Cuál es la diferencia entre concubinato y matrimonio en México si ambos requieren hacer trámites y protegen derechos en caso de separación
La Suprema Corte ha emitido criterios que refuerzan el reconocimiento del concubinato en áreas como seguridad social y sucesión, siempre que se compruebe la vida en común.

El concubinato es una figura legal prevista en la mayoría de los códigos civiles del país y se usa para reconocer la unión de hecho entre dos personas que conviven de manera pública, estable y continua sin estar casadas. Aunque comparte algunos efectos con el matrimonio, existen diferencias importantes en su reconocimiento y en los derechos que genera.
Aunque se trata de una figura conocida, sus requisitos y efectos cambian según la entidad donde se realiza el trámite, según información publicada por Proceso.
En México, esta unión se reconoce cuando se demuestra convivencia por un periodo mínimo, que suele ser de dos años. Sin embargo, en muchos estados ese plazo no es necesario cuando hay hijos en común. En todos los casos, las dos personas deben estar libres de matrimonio o de impedimentos legales.
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¿Cómo se comprueba el concubinato en México?
Cada estado establece sus propias reglas, por lo que los requisitos no son iguales en todo el territorio. Algunas entidades permiten obtener una constancia administrativa en el Registro Civil; otras obligan a acreditarlo mediante un juicio.
Diferencias entre entidades
- Estados con trámite administrativo: Se expide una constancia o acta de concubinato. La Ciudad de México, desde 2014, incorporó un documento oficial para reconocer esta unión.
- Estados sin trámite administrativo: La acreditación se hace con pruebas documentales y testimoniales ante un juez.
Estas variaciones generan que las parejas encuentren procesos distintos al momento de ejercer derechos derivados del concubinato.
Documentos y pruebas más utilizados para acreditar la unión
Cuando no existe una constancia formal, la unión libre suele demostrarse mediante documentos que acrediten convivencia, domicilio compartido y relación pública. Entre los elementos más comunes están:
- Recibos de servicios, contratos de arrendamiento o estados de cuenta con domicilio en común.
- Testimonios de personas cercanas que confirmen la convivencia estable y continua.
- Actas de nacimiento de hijos en común, cuando aplica.
- Registros o trámites previos ante instituciones públicas donde la pareja aparezca como beneficiaria.
- Juicios de jurisdicción voluntaria para que un juez declare la existencia del concubinato.
Los tribunales del país han emitido criterios para determinar cuándo estas pruebas son suficientes, aunque no existe una uniformidad total.

Vías disponibles para acreditar el concubinato
Cuando una persona necesita iniciar un trámite —como registrar beneficiarios, solicitar pensión o acreditar derechos sucesorios— estas son las opciones más utilizadas:
- Constancia o acta del Registro Civil (si existe en la entidad).
- Documentos que acrediten convivencia: comprobantes de domicilio, recibos, contratos o estados de cuenta.
- Testigos de la relación, en procedimientos judiciales.
- Actas de nacimiento de hijos en común.
- Juicio ante un juez para obtener una declaración formal cuando no se cuenta con constancia administrativa.
- Registros oficiales donde ya se reconozca a la pareja, como afiliaciones a servicios médicos.
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Derechos del concubinato en caso de separación
Cuando la convivencia termina, la persona que acredita la unión puede ejercer varios derechos, dependiendo de la legislación estatal. Los más comunes son:
1. Alimentos
Se pueden solicitar si la persona demuestra necesidad económica generada durante la convivencia. La ley revisa dependencia, ingresos y condiciones de vida.
2. Derechos sucesorios
Si uno de los concubinos fallece, la persona sobreviviente puede heredar cuando la unión está acreditada. El orden y la proporción dependen del código civil local.
3. Seguridad social
Instituciones como el IMSS o ISSSTE reconocen al concubinato como figura válida para otorgar pensión o registrar beneficiarios. Para ello se exige documentación que demuestre vida en común.
4. Compensación económica
Algunos estados permiten solicitar una compensación cuando una de las personas se dedicó al hogar durante la convivencia. Esta figura no existe en todo el país.
5. Reconocimiento de aportaciones en bienes
Si existen bienes adquiridos durante la relación, pueden reclamarse aportaciones directas o indirectas, dependiendo de la legislación estatal.
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Vacíos y diferencias legales entre estados
El concubinato no está regulado de forma homogénea en México. Los requisitos para acreditarlo, los derechos reconocidos y las reglas patrimoniales varían de una entidad a otra.
- Estados sin régimen patrimonial específico: Los conflictos sobre bienes o aportaciones deben resolverse mediante criterios judiciales.
- Estados con mayor regulación: Algunas entidades ya incluyen acercamientos normativos para resolver disputas por convivencia o aportaciones.
La Suprema Corte ha emitido criterios que refuerzan el reconocimiento del concubinato en áreas como seguridad social y sucesión, siempre que se compruebe la vida en común. Sin embargo, las diferencias locales siguen siendo relevantes para cualquier persona que busque ejercer un derecho derivado de esta unión.
¿Cuál es la diferencia entre concubinato y matrimonio ante la ley?
Aunque ambos modelos reconocen una vida en común, el concubinato y el matrimonio no generan los mismos efectos legales. Estas son las principales diferencias que contempla la ley:
1. Formalidad del vínculo
- Matrimonio: Requiere un acto formal ante el Registro Civil. Las personas firman un contrato civil y quedan sujetas a un régimen patrimonial.
- Concubinato: No necesita ceremonia ni contrato. Se acredita mediante convivencia pública, estable y continua.
2. Inicio del reconocimiento legal
- Matrimonio: Produce efectos legales desde el momento en que se firma el acta.
- Concubinato: Generalmente se reconoce tras un periodo mínimo de convivencia (suele ser de dos años), salvo cuando hay hijos en común.
3. Régimen patrimonial y bienes
- Matrimonio: Las parejas eligen entre sociedad conyugal o separación de bienes, lo cual define cómo se administran y reparten los bienes.
- Concubinato: No existe un régimen patrimonial uniforme. La ley reconoce aportaciones directas o indirectas, pero las reglas dependen del estado.
4. Acceso automático a derechos
- Matrimonio: Los derechos como seguridad social, alimentos, herencia o decisiones médicas son automáticos al registrarse.
- Concubinato: Muchos derechos requieren acreditar primero la unión mediante documentos o juicio.

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5. Terminación de la relación
- Matrimonio: La disolución se realiza mediante divorcio ante autoridad civil.
- Concubinato: Se considera terminado cuando cesa la convivencia; no requiere un trámite formal, aunque algunos derechos sí necesitan acreditarse ante un juez.
6. Reconocimiento en instituciones públicas
- Matrimonio: Es reconocido de manera automática en todas las leyes federales y estatales.
- Concubinato: Aunque está aceptado, algunas instituciones piden requisitos adicionales para validar la relación (como constancias, testimonios o juicios).
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