Ricardo Salinas Pliego ya perdió definitivamente contra el SAT y la nueva corte dictó siete sentencias contra Grupo Salinas, dando comienzo a los embargos y el cobro de más de 48 mil millones de pesos
La SCJN confirmó siete sentencias contra Grupo Salinas por más de 48 mil millones de pesos.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó el miércoles las sentencias finales de siete juicios fiscales que Grupo Salinas, de Ricardo Salinas Pliego, perdió de manera definitiva, abriendo el camino para que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) inicie el cobro de más de 48 mil millones de pesos por impuestos, recargos y multas correspondientes al periodo 2008-2013.
Según publicó La Jornada en un avance del litigio y el funcionamiento del procedimiento administrativo de ejecución, la decisión de la Corte regresa los expedientes a los tribunales de origen para que notifiquen a las partes.
Ese paso administrativo es suficiente para que el SAT pueda activar los mecanismos legales de cobro previstos en el Código Fiscal de la Federación (CFF).
Aún queda pendiente un octavo caso, relacionado con una multa de 67 millones de pesos por declarar pérdidas superiores a las reales en 2012.
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¿Qué resolvió exactamente la SCJN?
La Corte emitió las versiones finales de siete sentencias que confirman, de manera irreversible, que Grupo Salinas debe cubrir los créditos fiscales que estaban en disputa.
- Los fallos quedaron firmes y regresarán a los tribunales que originalmente resolvieron contra las empresas del conglomerado.
- A partir de esa notificación, el SAT puede iniciar el procedimiento administrativo de ejecución (PAE), que es la herramienta legal para asegurar y cobrar créditos fiscales que no se han pagado.
El octavo asunto, por 67 millones de pesos, sigue en proceso de engrose, pero no cambia el escenario general: los montos principales ya se consideran exigibles.
¿Qué es el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE) y cuándo se aplica?
El artículo 145 del Código Fiscal de la Federación establece que el SAT puede ejecutar el PAE cuando un contribuyente, persona física o moral, no cubre un crédito fiscal firme.
Este procedimiento comienza con un embargo precautorio sobre bienes del deudor.
El embargo procede cuando:
- El contribuyente se niega a pagar.
- No se localiza en su domicilio fiscal.
- Rechaza recibir notificaciones.
- Tiene créditos que deberían estar garantizados y no lo están.
- La garantía es insuficiente.
El objetivo es asegurar bienes para cubrir la deuda y evitar maniobras que impidan el pago.

¿Qué bienes se pueden embargar primero? El orden que marca la ley
El embargo no es aleatorio. El CFF fija una lista clara de prelación:
- Inmuebles
- Acciones, bonos, valores y créditos de cobro inmediato
- Derechos de autor, marcas, patentes y avisos comerciales
- Obras artísticas, joyas, antigüedades y colecciones científicas
- Depósitos bancarios y componentes de ahorro o inversión asociados a seguros de vida
El embargo puede aplicarse hasta por dos tercios del monto adeudado, más los gastos del proceso, que corren por cuenta del deudor.
¿Cómo se notifica y documenta un embargo?
La autoridad debe:
- Levantar un acta circunstanciada explicando el motivo y los bienes embargados.
- Entregar al contribuyente la notificación formal.
Si el deudor se pone al corriente dentro de los plazos legales, el embargo se suspende sin consecuencias adicionales.
¿Qué ocurre si el embargo no se paga? Avalúo, subasta y remate
Cuando no hay pago, el proceso continúa con:
Avalúo pericial
El SAT notifica al deudor el valor estimado del bien. El contribuyente puede impugnarlo mediante recurso de revocación y presentar su propio perito. Si existe una discrepancia mayor al 10%, se nombra un tercer perito, cuyo dictamen es definitivo.
Convocatoria de remate
Según el artículo 176, debe publicarse en la página del SAT en un máximo de 20 días después del avalúo y con 10 días de anticipación al remate.
Postores y prioridad del fisco
Las ofertas deben cubrir al menos dos terceras partes del valor base. Si no hay postores, el SAT tiene preferencia para adjudicarse el bien y puede donarlo para obras públicas o beneficencia.
Excedentes
Si tras el remate queda un saldo a favor, debe devolverse al deudor.
El contribuyente puede detener la subasta
Mientras no se haya fijado la fecha del remate, el deudor puede:
- Pagar la deuda directamente.
- Proponer un comprador que pague de contado.
Incluso durante el remate, si se liquida el crédito fiscal, los bienes pueden ser recuperados (artículos 194 y 195).
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¿Qué significa todo esto para Grupo Salinas?
Con las sentencias ya publicadas y los expedientes de regreso en los tribunales de origen, queda despejado el camino para que el SAT:
- Notifique los créditos firmes.
- Inicie embargos en caso de falta de pago.
- Evalúe y remate bienes si es necesario.
Como resumió una de las fuentes consultadas por la autora del análisis:
Si el Grupo Salinas no paga los 48 mil millones y feria que debe, esto es, más o menos, lo que sigue.”
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En otras palabras, el proceso ahora avanza hacia la fase de cobro real.
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