Tras reforma contra lavado de dinero, la construcción inmobiliaria para vender o rentar será vigilada más de cerca por Hacienda
En la práctica, esto implica que casi todos los nuevos desarrollos inmobiliarios quedan sujetos a esta obligación.

La reforma contra el lavado de dinero amplió la lista de actividades consideradas vulnerables en México.
De acuerdo con información de El Reforma, los cambios impactan de forma directa a desarrollos inmobiliarios, asesores de bienes raíces y operaciones con criptomonedas.
El objetivo es fortalecer la identificación del origen de los recursos y el reporte de operaciones a las autoridades fiscales y financieras.
¿Qué actividades inmobiliarias ahora son consideradas vulnerables?
La reforma incorporó como actividad vulnerable la construcción de desarrollos inmobiliarios o fraccionamientos destinados a la venta o renta de propiedades.
Esto quedó establecido en:
- La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI).
- El artículo 400 Bis del Código Penal Federal.
La medida alcanza a quienes reciben recursos para la construcción de estos proyectos.

¿Desde qué monto se debe avisar a Hacienda?
Las personas físicas o morales que reciban recursos para la construcción de un desarrollo inmobiliario deben presentar un aviso ante la Secretaría de Hacienda cuando la operación sea igual o superior a:
- 907 mil 948 pesos.
- Equivalente a 8 mil 25 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
En la práctica, esto implica que casi todos los nuevos desarrollos inmobiliarios quedan sujetos a esta obligación.
Nuevas obligaciones para asesores inmobiliarios
La reforma también traslada responsabilidades directas a los asesores inmobiliarios.
Entre las principales obligaciones se encuentran:
- Investigar el origen de los recursos con los que los clientes pagan los inmuebles.
- Integrar y conservar expedientes por un plazo de 10 años.
- Establecer políticas internas para detectar y supervisar operaciones irregulares.
- Reportar los resultados a:
- La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).
- El Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Criptomonedas: operaciones que deben reportarse
Otro cambio relevante es la incorporación de actividades relacionadas con criptomonedas.
La reforma establece que:
- Personas o empresas dedicadas a la compra-venta de criptomonedas deben avisar a Hacienda.
- El aviso aplica cuando los clientes realicen operaciones iguales o superiores a 23 mil 759 pesos.
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Esta medida busca dar seguimiento a transacciones digitales que pueden usarse para ocultar el origen de recursos.
Multas y sanciones por incumplimiento
La reforma también endurece las consecuencias para quienes no cumplan con las obligaciones de identificación y reporte.
Las sanciones incluyen:
- Multas de hasta 226 mil 280 pesos por cada evento de incumplimiento.
- Penalidades adicionales según la gravedad del caso.
La firma de abogados Pérez Correa González señaló que algunas conductas pueden derivar en penas de prisión de dos a ocho años.

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¿Por qué es importante conocer estos cambios?
Si usted participa en desarrollos inmobiliarios, asesora en operaciones de compraventa o realiza actividades con criptomonedas, esta reforma modifica de forma directa sus responsabilidades legales.
Conocer los montos, los avisos obligatorios y las sanciones le permite anticipar riesgos, ajustar procesos internos y cumplir con la ley antes de enfrentar multas o consecuencias penales.
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