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SCJN analiza eliminar el IVA a todos los productos de gestión menstrual como pantiprotectores, ropa interior menstrual, entre otros, como ya aplica a toallas sanitarias, tampones y copas menstruales

La Suprema Corte revisa un proyecto que plantea homologar el tratamiento fiscal de todos los productos de gestión menstrual, al considerar que cobrar IVA del 16 por ciento genera un trato desigual y afecta directamente a las personas menstruantes.

SCJN analiza eliminar el IVA a todos los productos de gestión menstrual como pantiprotectores, ropa interior menstrual, entre otros, como ya aplica a toallas sanitarias, tampones y copas menstruales

CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se prepara para analizar un caso que podría cambiar la forma en que se gravan los productos de gestión menstrual en México.

Un ministro propondrá que la tasa del cero por ciento del Impuesto al Valor Agregado (IVA) no se limite solo a toallas sanitarias, tampones y copas menstruales, sino que se aplique a todos los productos destinados a atender el ciclo menstrual.

Según Milenio, la discusión surge a partir de un amparo promovido por la empresa Nueva Walmart de México y pone en el centro el derecho a una gestión menstrual digna, la equidad tributaria y el impacto económico que este impuesto tiene en las personas menstruantes.

¿Qué productos menstruales tienen tasa cero actualmente?

Desde noviembre de 2021, la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece la aplicación de la tasa del cero por ciento únicamente a tres productos de gestión menstrual: toallas sanitarias, tampones y copas menstruales. El objetivo de esta reforma fue facilitar el acceso a insumos considerados indispensables para atender una necesidad biológica.

Sin embargo, el mercado ofrece una gama más amplia de productos que cumplen la misma función, pero que siguen gravados con una tasa del 16 por ciento de IVA.

¿Qué productos siguen pagando IVA del 16 por ciento?

De acuerdo con lo expuesto en el caso, entre los productos de gestión menstrual que no cuentan con tasa cero se encuentran:

  • Pantiprotectores
  • Ropa interior para menstruación, tanto de tela como desechable
  • Jabones y toallas para la higiene íntima femenina
  • Parches para cólicos menstruales

Estos insumos son utilizados por muchas personas como alternativas o complementos para atender el ciclo menstrual, pero su compra implica un costo adicional por el impuesto.

¿Por qué Nueva Walmart de México promovió un amparo?

La empresa Nueva Walmart de México impugnó el artículo 2-A, primer párrafo, fracción I, inciso j), de la Ley del IVA, al considerar que el trato fiscal es desigual. El amparo sostiene que la ley beneficia solo a ciertos productos, pese a que existen otros con la misma finalidad sanitaria y funcional.

El ministro Irving Espinosa Betanzo tiene previsto presentar el proyecto de sentencia el próximo 8 de enero, en el cual propone amparar a la compañía.

¿Qué argumenta el ministro Irving Espinosa Betanzo?

En su propuesta, el ministro señala que limitar la tasa cero a solo tres productos “implica legitimar solo ciertas formas de atender el ciclo menstrual”. Explica que esta exclusión deja fuera alternativas reales para las personas menstruantes y genera una distinción de trato sin justificación técnica ni sanitaria.

Además, subraya que el impacto económico del impuesto no lo resiente la empresa que vende los productos, sino las personas menstruantes, quienes, por una necesidad biológica, terminan absorbiendo el costo del 16 por ciento adicional.

Gestión menstrual, salud y equidad tributaria

El proyecto destaca que una de las funciones del Estado mexicano es promover la salud pública y evitar cargas económicas adicionales a quienes deben atender necesidades biológicas vinculadas al género. En ese contexto, negar el tratamiento fiscal preferencial a todos los productos de gestión menstrual reproduce desigualdades estructurales.

El ministro advierte que esta situación afecta de forma desproporcionada a personas en condiciones de pobreza o marginación social, quienes deben pagar más por productos indispensables, mientras que otras opciones ya fueron liberadas de esa carga fiscal.

“Si una de las funciones principales del Estado mexicano es la promoción de la salud pública evitando cargos económicos adicionales a las personas que por razón de género deben atender necesidades biológicas, negar el tratamiento fiscal preferencial a cualquier producto que esté destinado a la gestión menstrual reproduce desigualdades estructurales”, señala la propuesta.

¿Existe una justificación para el trato fiscal distinto?

Según el análisis del ministro, no se identifica una razón objetiva que explique por qué algunos productos de gestión menstrual reciben un tratamiento fiscal preferencial y otros no, cuando todos cumplen la misma finalidad.

El texto enfatiza que, si la intención del legislador fue impulsar la educación menstrual y facilitar el acceso a productos indispensables, entonces todos los insumos destinados a la gestión menstrual deberían recibir el mismo trato tributario.

¿Qué sigue en este caso?

La presentación del proyecto de sentencia está prevista para el 8 de enero. De aprobarse, podría sentar un precedente para que todos los productos de gestión menstrual cuenten con tasa cero de IVA en México.

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