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Tras la entrada en vigor total de la Ley Silla el 14 de diciembre, empresas en México deben garantizar pausas y asientos con respaldo a sus trabajadores, ya que negar este derecho puede derivar en sanciones de hasta 565 mil pesos por cada falta detectada

La reforma a la Ley Federal del Trabajo prohíbe jornadas completas de pie, exige cambios en reglamentos internos y contempla sanciones por cada trabajador afectado

Tras la entrada en vigor total de la Ley Silla el 14 de diciembre, empresas en México deben garantizar pausas y asientos con respaldo a sus trabajadores, ya que negar este derecho puede derivar en sanciones de hasta 565 mil pesos por cada falta detectada

MÉXICO — La Ley Silla es una reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) que reconoce el derecho al descanso durante la jornada laboral, específicamente en una silla con respaldo. Esta regulación entró en vigor en dos etapas y, a partir del 14 de diciembre, es exigible en su totalidad, por lo que su incumplimiento puede derivar en multas de hasta 565,700 pesos, de acuerdo con El Economista.

La reforma estableció la obligación patronal de otorgar a las personas trabajadoras asientos con respaldo para el descanso periódico durante la jornada de trabajo, además de prohibir mantener de pie al personal durante todo el horario laboral o negar el derecho a las pausas.

Estas disposiciones quedaron incorporadas en las fracciones V del artículo 132 y la XVII Bis del artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo.

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Multas por incumplir la Ley Silla

Para quienes no cumplan con estos artículos, la legislación laboral contempla sanciones que van de 28,285 a 565,700 pesos, equivalentes a 250 y hasta 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

La primera iniciativa para crear la Ley Silla fue presentada en 2023 por la entonces senadora Patricia Mercado, hoy diputada federal. El proyecto original incluía una multa específica por incumplimiento, pero las comisiones del Senado consideraron que la LFT ya contemplaba sanciones en el artículo 1000, por lo que no se agregó una penalización adicional.

Reglamentos internos también deben actualizarse

Las empresas contarán con 2 meses para subsanar alguna omisión en caso de que se detecte incumplimiento; quienes incumplan están sujetas a multas económicas. Foto: Archivo/Pexels

La Ley Silla también fijó la obligación de los empleadores de adecuar sus reglamentos internos de trabajo a la nueva normativa. Esta disposición comenzó a ser exigible este mes, con la entrada en vigor de la segunda etapa de la reforma.

La falta de actualización del reglamento interno puede implicar multas que van de 5,657 a 565,700 pesos, de 50 a 5,000 veces la UMA, de acuerdo con el artículo 1002 de la Ley Federal del Trabajo.

Según la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), el reglamento interno debe incluir:

  • Los factores de riesgo a los que están expuestas las personas trabajadoras en bipedestación
  • Las pausas durante la jornada laboral a las que se tiene derecho
  • La ubicación y disponibilidad de los asientos o sillas con respaldo dentro del centro de trabajo

La legislación también prevé que las multas puedan aplicarse por cada trabajador afectado y no exime al empleador del cumplimiento normativo, aun cuando se pague la sanción.

Inspecciones en puerta a partir de 2026

La llamada "Ley Silla" nació por una necesidad existente en varias unidades económicas, principalmente en el área de los supermercados. Foto: Archivo

El escenario de multas es real. La STPS informó que incorporará la verificación del cumplimiento de la Ley Silla en su Programa Anual de Inspección para 2026.

Esto permitirá acompañar a los centros de trabajo en la correcta implementación de este cambio normativo, asegurando condiciones que favorezcan la salud, el descanso y la prevención de riesgos laborales para todas las personas trabajadoras que realizan actividades en bipedestación”, indicó la dependencia en un comunicado.

La STPS ha puntualizado que la Ley Silla es aplicable a todos los trabajadores, sin importar la industria o sector. La naturaleza del trabajo solo determina si la persona puede desempeñar sus funciones sentada o si el asiento debe proporcionarse en un espacio específico para el reposo.

Finalmente, la Secretaría exhortó a los empleadores de los sectores industrial, comercio y servicios a “cumplir cabalmente con las nuevas obligaciones, considerando que estas medidas fortalecen la prevención de riesgos, reducen fatiga y lesiones musculoesqueléticas, y contribuyen al bienestar y productividad de las personas trabajadoras”.

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