Un tribunal negó el amparo de Zhenli Ye Gon y confirmó que no podrá acceder ni obtener copias de los registros de su proceso de extradición; la SRE no tiene atribuciones y la FGR es la única autoridad facultada
Un tribunal colegiado confirmó la negativa de amparo promovido por Zhenli Ye Gon, quien buscaba acceder y obtener copias de los registros de su proceso de extradición

MÉXICO — Un tribunal colegiado negó el amparo al empresario de origen chino Zhenli Ye Gon, con el cual buscaba que la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) y la Fiscalía General de la República (FGR) le permitan tener acceso y copia de los registros de su proceso de extradición.
Ye Gon, preso en el penal de máxima seguridad del Altiplano tras ser entregado a México por Estados Unidos en 2016, promovió un amparo a finales de enero de este año ante el juzgado sexto de distrito en materia penal en la Ciudad de México. En su demanda reclama al director general de Asuntos Jurídicos de la SRE la omisión de brindarle acceso y copia de los documentos relacionados con dicho procedimiento.
El empresario buscaba obtener copia de los registros vinculados con su proceso de extradición, derivado de la averiguación previa, actualmente consignada ante el juez primero de distrito en materia penal en el Estado de México, bajo la causa penal 221/2024-I-P (antes 32/2019).
Sin embargo, el juez de primera instancia le negó la protección de la justicia federal. Por ello impugnó el fallo mediante un recurso de revisión, turnado al Tercer Tribunal Colegiado en materia Penal, el cual confirmó la resolución y negó el amparo.
El Tribunal: la SRE no tiene atribuciones para entregar los documentos

El tribunal sostuvo:
“Este órgano colegido advierte que es legal la decisión del juez recurrido al negar el amparo solicitado respecto de la omisión de brindar acceso y copia de los registros relacionados con el proceso de extradición activa del quejoso, ya que la responsable informó que no cuenta con atribuciones para acordar favorablemente a su petición y, además, le informó la autoridad a la que debe plantear su petición. En esas condiciones, al no advertirse queja deficiente que suplir, lo procedente es confirmar la sentencia impugnada y negar el amparo a la parte quejosa”.
El colegiado agregó que, respecto a la solicitud del quejoso para obtener información del procedimiento de extradición instruido en su contra en Estados Unidos, la autoridad responsable indicó que es la Fiscalía General de la República quien podría tener esa documentación y sugirió dirigir la petición a esa institución.
Fundamento legal de la decisión
Los magistrados argumentaron que, con fundamento en el artículo tercero de la Ley de Extradición Internacional, las peticiones de extradición formuladas por autoridades federales, estatales o del fuero común se tramitan ante la SRE por conducto de la FGR.
El tribunal concluyó:
“De ahí que, como de manera legal lo concluyó el juez de amparo, el actuar de la responsable se encuentra apegado al marco normativo, ya que hizo del conocimiento del recurrente la autoridad a la que debe plantear su petición, al ser la que tiene bajo resguardo la información y documentación que solicitó mediante escrito dirigido a la SRE”.
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