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La Suprema Corte determinó que el IMSS debe otorgar pensión de viudez bajo la Ley 73 a concubinas que tuvieron hijos o acrediten convivencia con el asegurado, aun sin matrimonio, siempre que cumplan estos requisitos legales

La SCJN estableció que las concubinas tienen derecho a la pensión de viudez del IMSS si tuvieron hijos con el asegurado o convivieron con él, siempre que ambos estuvieran libres de matrimonio al momento del fallecimiento

La Suprema Corte determinó que el IMSS debe otorgar pensión de viudez bajo la Ley 73 a concubinas que tuvieron hijos o acrediten convivencia con el asegurado, aun sin matrimonio, siempre que cumplan estos requisitos legales

Ciudad de México. El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) comenzó a otorgar pensiones de viudez bajo la Ley 73 a miles de mujeres que vivieron en concubinato con asegurados fallecidos, luego de una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que amplió el reconocimiento de este derecho, informó Ámbito.

Durante años, estas pensiones habían sido negadas por el IMSS a mujeres que no estaban legalmente casadas con el asegurado al momento de su fallecimiento. Sin embargo, la SCJN determinó que el concubinato puede generar los mismos derechos que el matrimonio en materia de seguridad social, siempre que se cumplan ciertos requisitos establecidos en la ley.

El origen del criterio de la Corte

De acuerdo con Ámbito, el criterio deriva de la Contradicción de Tesis 251/2010, resuelta por la Segunda Sala de la SCJN el 10 de noviembre de 2010. El debate jurídico se centró en la interpretación del artículo 130 de la Ley del Seguro Social, específicamente sobre si una concubina podía acceder a la pensión de viudez aun cuando el asegurado hubiera estado casado con otra persona en el pasado.

La Corte analizó casos en los que existían hijos en común entre la concubina y el asegurado, y en los que ambos se encontraban libres de matrimonio al momento del fallecimiento del trabajador.

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En qué casos las concubinas tienen derecho a pensión

La SCJN estableció que el artículo 130 contempla dos supuestos distintos para que una concubina pueda acceder a la pensión de viudez del IMSS:

  • Haber vivido con el asegurado como si fuera su esposa durante los cinco años previos a su muerte.
  • Haber tenido hijos con el asegurado, siempre que ambos estuvieran libres de matrimonio al momento del fallecimiento.

El segundo supuesto no exige la convivencia mínima de cinco años ni que los hijos hayan nacido durante el periodo formal del concubinato.

Qué significa “estar libres de matrimonio”

Según el criterio judicial, el requisito de estar libres de matrimonio se cumple si, al momento del fallecimiento del asegurado, ninguna de las dos personas mantenía un vínculo matrimonial vigente. Por ejemplo, si el trabajador estaba divorciado cuando murió, la concubina puede solicitar la pensión aun cuando los hijos hubieran nacido durante un matrimonio previo.

Jurisprudencia obligatoria para el IMSS

La resolución de la SCJN sentó jurisprudencia con el siguiente criterio:

“Pensión de viudez en favor de la concubina. Procede su otorgamiento cuando haya tenido hijos con el asegurado, si en la fecha de su fallecimiento ambos estaban libres de matrimonio.”

Este criterio es obligatorio para el IMSS, por lo que la institución debe reconocer y otorgar la pensión bajo la Ley 73 a las mujeres que acrediten estas condiciones, incluso si anteriormente les fue negada.

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Impacto para las solicitantes

La aplicación de este criterio permite que miles de mujeres puedan acceder a una pensión de viudez que les fue rechazada en el pasado, siempre que cumplan con los requisitos legales y presenten la documentación correspondiente ante el IMSS.

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