la práctica para trabajadores y empresas?

Con este criterio obligatorio, se establecen reglas claras:

  • Se suspenden los descuentos del Infonavit mientras el trabajador esté incapacitado
  • El historial crediticio no se ve afectado, siempre que los pagos se reanuden al volver a laborar
  • El derecho a la vivienda se mantiene intacto
  • Las empresas deben ajustar su nómina para cumplir con el nuevo criterio judicial

Esto brinda certidumbre tanto a áreas de recursos humanos como a personas con créditos vigentes.

Otro fallo clave: patrones deben pagar aportaciones aunque el trabajador ya no labore

En otra resolución relevante, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los patrones están obligados a pagar las aportaciones al Infonavit que omitieron, incluso si la relación laboral ya terminó.

La Segunda Sala resolvió por unanimidad que, si el trabajador demuestra que su empleador no realizó las aportaciones durante el tiempo que laboró, las autoridades deben condenar al patrón a cubrirlas de forma retroactiva.

El derecho a la vivienda no desaparece con el despido

La Corte subrayó que el derecho a la vivienda es un derecho adquirido, que no se extingue con la terminación del contrato laboral. Por ello, las cuotas omitidas deben pagarse para que el trabajador pueda recuperar o mantener su acceso a los beneficios del Infonavit.

Este criterio fortalece la protección laboral y envía un mensaje claro: las obligaciones patronales en materia de vivienda no prescriben automáticamente con el fin de la relación de trabajo.

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¿Por qué este fallo es clave para millones de trabajadores?

Las resoluciones de la SCJN marcan un antes y un después en la relación entre salario, incapacidades médicas y créditos de vivienda. Para los trabajadores, significa protección de ingresos en momentos de vulnerabilidad; para los empleadores, reglas claras que evitan sanciones y conflictos legales.

En conjunto, los fallos refuerzan el principio de que no puede cobrarse un crédito cuando no existe salario, y que los derechos laborales y de vivienda deben prevalecer incluso frente a vacíos o errores legislativos.

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