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Oaxaca reforma Código Penal del Estado para tipificar el uso de Inteligencia Artificial para violar la intimidad sexual

La legislación establece penas de cuatro a ocho años de prisión y una multa económica por crear o difundir contenido íntimo manipulado.

Oaxaca reforma Código Penal del Estado para tipificar el uso de Inteligencia Artificial para violar la intimidad sexual

OAXACA, Oaxaca.- El Congreso del Estado de Oaxaca aprobó una reforma al Código Penal que tipifica como un delito nuevo el uso de la Inteligencia Artificial (IA) para violar la intimidad sexual de las personas. La legislación establece penas de cuatro a ocho años de prisión y una multa económica para quien emplee esta tecnología para crear o difundir contenido íntimo manipulado, como deepfakes, sin consentimiento.

Esta modificación responde a la necesidad de que el marco legal enfrente los riesgos que plantean las nuevas herramientas digitales, buscando proteger la privacidad y la integridad de las personas ante conductas delictivas que se reinventan con la tecnología.

El delito se configura cuando una persona utiliza sistemas de Inteligencia Artificial para:

  • Crear o modificar imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual que sea falso o manipulado.
  • Difundir, distribuir, exhibir o compartir ese material creado con IA.
  • Realizar lo anterior sin el consentimiento de la persona afectada.
  • Utilizar para ello cualquier medio, incluyendo redes sociales, mensajería, materiales impresos o plataformas digitales.
l Foto ilustrativa: Pixabay

El objetivo es sancionar actos de suplantación y falsificación con fines de vulnerar la intimidad sexual. La reforma adiciona un párrafo específico al Artículo 249 del Código Penal, que trata los Delitos contra la Intimidad Sexual. Las sanciones son:

  • Prisión: De cuatro a ocho años.
  • Multa: De mil a dos mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente al momento del delito. Con el valor de la UMA en 2024, esta multa oscilaría aproximadamente entre 115,000 y 230,000 pesos.

Los legisladores señalaron en el dictamen que la reforma “responde a la necesidad creciente de garantizar la protección de los derechos fundamentales ante los desafíos que plantean las nuevas tecnologías”. El texto menciona expresamente fenómenos como el deepfake y el uso de Redes Generativas Antagónicas (GAN), cuyos usos indebidos ponen en riesgo la seguridad y privacidad.

Oaxaca es uno de los primeros estados en México en crear un tipo penal específico que mencione explícitamente a la “Inteligencia Artificial” como medio para cometer un delito contra la intimidad sexual, marcando un precedente en la legislación local.

¿Qué otros aspectos incluye la reforma?

La reforma es más amplia que un solo artículo. Incluye dos adiciones clave:

  1. Artículo 72 Bis: Establece que el uso de la Inteligencia Artificial como medio para ejecutar cualquier conducta delictiva ya tipificada en el código será considerado un agravante. Esto significa que puede llevar a un incremento en la pena de otros delitos, no solo los sexuales.
  2. Capítulo X “Inteligencia Artificial”: Se añade un capítulo completo dentro del Título de “Punibilidades complementarias” para sentar las bases sobre cómo el uso de esta tecnología puede influir en las sentencias.


En México, la llamada pornografía de venganza ya estaba contemplado en leyes como la Ley Olimpia, pero la velocidad y realismo de herramientas de IA como los generadores de deepfake exponen vacíos legales.

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